TSDJ VVC SP - 11001-60-00-000-2017-00807-01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001-60-00-000-2017-00807-01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado:
Fecha: . L LV 2CA 11001-60-00-000-2017-00807-01
Juzgado Promiscuo Cto Inírida Concierto delinquir y otros Leuman Iles Cuéllar y otros Definición de competencia Acta N° 1 55 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, para tramitar la etapa de conocimiento del proceso adelantado en contra de LEUMAN ILES
CUÉLLAR, ELIZABETH BETANCOURT, RONALD ALEJANDRO
GUZMÁN TIVIDOR, DAVID ORTÍZ GONZÁLEZ, WILLIAM OLAYA
ESTRADA, ALEXANDER GALINDO ESCOBAR, JOHN JAIRO
MORENO GÓMEZ y DIEGO RODRIGO DÍAZ TRIANA.
2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación1 radicado por el Fiscal 5 Especializado, el 18 de septiembre de 2018 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, los hechos se sintetizan en la pertenencia de LEUMAN ILES CUÉLLAR, ELIZABETH BETANCOURT, RONALD ALEJANDRO GUZMÁN TIVIDOR, DAVID 1 Folio 8 y ss Cl.Asunto: Definición de competencia
en la pertenencia de LEUMAN ILES CUÉLLAR, ELIZABETH BETANCOURT, RONALD ALEJANDRO GUZMÁN TIVIDOR, DAVID 1 Folio 8 y ss Cl.Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 ORTÍZ GONZÁLEZ, WILLIAM OLAYA ESTRADA, ALEXANDER GALINDO ESCOBAR, JOHN JAIRO MORENO GÓMEZ y DIEGO RODRIGO DÍAZ TRIANA, a una organización que durante el año 2017 se dedicada a proveer insumos para la extracción ilícita de yacimientos mineros auríferos en los ríos Guainía y Negro, ubicados en el Departamento de Guainía, y cuyo centro de operaciones era el corregimiento de San Felipe, para lo cual contaban con lo anuencia de servidores públicos que facilitaban su labor. En el escrito de acusación se atribuye a los imputados varias conductas, así2: A ELIZABETH BETANCOURT la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 3 del C.P. por organizar. o promover), cohecho por dar y ofrecer (artículo 407 del C.P.), receptación (artículo 447 del C.P.), daño en recursos naturales (artículo 331 del C.P.), contaminación (artículo 333 del C.P.), explotación ilícita de yacimiento minero (artículo 338 del C.P.) e invasión de áreas de especial importancia ecológica (artículo 337 del C.P.). A LEUMAN ILES CUÉLLAR la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 3 del C.P. por organizar o
invasión de áreas de especial importancia ecológica (artículo 337 del C.P.). A LEUMAN ILES CUÉLLAR la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 3 del C.P. por organizar o promover), daño en recursos naturales (artículo 331 del C.P.), contaminación (artículo 333 del C.P.), explotación ilícita de yacimiento minero (artículo 338 del C.P.) e invasión de tierras de especial importancia ecológica (artículo 337 del C.P.). A RONALD ALEJANDRO GUZMÁN TIVIDOR la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 3 del C.P. por promover), receptación (artículo 447 del C.P.), daño en recursos naturales (artículo 331 del C.P.), contaminación (artículo 333 del 2 En la actuación, ni en el escrito de acusación se hace referencia a las audiencias preliminares. 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 C.P.), explotación ilícita de yacimiento minero (artículo 338 del C.P.) e invasión de tierras de especial importancia ecológica (artículo 337 del C.P.). A DAVID ORTÍZ GONZÁLEZ la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 3 del C.P. por organizar), receptación (artículo 447 del C.P.), y cohecho por dar y ofrecer (artículo 407 del C.P.). A WILLIAM OLAYA ESTRADA la coautoría de los delitos de
receptación (artículo 447 del C.P.), y cohecho por dar y ofrecer (artículo 407 del C.P.). A WILLIAM OLAYA ESTRADA la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del C.P.) y receptación (artículo 447 del C.P.). A ALEXANDER GALINDO ESCOBAR la coautoría de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del C.P.) y fraude procesal (artículo 453 del C.P.). Y a JOHN JAIRO MORENO GÓMEZ y DIEGO RODRIGO DÍAZ TRIANA la coautoría del delito de concierto para delinquir (artículo 340 del C.P.), y la autoría del punible de cohecho propio (artículo 405 del C.P.) y utilización indebida de información oficia privilegiada (artículo 420 del C.P.). 2.2En auto del 22 de octubre de 2018,3 el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, adujo que carecía de competencia para conocer el proceso en la etapa de conocimiento, toda vez que la misma recaía en un juez penal del circuito especializado. Aseguró que no obstante la acusación contra alguno de los procesados era por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y explotación ilícita de yacimiento minero, estos dos últimos conforme al artículo 5 de la Ley 1908 de 2018, ahora hacían parte de la gama de delitos del inciso 2 del artículo 340 del C.P., que 3 Folio 65 Cl 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01
