🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 110013104004 2008 00715 01-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013104004 2008 00715 01-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO, contra el auto del 23 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le negó la sustitución de la pena privativa de la prisión por el lugar de residencia o morada.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2004h proferida por el Juzgado

Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá D.C., se condenó a F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO a la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego, según hechos ocurridos el 14 de agosto de 2002. Por esta causa, el condenado ha estado privado de su libertad desde el 11 diciembre de 2010 a la fecha.

Interlocu torio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias. Homicidio Concurso Porte Ilegal de Armas. Fernando Cruz Jaramillo Negó Prisión domiciliaria.

Decisión:

Aprobado: Fecha: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias. Homicidio Concurso Porte Ilegal de Armas. Fernando Cruz Jaramillo Negó Prisión domiciliaria. Confirma ^ _Acta N° , 0 6 5 2 8 MAY 2018 11001 31 04 005 2008 00715 01

Segunda InstanciaRadicado: 11001 31 04 004 2008 00715 01

Procesado: Fernando Cruz Jaramillo Apelación auto que negó prisión domiciliaria

2. El sentenciado solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, quien vigila el cumplimiento de la pena impuesta, la sustitución de la prisión intramuros por prisión en su lugar de residencia o morada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38G del C.P., considerando satisfechos los requisitos legales2 . i PROVIDENCIA IMPUGNADA i El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en auto del 23 de agosto de 20173 , negó el beneficio solicitado y argumentó que con los documentos allegados en la solicitud, no logró establecerse el arraigo familiar; social y laboral del condenado; razón por la cual no era posible otorgar a F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO el beneficio de sustitución de la prisión intramural por prisión en

su lugar de residencia o morada. Indicó que, no tiene certeza de que el condenado cumplirá el eventual otorgamiento de la sustitución de la ejecución de pena privativa de la libertad por la prisión en su lugar de residencia, porque una vez cometió el delito por el cual se le sentenció, huyó de su residencia junto con su familia para evadir el cumplimiento de la pena por más de ocho años y solo fue posible su captura mediante orden judicial. Por otra parte, refirió que el análisis del arraigo laboral era negativo, pues no acreditó que el “negocio familiar” donde adujo haber laborado por más de 5 años, tuviera siquiera certificado de existencia y representación legal, o constancia de pago de nómina o documento alguno que demostrara la relación laboral. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación4 , y señaló que su arraigo familiar, laboral y social fue plenamente demostrado mediante declaraciones juramentadas, las cuales anexó a la solicitud de prisión domiciliaria. Indicó que con dichos documentos, se prueba que su arraigo familiar se encuentra en la ciudad de Bogotá y que es una persona responsable, emprendedora, puntual, honesta y cumplidora de sus obligaciones.3 El a quo mediante auto del 27 de octubre de 20176 , mantuvo su decisión y concedió

2 Folio 266 y ss. del Cuaderno Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3 Folios 313 - 324 ss., Ibídem.Radicado: 11001 31 04 004 2008 00715 01

Procesado: Fernando Cruz Jaramillo Apelación auto que negó prisión domiciliaria el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

3 Folios 313 - 324 ss., Ibídem.Radicado: 11001 31 04 004 2008 00715 01

Procesado: Fernando Cruz Jaramillo Apelación auto que negó prisión domiciliaria el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20007 , es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

2. Caso concreto. El apelante funda su inconformidad en cuanto considera que contrario a lo determinado por el juez de instancia, en su caso se da el requerimiento legal para obtener el beneficio de la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria, pues posee arraigo familiar y demás aspectos para merecer esta prerrogativa procesal pretendida.

Pues bien, el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, consagra que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en el artículo 38B del C.P.: numerales 3o (arraigo familiar y social), y 4° (garantizar mediante caución el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas), exceptuando los casos en los que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en los

38B del C.P.: numerales 3o (arraigo familiar y social), y 4° (garantizar mediante caución el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas), exceptuando los casos en los que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en los eventos que haya sido condenado por los delitos taxativamente descritos en este articulo. En el proceso de marras, el señor F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO completa una detención física de ochenta y dos (82) meses dieciséis (16) días, que sumado a la redención de pena que le ha sido reconocida, esto es, diecisiete (17) meses diecinueve punto sesenta y dos (19.62) días8 , arroja un total de pena cumplida de cien (100) meses cinco punto sesenta y dos (5,62) días; monto que satisface ampliamente el requisito objetivo exigido para el otorgamiento del sustituto de la ejecución de la pena privativa de la libertad por la prisión en su lugar de residencia, ya que fue condenado a la pena de ciento noventa y dos (192) meses, cuya mitad es noventa y seis (96) meses de prisión. De otro lado, los delitos de homicidio y el de porte ilegal de armas de fuego deRadicado: 11001 31 04 004 2008 00715 01

Procesado: Fernando Cruz Jaramillo Apelación auto que negó prisión domiciliaria defensa personal, no se encuentran enlistados entre los excluidos expresamente por el artículo 38G del Código Penal.

No obstante lo anterior, frente al arraigo familiar y social de F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO, no se encuentra debidamente acreditado, pües aunque el condenado

por el artículo 38G del Código Penal. No obstante lo anterior, frente al arraigo familiar y social de F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO, no se encuentra debidamente acreditado, pües aunque el condenado aportó un recibo de servicio público9 de la dirección de donde afirmó tener su arraigo familiar, tal y como lo evidenció el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al momento de su captura no se estableció domicilio, ocupación u oficio alguno. Además, en el trascurso de la detención intramural que viene soportando, al sentenciado se le concedió permiso administrativo de salida del establecimiento penitenciario y carcelario hasta por 72 horas, que le fue cancelado por incumplir las obligaciones adquiridas, al no presentarse oportunamente en el penal. De otro lado, tal como lo afirmó el a quo, el sentenciado no acreditó la presunta relación laboral que señaló tener en un “negocio familiar”; además, por varios años se negó a comparecer al proceso, lo que denota su falta de sometimiento a la justicia. En este orden, a pesar de que se aportaron declaraciones juramentadas que señalan a F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO como persona responsable, respetuosa y cumplidora de su deber, este actuar no se ha demostrado satisfactoriamente

durante el tratamiento penitenciario para que así pueda concedérsele una gracia mayor. Así las cosas, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto proferido el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cualRadicado: 11001 31 04 004 2008 00715 01

Procesado: Fernando Cruz Jaramillo Apelación auto que negó prisión domiciliaria negó al condenado F ERNANDO C RUZ J ARAMILLO la sustitución de la prisión intramural por la del lugar de residencia o morada.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. FROIL

MA BARREIRO

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

Consultar sobre este documento ...