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TSDJ VVC SP - 11001-60-00-015-2012-06060-01-(14-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001-60-00-015-2012-06060-01-(14-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Procedencia: Juzgado 2° Ejecución Penas de Acacias Condenado: PEDRO JOAQUIN RODRIGUEZ DIAZ Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° FechaU NOV 1(11 1 -ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el sentenciado PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ 1, contra el auto fechado 10 de mayo de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le negó el beneficio administrativo de 72 horas.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el entre los meses de junio de 2012 y junio de 2013, PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. el 5 de agosto de 2014, a la pena principal de 54 meses de prisión, como responsable de los delitos 1 Folio 47-48 del cuaderno del J°3 Ejecución de Penas..Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

1 Folio 47-48 del cuaderno del J°3 Ejecución de Penas..Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: . PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: Confirma de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.2Igualmente por hechos ocurridos el 17 de febrero 2011, fue

condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá D.C. el 26 de octubre de 2016, a la pena principal de 96 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.3El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de , ,..,.. Seguridad de Acacías„Méta,.éri áUtdinterlocutoriO del 3 de mayo de , ,- 2017, acumuló las:2penas previamente descritas, en el que fijó como nuevo quantumc -punitivo--134 frieSes' -de prisión: y multa de 1485

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2.4En virtud da.estos proceSOI / e1 sentenciado .ha estado privado de la libertad en d§s'oportunidadesriY,dell'7 de febrero de 2011 al i •<_. , z7-.----------- •-- ' .-. ' -- .. 1

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31 de mayci'de 2011 ii)¿itlet.1-7"déTUlidleléd2013 a la fecha. , .. 2.5Mediante providencia del 10 de mayo de 2018„ el Juez Segundo ,. , , (77, 7Y YJ. 7 \\ de Ejecución ',deLiPenas:iy...,MedidaS ,:de Seguridad de Acacías 3, resolvió negar el;£15e 0,etci9 ,addliklt000::dt.pertniso hasta por 72 horas cons'agrado en el artículo 147 de la Ley 65, de 1993 al señor PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, en atención a que no había descontado el 70% de la pena impuesta, por tratarse de delitos de competencia de los Juzgados del Circuito Especializado. 2.6Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, alegó que al haberse efectuado la acumulación jurídica de las penas, quedó sometido a la pena más 2 Folios 21-24 dél cuaderno de penas, Acacias 3 Folios 44-45 del cuaderno de penas, Acacias. 4 Folios 47-48 del cuaderno de penas Acacías. 2Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: Confirma grave, es decir, la impuesta por el Juzgado Penal de Circuito de

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: Confirma grave, es decir, la impuesta por el Juzgado Penal de Circuito de

Bogotá D.C, razón por la cual, en virtud del principio de favorabilidad, el proceso de ejecución debe regirse por la justicia ordinaria, por lo tanto, para el citado beneficio administrativo se debe omitir lo señalado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, en cuanto al cumplimiento del 70% de la pena impuesta. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el Aquo, debe exigírsele a PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, haber descontado el 70% de la pena impuesta, pese a que las sentencias acumuladas (dos en total) fueron proferidas una por la justicia ordinaria y la otra por la justicia especializada. 3.2Previo a resolver el problema jurídico planteado, se tiene que para esta Corporación los condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados deben descontar el 70% de la pena de prisión impuesta, como requisito para acceder al beneficio administrativo de las 72 horas, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 504 de 1999, que introdujo dicho presupuesto en el numeral 50 artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Frente a la vigencia de la norma antes señalada la Corte Constitucional en sentencia C-387 de 2015, estableció que "aunque

numeral 50 artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Frente a la vigencia de la norma antes señalada la Corte Constitucional en sentencia C-387 de 2015, estableció que "aunque existe controversia en torno a la vigencia de la norma demandada, se constató que la Corte Suprema de Justicia en algunas sentencias de tutela ha entendido que la modificación introducida al artículo 147 numeral 5° del Código Penitenciario en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 mantiene su vigencia, comoquiera que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió con carácter indefinido las normas incluidas en el capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, es decir, las 3Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: • Confirma que regulan la justicia penal especializada. En atención a esta interpretación, la norma demandada continúa produciendo efectos (...)" 3.3Ahora, conforme a la situación fáctica - jurídica acaecida con el interno PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, surge como interrogante, ¿sí debe exigírsele el haber descontado el 70% de la pena impuesta, pese a que las sentencias acumuladas (dos en total) fueron proferidas una por la justicia ordinaria y la otra, por la justicia especializada?, la respuesta a dicho interrogante es que en casos como estos -, la Sala ya había re-direccionado la postura en pronunciaMientos anteriores, - y se establecía que no era posible

especializada?, la respuesta a dicho interrogante es que en casos como estos -, la Sala ya había re-direccionado la postura en pronunciaMientos anteriores, - y se establecía que no era posible _ exigir el d9scuentMel 70% frente la totalidad de la pena acumulada,',Isino de manera independiente, es decir, el 70% frente a la condena emitida po-r,la justicia especializada, y una tercera parte de la pená, impuesta por' láltistida ordinaria, domo lo indica elr numeral 2° del 'A'rt. 147 dé latéy-65 de 1993 \. Lo anterior; en pro`N,0,4ávoi-édér":191 intereses del reo, pues una interpretación genéralizádá P CitaCio artículo 147 que regula el permiso hasta de 72 ,horas, resulta en disfavor de quien va a ser objeto deacumillación-de penál,porque, independiente de la pena „ ,J ) _ "más grave" que7;se t9nga,-pararacumularla a otra conforme a las • ' pautas dadas en el Art. "31 del CP,' sea de la justicia ordinaria o especializadá,'Su resultado ierri-pie agráva la situación, pues la exigencia del 70% está dada por la clase de delitos, por la gravedad de esas conductas que causan gran impacto y reproche en la sociedad. Entonces, un tratamiento equitativo y más benigno que se les debe dar a personas corno el hoy recurrente, quien purga una pena acumulada de dos condenas, una de la justicia ordinaria y otra de la 5 Ato del 31 de agosto de 2016, radicado 2003-00103, M.P. Joel Darío Trejos Londoño.

