TSDJ VVC SP - 110013104 010 2002 00308 01-(23-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110013104 010 2002 00308 01-(23-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLA ICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente ALCIBÍADES VÁRGAS BAUTISTA
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión: .
Aprobado: Fecha: .
Segunda Instancia 11001 31 04 010 2002 00308 01 Juzgado 3° Ejecución de Penas de Acacías Homicidio agravado Rafael Antonio Ceballos González Negó libertad condicional Revoca, Acta N° 112 Agosto 23 de 2018 ASUNTO Se decide el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado RAFAEL ANTONIO CEBALLOS GONZÁLEZ, contra el auto del 15 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas .de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la libertad condicional.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003, proferida por el
Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá D.C.\ el señor RAFAEL ANTONIO CEBALLOS GONZÁLEZ fue condenando a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y al pago de perjuicios de índole moral en cuantía de dos mil quinientos (2.500) gramos oro, por el delito de homicidio agravado, según hechos ocurridos el 2 de octubre de 1995. El fallo fue confirmado. por el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de noviembre de 20032• l. Visible a folios 69 y s.s. del c. o. del juzgado de conocimiento. 2 Visible a folios 2 y s.s. del c.o. de segunda instancia.Interlocutorio 2" instancia RUN. 11001 31 0401020020030801 Rafael Antonio Ceballos González Revoca auto que negó libertad condicional Elcondenado se encuentra privado de su libertad desdeel 16 de septiembre de 20023. y actualmente descuenta la condena en el Establecimiento Penitenciario de MedianaSeguridady Carcelariode Acacías(Meta).
2. Mediante oficio del 19 de abril de 20184, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta), remitió la solicitud de concesión de libertad condicional suscrita por el condenado, bajo los presupuestos contenidos en el artículo 64 del c.P. Además,. allegó la documentación pertinente paraque el beneficiofuera examinados.
PROVIDENCIA IMPUGNADA Medianteauto del 15 de mayode 20186, el a qua negó la libertadcondicional al sentenciado RAFAELANTONIOCEBALLOSGONZÁLEZy explicó que pese a la satisfaccióndel presupuesto objetivo contenido en la norma, esto es, cumplir las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, no cumplía con el requisito subjetivo, concerniente a su buena conducta durante el tratamiento penitenciario.
Explicóque el sentenciado presentabasancionesdisciplinariasy calificacionesde conducta regular y mala en periodos de noviembre a abril de 2004, de octubre de 2004 a abril de 2005, dejunio a septiembre de 2011 y de agosto de 2012 a julio' de 2013, que demostraban los resultados negativos en el tratamiento penitenciario y un retrocesoen el procesode resocialización. También resaltó que el estudio del beneficio debía efectuarse de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 del c.P., pues, las modificaciones introducidas a dicha norma por las leyes 890 de 2004, 1453 de 2011 y 1709 de 2014, le eran desfavorables al exigir un análisis sobre la gravedad y la valoración de la conducta. ., Según cartilla biográfica visible a fls. 15 y s.s. del e.o. de penas y auto que se revisa. 4 Folios 94 y s.s. del e.o. del juzgado de penas. 5 Fls. 96 del c.o. del juzgado, anexan a la petición, cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta. certificados de actividades de redención de pena y resolución favorable. 6 Visible a folios 129 y s.s.. 2Interlocutorio 2;)instancia RUN. 11001 31 0401020020030801 Rafael Antonio Ceballos González Revoca auto que negó libertad condicional IMPUGNACIÓN Elcondenado interpuso recurso de reposición y ensubsidio apelación/ y señaló
que recientemente, su comportamiento ha sido calificada de "ejemplar", por lo que no es posible negarle la libertad condicional .sin tener en cuenta las calificacionesde conducta recientes. También precisóque no.es razonablereprocharle lassancionesdisciplinariasque cometió en el pasado, pues no pueden ser perpetuas y debe examinarse el beneficiode una manera favorable. El funcionario. de penas con auto del 29 de 'junio de 20188, no repuso su decisióny concedió el recursode apelaciónante esta SalaPenal.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de ?OOO,esta Salaes competente para conocerdel recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juez Tercero de Ejecución·de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en :el que negó la libertad condicional alcondenado RAFAELANTONIOCEBALLOSGONZÁLEZ.
