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TSDJ VVC SP - 11001-61-01-630-2010-80106-01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001-61-01-630-2010-80106-01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-61-01-630-2010-80106-01 _....., Asunto: Apelación auto negó redosificar pena 1.' ,j Procedencia: Juzgad,o12° F P y M.de . S de Apacías 1,,f,'. Li .71,-; '.TY'S:; -1) "y in -)1 ,-)1 ),, 1.,,r,,i-,, i-Con'clenádó:',.:.k z:.1 ,u-piALEXANDER IF,20JAJ i _, Delito: , 4.....", , -Hurto'Dálificado.,y,agrayado /..•,.',•)) J: 4 :,¿:¿,¡-; )1 l'\," ,i'f /:/,/.! ,4,-)) . ili, U f DedSión:-4 - ' ,4-.);9,ohfirrtia • - ,,... / Aprobado: .Acta N° 1 5 3 Fecha: Liii NOV 2o -‘ ASUNTO-A DECIDIR - , ry_ Se resuelve recurso de apelacióh interpuesto por. el condenado / i.: v.' \ \ W 4. , ALEXANDER ROJAS, c9ntra-99uto de fech -4261:de junio de 2018, - ' i por medio del cual el juigde . Éjécución de i Penas y Medidas ,..,-1 -,_.,...,-,-.5-7 ° il de Seguridad de Acacía's-, Meta;,nego' la redosificación de la pena. , 1' 4 ,... , ,.....«.-

,..,-1 -,_.,...,-,-.5-7 ° il de Seguridad de Acacía's-, Meta;,nego' la redosificación de la pena. , 1' 4 ,... , ,.....«.- l' t,... 4":,‘',..- .---/ 2ANTECEDENTES PROCESALES 1, - . 2.1Por hechos ocurridos el 16 de agosto de 2010, el señor ALEXANDER ROJAS fue absuelto por el Juzgado Segundo 30 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 8 de agosto de 2012 por el delito de hurto calificado y agravado, decisión que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. mediante fallo del 26 de noviembre de 2014; que lo condena a la pena principal de 12 años de prisión como responsable del delito de 'hurto calificado y agravado.Radicación: 11001-60-01-630-2010-80106-01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: ALEXANDER ROJAS Decisión: Confirma 2.2El 20 de junio de 2018, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió petición del condenado para que le sea redosificada la pena por favorabilidad, con fundamento en la Ley 1826 de 2017, decidiendo desfavorablemente la solicitud, toda vez que no es procedente aplicarla de manera retroactiva, atendiendo que para la fecha de ocurrencia de los hechos (16 de agosto de 2010), no había entrado en vigencia la Ley 1453 de 2011 que fue la que en su artículo 57

aplicarla de manera retroactiva, atendiendo que para la fecha de ocurrencia de los hechos (16 de agosto de 2010), no había entrado en vigencia la Ley 1453 de 2011 que fue la que en su artículo 57 modificó la rebaja de pena por allanamiento a cargos, aunado a que no fue capturado en situación de flagrancia, ni se allanó a cargos. 2.3El condenado presenta recurso de reposición y en subsidio apelación', insistiendo en que sea redosificada la pena impuesta en su contra, aduciendo que su delito ocurrió antes de que se promulgara la Ley. 1453 de 2011, y que la Corte Constitucional afirma que cuando hay sucesión de leyes, siempre prevalece la más favorable. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala propone como problema jurídico a resolver, si para el caso procede la redosificación de la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación al principio de favorabilidad. Previo a resolver, esta Corporación debe remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ambito de aplicación. 1 Folio 80 Cuaderno Penas Acacias. 2Radicación: 11001-60-01-630-2010-80106-01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: ALEXANDER ROJAS Decisión: Confirma El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: ALEXANDER ROJAS Decisión: Confirma El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 Y120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P. Artículo 134A), Hostigamiento (C.P. Artículo

134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.. artículo 241). numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); 3 r. corrupción privada (C.P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de

artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". 3.2En efecto, en el caso en concreto se evidencia que ALEXANDER ROJAS fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. a la pena principal de 12 años de prisión, el 26 de noviembre de 2014, por el delito de hurto calificado y agravado, y revocó la sentencia de absolución proferida por el Juez 30 Penal Municipal de Conocimiento el 8 de agosto de 2012. Así las cosas, de entrada se advierte que no es dable acceder por favorabilidad a los presupuestos de que trata la citada ley, en atención a que la sanción impuesta al condenado ALEXANDER ROJAS por el delito de hurto calificado y agravado, se generó como consecuencia de una sentencia ordinaria, y no de la figura de sentencia anticipada por allanamiento a cargos, que es el

ROJAS por el delito de hurto calificado y agravado, se generó como consecuencia de una sentencia ordinaria, y no de la figura de sentencia anticipada por allanamiento a cargos, que es el 3Radicación: 11001-60-01-630-2010-80106-01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Condenado: ALEXANDER ROJAS Decisión: Confirma lineamiento que contempla el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004. 3.3En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará la decisión apelada, pero por las razones expuestas por esta Corporación.

En mérito de• lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado ALEXANDER ROJAS, por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE j., i=> ...„,....:, .7 ........---

O E L DARÍO TREJOS LC»JDOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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