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TSDJ VVC SP - 11001-31-07-002-2005-00043-01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001-31-07-002-2005-00043-01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-31-07-002-2005-00043-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria Procedencia: Juzgado 1° EP yM de S de Acacias Condenado: - OMAR EDUARDO GOMEZ LOPEZ Delito: " Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Decisión: Confirma T, Aprobado: " Acta Ni 5 n Fecha: 8 NOV 2018 1—ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ /LÓPEZ, contra el auto de fecha 26 de enero de 2018, por medio del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la prisión domiciliaria.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos de julio de 2003 a mayo de 2004, el señor OMAR EDUARDO GOMEZ LOPEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, en sentencia del 18 de diciembre de 2006, a la pena principal de 36 años y 7 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con tentativa de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir. Esta sentencia fue modificada en segunda instancia por la Sala

principal de 36 años y 7 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con tentativa de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir. Esta sentencia fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providenciaRadicación: 11001-31-07-0.02-2005-00043-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Decisión: Confirma de fecha 16 de septiembre de 2010, fijando como pena definitiva 33 años y 9 meses de prisión. El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 1 de junio de 2004 a la fecha. 2.2El 26 de enero de 2018, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió petición del condenado para que le sea otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria. La decisión fue despachar desfavorablemente la solicitud, en razón a que uno de los delitos por el cual fue condenado GÓMEZ LÓPEZ esto es, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, se encuentra dentro de los delitos expresamente excluidos por la Ley 1709 de 2014 para la obtención de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G. 2.3El condenado presenta recurso de reposición y en subsidio apelacióni, insistiendo en la procedencia de la prisión domiciliaria, argumentando que el Juez de primera instancia pasó por alto el parágrafo primero del art. 32 de la Ley 1709 de 2014 "lo dispuesto

apelacióni, insistiendo en la procedencia de la prisión domiciliaria, argumentando que el Juez de primera instancia pasó por alto el parágrafo primero del art. 32 de la Ley 1709 de 2014 "lo dispuesto en el presente artículo no se aplicara a la libertad condicional... ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 38G de este código..." lo que significa que el delito por el cual fue condenado no se encuentra excluido para el beneficio de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal. 2.4Negada la reposición en auto del 21 de febrero de 20182, la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1La decisión será confirmada por cuanto la negativa de conceder al condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ la prisión domiciliaria 1 Folio 237 al 239 Cuaderno Penas Acacías. 2 Folio 241-242 ibídem. 2Radicación: 11001-31-07-002-2005-00043-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Decisión: Confirma a que hace referencia el artículo 38G del Código Penal (adicionado por la Ley 1709 de 2014), se encuentra ajustada a la legalidad. 3.2En efecto, la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G,

(adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014), si bien resulta benéfica en cuanto al requisito principal, esto es, que el condenado haya cumplido la mitad de la condena, la misma norma, también

(adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014), si bien resulta benéfica en cuanto al requisito principal, esto es, que el condenado haya cumplido la mitad de la condena, la misma norma, también exceptúa varios delitos, dentro de los cuales está el "concierto para delinquir agravado" previsto en el art. 340 inciso 2° del C.P., es decir, se niega el derecho por expresa prohibición de la ley. Siendo así, ninguna favorabilidad puede predicarse para el caso analizado, porque simplemente para el condenando está vedado acceder al sustituto de la prisión domiciliaria de que trata el art. 38G, por expresa exclusión legal, dado el delito por el cual ha sido condenado. El error del apelante consiste en interpretar que la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria (ad 38G del C.P.) / es por aplicación del artículo 68A del C.P., cuando en realidad se niega el beneficio es porque el articulo 38G del C.P. que excluye de manera directa algunos delitos, como en este caso el concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°), lo cual nada tiene que ver con las exclusiones previstas en el art. 68A. 3.3En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

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Radicación: Asunto:

Condenado: Decisión: 11001-31-07-002-2005-00043-01

Apelación auto negó prisión domiciliaria

OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ

Confirma RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

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