2. De la libertad condicional.
Siendo el tema propuesto por el lrnpuqnante la concesión de la libertad condicional, la Sala efectuará su análisis bajo las reglas que el procedimiento penalcontempla para su procedencia. ~ 7 En escrito-visible a Os. 132 y s.s. del c:o. del juzgado. 8 Visible a Os. 138 y s.s. ídem. 3Intcrlocutorio 2a instancia RUN.·11001310401020020030801 Rafael Antonio.Ceballos González
Revoca auto que negó libertad condicional Pues bien, en virtud de que el episodio delictual por el que fue condenado RAFAEL ANTONIO CEBALLOS GONZÁLEZ acaeció el 2 de octubre de 1995, el estudio debía centrarse en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, que resulta aplicable y más favorable al condenado. Dicha norma exige para el otorgamiento de la libertad condicional, que el condenado haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivada mente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. Además, el beneficio de la libertad condicional no podrá negarse atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. En cuanto requisito relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fecha", el condenado ha permanecido privado de la libertad (tiempo ñslco), un lapso de ciento noventa y un (191) meses y siete (7) días y, por actividades de redención y rebaja de pena'? reconocidas, cuarenta y siete (47) meses y veintitrés punto nueve (43.9) días": lo que corresponde a un total de doscientos treinta y nueve (239) meses y cero punto nueve (0.9) días de cumplimiento de pena. Atendiendo a que cumple una pena de veintiocho (28) años, o lo que es lo
mismo, trescientos treinta y seis (336) meses de prisión, las tres quintas (3/5) partes equivalen a doscientos uno (201) meses y dieciocho (18) días, luego surge evidente que se encuentra satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 64 (original) del CP, En lo concerniente al presupuesto de contar con una buena conducta en el establecimiento carcelario, según la cual, se pueda deducir motivada mente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución dé la pena, se observa que el sentenciado ha evolucionado en el tratamiento penitenciario y cuenta con una <) 23 de agosto de 2018. 10 La descrita en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 11 Según lo indicado por eljuez de penas en el auto que se revisa. 4lntcrlocutorio 2" instancia RUN. 11001 31 0401020020030801 Rafael Antonio Ceballos González Revoca auto que negó libertad condicional conducta calificada mayormente de "ejemplar" y "buena", la que ha sido constante desde hace cuatro (4) años. En punto de la evaluación del tratamiento penitenciario para fines de concesión de beneficios y subrogados, la Corte Constitucional" realizó el siguiente análisis: "Acerca del tratamiento penitenCiario, la doctrina doméstíca-" sostiene que "la ejecución de la pena está orientada a la protección y reinserción social del reo, pero la duración de la pena no depende en modo alguno de fines de prevención especial.Contodo, esposible que la ley supedite a ciertas condicionespreventivoespeciales,no la duración máxima de la pena, sino el otorgamiento del subrogado o sustituto de la libertad condicional o la concesión de determinados beneficios .penitenciarías, que bien pueden operar bajo condiaon de haber observado buena conducta, trabajado determinado número de horas, no haber intentado la fuga ni cometido nuevos delitos durante la ejecución, etc. Lo que resultaría equivocado y poco equitativo sería negar estos beneficios por circunstancias de culpabilidad o personalidad que han sido o debido ser tenidas en cuenta en la condena, ya que en esté momento avanzado de la ejecución no se trata de apreciar. la .''personalidad al momento del hecho'; sino al momento final de la ejecución penttenctsrts'," Por manera que, como la buena conducta es un requisito, sin el cual, no se puede conceder la libertad condicional al sentenciado, resulta indispensable examinar qué calificaciones ha obtenido por parte de las directivas del penal donde ha sido recluido y cómo los procesos de resocialización y readecuación a I¡¡vida social han sido efectivos a lo largo de la reclusión intramural. En este caso, si bien es cierto, el sentenciado CEBALLOS GONZÁLEZ a lo largo de su permanencia en reclusión fue calificado deficientemente en tres ocasiones!" por virtud de sanciones disciplinarias de fechas 19 de mayo de 2011 y 13 de septiembre de 2012, éstas no pueden ser tenidas en cuenta para efectos de negar el beneficio porque ya se han cumplido": luego, se observa que desde el