acumulada de dos condenas, una de la justicia ordinaria y otra de la 5 Ato del 31 de agosto de 2016, radicado 2003-00103, M.P. Joel Darío Trejos Londoño. 4Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: Confirma especializada, es el descuento de una tercera parte de la primera, y un 70% de la segunda, como se entrará a valorar en el presente caso.

En primer lugar, el Juzgado 23 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá D.C. condenó a 96 meses de prisión a Fernando Londoño Gómez por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, quantum que fue aplicado en la acumulación jurídica efectuada mediante auto del 3 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por ser la pena más grave, por lo que tratándose de justicia ordinaria el requisito a aplicar respecto a esta, es la tercera parte de la pena, conforme lo establece el numeral 2° del Art. 147 de la Ley 65 de 1993, lo que equivale a 32 meses. En segundo lugar, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., condenó a RODRÍGUEZ DÍAZ a la pena de 54 meses de prisión, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no obstante, el quantum para la acumulación

pena de 54 meses de prisión, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no obstante, el quantum para la acumulación jurídica de este delito, en providencia señalada en párrafo anterior, fue de 38 meses, por lo que es frente a este último valor que se aplicará lo establecido en el el numeral 5° del Art. 147 de la Ley 65 de 1993, que arroja como resultado 26 meses 18 días. Por consiguiente, sumado los descuentos efectuados tanto en la justicia ordinaria como en la especializada, da un resultado de 58 meses y 18 días, monto que es mucho más benevolente que 93 meses 24 días, establecido por el A quo en decisión del 10 de mayo de 2018. Con este último quantum de 58 meses y 18 días, debe advertirse que el sentenciado cumple con lo requerido en el numeral 5° de laRadicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: Confirma Ley 65 de 1993, pues hasta la fecha de elaboración de la presente ponencia (7 de noviembre de 2018) entre detención física y redención de pena, el sentenciado lleva 68 meses y 3 días, monto superior al exigido para acceder al beneficio administrativo solicitado.

Así las cosas, sería del caso revocar la decisión de primera instancia, sino fuera porque dentro del expediente no reposa ningún elemento de prueba que acredite los demás requisitos establecidos

superior al exigido para acceder al beneficio administrativo solicitado. Así las cosas, sería del caso revocar la decisión de primera instancia, sino fuera porque dentro del expediente no reposa ningún elemento de prueba que acredite los demás requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que le permitan acceder a PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, al beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas, por lo que, la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, será confirmada, aclarándola, en el sentido que el sentenciado cumple el requisito contenido en el numeral 5° de mencionada normatividad. Lo anterior, sin perjuicio de que el actor posteriormente pueda acreditar los demás requisitos y acceder al beneficio deprecado, ante el Juzgado que vigila su pena. En ese orden de ideas, la decisión apelada habrá de ser confirmada, pero por las razones expuestas por esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas, pero se ACLARA que el señor PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ„ cumple con el requisito exigido en el numeral

6OEL DARÍO TREJOS L NDOÑO

Magistrado Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ

Decisión: Confirma

Magistrado Radicación: 11001-60-00-015-2012-06060-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: PEDRO JOAQUIN ORDRIGUEZ DIAZ Decisión: Confirma 5a del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al sentenciado PEDRO JOAQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, por intermedio de la Oficina Jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

:PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada LOE

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

7PATRICIA RODRI

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL •

ACLARACIÓN DE VOTO -Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 11001 6000 0-15 2012 06060 01

Sentenciado: PEDRO JOQUÍN RODRÍGUEZ DÍAZ Fecha: Villavicencio, 20 de noviembre de 2018

Con el debido respeto procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el voto frente a la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria. Al respecto, no comparto la postura de escindir los delitos que fueron objeto de acumulación jurídica de penas y considerar que solo debe aplicarse la exigencia del setenta por ciento (70%)

decisión adoptada por la Sala Mayoritaria. Al respecto, no comparto la postura de escindir los delitos que fueron objeto de acumulación jurídica de penas y considerar que solo debe aplicarse la exigencia del setenta por ciento (70%) de cumplimiento de la pena, contenida en el artículo 29 de la Ley. 504 de 1999, que modificó el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, al delito de competencia de la justicia especializada. Considero, -salvo mejor y más autorizado criterio-, que luego de efectuarse acumulación de penas, los beneficios administrativos, nuevas acumulaciones, o subrogados, deben ser analizados sin efectuar distinciones;como la que señala la Sala mayoritaria para concluir que en este caso, se cumplió con la exigencia objetiva para la concesión del beneficio administrativo solicitado. Con todo. como se confirma la negativa por no existir sustento de cumplimiento de los demás presupuestos para la procedencia del permiso administrativo de hasta 72 horas impetrado, he optado por aclarar el voto en el sentido anteriormente expresado. En los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto, con el respeto por los demás Magistrados integrantes de la Sala. Magistrada

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