de la gama de delitos del inciso 2 del artículo 340 del C.P., que 3 Folio 65 Cl 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 agravaban el primero de los punibles en mención y cuya competencia acorde con el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, era de la justicia especializada. Por tanto, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de este Distrito Judicial. 3.2La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en sU fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en
igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 425644, indicó que la definición de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es 4 MP Eugenio Fernández Carlier. 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes5. Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo evento, los motivos por los cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su competencia y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla. 3.3Para la Sala no es de recibo el fundamento de la manifestación de incompetencia del Juez Promiscuo del Circuito de lnírida, pues acorde con la calificación jurídica expresada en el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación a través de su
de incompetencia del Juez Promiscuo del Circuito de lnírida, pues acorde con la calificación jurídica expresada en el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, la competencia para conocer en el proceso recae en un juez penal del circuito y no en un juez penal del circuito especializado. En efecto, indiscutiblemente en los procesos adelantados bajo el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), es a la Fiscalía General de la Nación a quien por deber constitucional (art. 250 superior), legal (art. 336 del CPP) avalado por la jurisprudencia6 le corresponde de forma exclusiva la calificación jurídica de los hechos acusados, labor que no puede invadir el juez. 5 Decreto 050 de 1987, Decreto Ley 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000. 6 Ver entre otras, Sala de Casación Penal CSJ Auto radicado 38075 del 30 de julio de 2014 MP Luis Guillermo Salazar Otero.Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 En razón de ello, como se advierte en el proceso, que el escrito de acusación radicado el 18 se septiembre de 2018 por el Fiscal 5 Especializado en contra de LEUMAN ILES CUÉLLAR, ELIZABETH
BETANCOURT, RONALD ALEJANDRO GUZMÁN TIVIDOR, DAVID
ORTÍZ GONZÁLEZ, WILLIAM OLAYA ESTRADA, ALEXANDER GALINDO ESCOBAR, JOHN JAIRO MORENO GÓMEZ y DIEGO RODRIGO DÍAZ TRIANA, versa en cuanto a los cuatros primeros
ORTÍZ GONZÁLEZ, WILLIAM OLAYA ESTRADA, ALEXANDER GALINDO ESCOBAR, JOHN JAIRO MORENO GÓMEZ y DIEGO RODRIGO DÍAZ TRIANA, versa en cuanto a los cuatros primeros por el delito de concierto para delinquir agravado con forme el inciso 3 del artículo 340 del C.P., por organizar o promover la estructura criminal a la que presuntamente pertenecían, indudablemente el conocimiento del mismo no es de competencia de los Jueces Especializados conforme al artículo 35 del C.P.P., y por tanto, opera la competencia residual atribuida a los jueces penales del circuito y contenida en el numeral 2 del artículo 36 ibídem. Las consideraciones esbozadas por el a quo, desbordan sus funciones al hacer una particular lectura de los hechos investigados, la que se insiste, es propia de la Fiscalía, para quien el hecho jurídicamente relevante en el concierto para delinquir respecto de LEUMAN ILES CUÉLLAR, ELIZABETH BETANCOURT, RONALD ALEJANDRO GUZMÁN TIVIDOR, DAVID ORTÍZ GONZÁLEZ, es el de organizar o promover el grupo ilegal, como lo calificó jurídicamente (artículo 340 inciso 3 del C.P.). Así, la asociación para la comisión de determinadas conductas, entre ellas la explotación ilícita de yacimiento minero (artículo 338 del C.P.) y las atentatorias contra la administración pública por parte de alguno de los procesados, que refirió el a quo para señalar con fundamento en la Ley 1908 de 2018, que se está ante un concierto para delinquir agravado por el inciso 2 del artículo 340 del C.P., no
de alguno de los procesados, que refirió el a quo para señalar con fundamento en la Ley 1908 de 2018, que se está ante un concierto para delinquir agravado por el inciso 2 del artículo 340 del C.P., no ha sido objeto de consideración jurídica por el ente acusador, por lo que en la actualidad, con sustento en la misma no es procedente atribuir la competencia a los jueces especializados. 6Asunto: Definición de competencia Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 3.4En tal orden de ideas, para esta Corporación el Juez Promiscuo del Circuito de lnírida, Guainía, es el competente para continuar con el trámite de juicio en contra de los acusados, como en efecto se declarará. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de lnírida, Guainía, conforme a la parte considerativa.
SEGUNDO: Remitir el asunto en forma inmediata a dicho despacho a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal
Acusatorio.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE ).........; .... 1
OEL DARIO TREjOS LOA DOÑO
Magistrado
ATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrada Magistrado 7