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TSDJ VVC SP - 11001 6000 017 2015 08622 01-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001 6000 017 2015 08622 01-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 11001 60 00 017 2015 Q8622 01

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) Acusado: Jorge Luís Pérez Suelto Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Apelación: Auto negó libertad por pena cumplida Aprobado: Acta N° h.- 1 3 4

Fecha: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el condenado JORGE Luís PÉREZ SUELTO, contra el auto del 30 de julio de 2018, proferido por el• Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), mediante el cual le negó la libertad por pena cumplida.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2015 1, proferida por el

Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá D.C., •él señor JORGE Luís PÉREZ SUELTO fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, y multa de sesenta y dos (62) S.M.L.M.V. 2 6 SER 2078 I Visible a lis. 57 y s.s.Intel-locutorio 2" instaneili RUN. 11001 60 00 017 2015 08622 01 Jorge Luis Pérez Suelto

2 6 SER 2078 I Visible a lis. 57 y s.s.Intel-locutorio 2" instaneili RUN. 11001 60 00 017 2015 08622 01 Jorge Luis Pérez Suelto Por está Causa se encuentra privado de la libertad desde el 8 de junio de, 2015 a la fecha. El 31 de julio de 2018 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta) 2, remitió oficio suscrito por el condenado en el'que solicitó la libertad por pena cumplida y allegó certificaciones de redención de pena por actividades de trabajo y estudio del sentenciado, y constancia de conducta calificada como "ejemplar". El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto del 30 de julio de 2018, aclaró. que el tiempo total redimido y reconocido al sentenciado equivalía a 7 meses y 22 días; consecuentemente, le negó la libertad por pena cumplida, y explicó que sumado dicho guarismo al tiempo físico qúe llevaba privado dé la libertad no alcanzaba a cumplir la pena impuesta. El condenado apeló la decisión judiciaI3, porque según lo expuesto en los proveídos que le han reconocido redención dé pena y con las actividades de los meses de junio y julio que faltaban por reconocer, cumpliría la 'totalidad de la' pena; por tanto, solicitó corregir' el error aritmético en que incurrió el juzgado al computar la redención y conceder, en consecuencia, su libertad.

CONSIDERACIONES

1. El auto apelado será confirmado por cuanto a la fecha, el sentenciado 'no

aritmético en que incurrió el juzgado al computar la redención y conceder, en consecuencia, su libertad.

CONSIDERACIONES

1. El auto apelado será confirmado por cuanto a la fecha, el sentenciado 'no ha cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado

Treinta Pénal del Circuito de Bogotá D.C., como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. - 121s. 129 y s.s, del e.o. del juzgado. 3 ati. 146 ídem. 2IMerlocutorio 2" instancia RUN. 11001 60 00 017 2015 08622 01 Jorge Luis Pérez Suelto En efecto, el señor JORGE Luís PÉREZ SUELTO fue condenado a una pena de cincuenta (50) meses de prisión y por ésta causa se encuentra privado de la libertad a partir del 8de junio de 2015 hasta la presente fecha'', lo que se traduce en un total de 39 meses 19 días de cumplimiento físico de la condena. 2. 'Ahora bien, - revisada la actuación se tiene que por actividades de trabajo y estudio, el sentenciado se ha hecho acreedor de las siguientes redenciones de pena: Con auto del 8 de marzo•de 20175 (interlocutorio 451): 4 meses 8.25 días. Con auto del 22 de agosto de 20176 (interlocutorio 1499), corregido con auto del 13 de octubre de 20177 (interlocutorio 2143): 26.5 días. Con auto del 15 de octubre de 20178 (interlocutorio 2143): 19.5 días.

con auto del 13 de octubre de 20177 (interlocutorio 2143): 26.5 días. Con auto del 15 de octubre de 20178 (interlocutorio 2143): 19.5 días. Con auto del 16 de mayo de 2018 9 (interlocutorio 1280): 1 mes 15 días. Con auto del 22 de junio de 201810 (interlocutorio 1796): 3.5 días. Con auto del 25 de julio de 201811 (interlocutorio 2153): 18.5 días. Con auto del 2 de agosto de 2018 12 (interlocutorio 2244), se le reconoció redención por 9.5 días. En ese orden, la sumatoria de dichas redenciones equivale a un total de 8 meses 1.5 días. 27 de septiembre de 2018. cuando .se registra el presente proyecto. 5 Visible á Os. 25 y s.s.. del co. del juzgado. ViSible a lis. 50 y s.s. 7 Els..68 y s.s. S

lis. 68 y s.s..- Fls. 11 7 y s.s. lis. 124-y s.s. r Fls. 134 y s.s. 12 FIS. 142 y s.s.Interloculorio 2" instancia RUN. 11001 60 00 017 2015 D8622 01 Jonze Luís Pérez Suelto En este punto debe precisársele al sentenciado que si bien en el auto objeto de alzada se le aclaraba cuánto tiempo sumaban las redenciones reconocidas debido a una aparente equivocación, posteriormente con auto

Jonze Luís Pérez Suelto En este punto debe precisársele al sentenciado que si bien en el auto objeto de alzada se le aclaraba cuánto tiempo sumaban las redenciones reconocidas debido a una aparente equivocación, posteriormente con auto del 4 de septiembre de 2018'3, la juez de penas aclaró que, en efecto, la redención reconocida en auto del 22 de agosto de 2017 (interlocutorio 1499), fue corregida con auto del 13 de octubre dé 2017 (interlocutorio 2143), y por ende tuvo en cuenta que el tiempo redimido era de 26.5 días y no de 22.37 como en un principio se le había señalado.

3. Por manera que, sumado el tiempo que 'PÉREZ SUELTO lleva privado de su libertad (39 meses 19 días) al reconocido como redención de pena por actividades de estudio y trabajo (8 meses 1.5 días), en la actualidad cumple un total de 47 meses 20.5 días, guarismo que es insuficiente • para dar por colmada la pena de 50 meses de prisión que le fue impuesta.

Así las cosas, se confirmará el auto apelado, pues no se avizora el cumplimiento de la totalidad de la pena a efecto de concederle la libertad al condenado JORGE Luís PÉREZ SUELTO. En razón de lo expuesto, la Sala Penal deLTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto del 2 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante la cual negó la libertad por pena cumplida al condenado JORGE

1. Confirmar el auto del 2 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante la cual negó la libertad por pena cumplida al condenado JORGE Luís PÉREZ SUELTO, por las razones señaladas en precedencia. 13 Visible lis. 148 y S.S. 4, Interlocutorio 2" instancia RUN. 11001 60 00 0 .17 2015 08622 01

Jorge Luís Pérez Suelto

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase.-

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

.3 EL DARÍO TRE3OS LO#JDOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

MagistradoMagistrada '5

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