mes de septiembre de 2013, la conducta del sentenciado ha sido calificada de "buena" y "ejemplar", ésta última obtenida de manera permanente desde enero de 2016. "T-288 de 2015. I~ Derecho Penal Parte General Principios y Categorías Dogmáticas. Edit. lbáñez, Bogotá, 2013, pág. 4) 4 Y415. 14 Periodos de noviembre a abril de 2004, de octubre de 2004 a abril de 2005, de junio a septiembre de 20 II Y de agosto de 2012 a julio de 2013. visibles cartilla biográfica a tls. 15 y s.s. del e.o. de penas y fls. 51, 63 Y64 del e.o. del Juzgado 2° EPMS de V·illavicencio. . 15 Al respecto véase' sentencia de tutela de Corte Suprema de Justicia, radicado 41671'de 2009, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 5Interlocutorio 2:1 instancia RUN. 11001 31 04010 20020030801 Rafael Antonio Ceballos González Revoca auto que negó libertad condicional / En relación con la valoración de la conducta cuando existen sanciones disciplinarias y su incidencia al momento de decidir sobre la concesión de beneficios a favor de los condenados, ha señalado la Corte Suprema de Justicia" lo siguiente: "(...) Paraesta Sala la existencia de sancionesdisciplinarias no pueden ser motivo, por sí solas, de exclusión del beneficio de permiso administrativo de 72 horas, sino
que debe ser tenida en cuenta como uno de los elementos dejuicio en el momento de evaluar y analizar la conductaen reclusión. Enprincipio, el hechoque en tres oportunidades su conducta hayasidovalorada en grado inferior a buena, llevaría a la negación del beneficio solicitado, de acuerdo con una interpretación exegéticade la norma. Sin embargo, de acuerdo con una visión sistemática y teleológica de las disposicionesconstitucionales (art. 93 Bloquede constitucionalidad y 94) y, legales (artículo 4° del Código Penaly Ley65 de 1993); la Salaconcluyeque la calificación del comportamiento del interno debe ser la asignada durante todo el periodo de privación de la libertad; es decir, una evaluación integral pero siempre teniendo un fin resocializador. (...) Las anteriores reflexiones sirven para deducir que la valoración de la buena conductadel condenado en el establecimiento penitenciario no puedendepehder de un solo lapso, ni de una sola calificación, sino que debe realizarse, en cada caso concreto, de manera ponderada (principio rector 27, Ley 906 de 2004) y en forma integral, con análisis de la evolución del comportamiento de la persona durante todo el tiempo de reclusión, con el fin de conocer si ha avanzadoo retrocedido en su proceso de resocializacióny, por tanto, si merece ser motivado o incentivado el beneficio". En consecuencia, aunque con anterioridad la Sala estimó necesario avanzar aún más en el tratamiento penitenciario, en esta oportunidad se observa que ello ha ocurrido y por ende puede accederse al beneficio liberatorio pretendido, pues se
observan cumplidos los presupuestos legales descritos en el artículo 64 original del c.P. Por tanto, satisfechas las exigencias del arto 64 del c.P., se concederá el beneficio de la libertad condicional al condenado RAFAELANTONIO CEBALLOS GONZÁLEZ, previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 ídem, teniéndose como periodo de prueba el tiempo que falta para )6 Auto del 24 de enero de 2017, radicado 89755, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 6Interlocutorio 2" instancia
RUN. 11001 JI 040102002 OOJ0801
Rafael Antonio Ccballos González Revoca auto que negó libertad condicional cumplir la pena, previa prestación de caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cumplidas las anteriores obligaciones, se librará la correspondiente boleta de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, donde se encuentra detenido, la cual se hará efectiva previa confrontación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Revocar la providencia proferida el 15 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas (Meta), yen su lugar, conceder el beneficio de la libertad condicional al condenado RAFAEL
ANTONIO CEBALLOS GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía N0 79.650.630, quien para el efecto prestará caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y suscribirá diligencia de compromiso para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el arto 65 del c.P. Suscrita el acta de compromiso y prestada la caución prendaria, ordénese su libertad, la cual se hará efectiva previa confrontación de la inexistencia de otro requerimiento judicial.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase. ~C)DALCIBÍADESVARGAS'BAUTISTA Magistrado
[L\"'>-.:" 1 Z, ~ ¿x:::___ ~ .\~ DARÍOTREJOSLO,NDOÑO ~RICIA RODRÍGUEZTOltRES
Magistrado Magistrada 7