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TSDJ VVC SP - 11001 6000 714 2012 80142 01-(29-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001 6000 714 2012 80142 01-(29-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta Condenado: BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR Delito: Fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Radicación: 11001 60 00 714 2012 80142 01

Decisión: Se abstiene de resolver

Aprobado: Acta N.º 148

Fecha: 29 de octubre de 2020

1-ASUNTO A DECIDIR

El señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, concedió recurso de apelación interpuesto por el condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR, contra el auto fechado el 06 de septiembre de 2019, mediante el cual suspendió por un término de 4 meses el disfrute del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2 – CONSIDERACIONES

2.1Por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2012, el señor BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR fue condenado el 09 de diciembre de 2013 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 216 meses de prisión, como responsable de delito de fabricación, tráfico,

STIVEN ALIPIO BOLIVAR fue condenado el 09 de diciembre de 2013 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 216 meses de prisión, como responsable de delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado . El condenado seRadicación: 11001 60 00 714 2012 80142-01 Condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Abstenerse de resolver

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encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 31 de marzo de 2012.

2.2El 6 de septiembre de 2019, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negativamente la pretensión del condenado para el disfrute del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas , suspendiéndolo por el término de 4 meses en razón al retardo de 3 días y 4 horas de llegada al Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías, luego de habérsele decretado con anterioridad el beneficio administrativo.

2.3Contra la anterior decisión el penado presentó “recurso de apelación con subsidio de re posición”1, aunque lo procedente era recurso de reposición y en subsidio apelación, lo cierto es, que bajo el principio de caridad debió interpretarse por el fallador de primera instancia de la forma adecuada, como corresponde el trámite de estos recursos, en que solo es posible interpretar como subsidiario el de apelación, y tramitar entonces recurso de reposición interpuesto, que

el principio de caridad debió interpretarse por el fallador de primera instancia de la forma adecuada, como corresponde el trámite de estos recursos, en que solo es posible interpretar como subsidiario el de apelación, y tramitar entonces recurso de reposición interpuesto, que se insiste procede antes de concederse la apelación.

2.4Revisada la actuación , no se advierte pronunciamiento alguno por parte del A quo frente al recurso principal de reposición ciertamente propuesto por el interno , obrando solo el auto del 7 de octubre de 20192 concediendo el recurso de apelación. En tal orden de ideas, la Sala no ha adquirido competencia para resolver el recurso subsidiario de apelación.

1 “Su señoría de la presente manera sustento mi recurso de apelación con subsidio de reposición contra el interlocutorio 2301 fechado el día 6 de septiembre del 2019 y notificado el día 11 de septiembre el cual sustento dentro de los 3 días legales por la ley (…)”.

2 Folio 196 Cuaderno Penas.Radicación: 11001 60 00 714 2012 80142-01 Condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Abstenerse de resolver

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Así pues, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, a efectos de que proceda a pronunciarse frente al recurso principal de reposición impetrado por BRAYAN STIVEN ALIPIO

BOLIVAR.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

principal de reposición impetrado por BRAYAN STIVEN ALIPIO

BOLIVAR.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE para decidir el recurso de apelación interpuesto por el condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR , toda vez que el recurso principal de reposición no ha sido resuelto.

SEGUNDO: Devuélvase inmediatamente al Juzgado de origen para lo de su competencia.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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