TSDJ VVC SP - 110013104030 1992 00144 01-(09-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110013104030 1992 00144 01-(09-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Auto: Segunda Instancia Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
Procedencia: Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) Delito: Homicidio agravado y otro
Condenado: José Noé Flórez Malagón.
Decisión: Confirma.
Aprobado: Acta N° 095
Fecha: 9 de julio de 2020
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado José Noé Flórez Malagón contra el auto de enero 7 de 2020 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó la prescripción de la sanción penal.
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto del año 2006 ,1 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a José Noé Flórez Malagón en las sentencias del 15 de mayo de 1993 y 15 de septiembre de 2003 proferidas por los Juzgados 24 Superior de Bogotá (hechos del 17 de febrero de 1991)2 y 12 Penal del Circuito de Bogotá (hechos del 6 de febrero de 1991)3 respectivamente. En consecuencia, le impuso una pena acumulada de 354 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
1991)2 y 12 Penal del Circuito de Bogotá (hechos del 6 de febrero de 1991)3 respectivamente. En consecuencia, le impuso una pena acumulada de 354 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.
1 Providencia visible a folio 197 del cuaderno del Juzgado 1º de EPMS DE Tunja (Boyacá). 2 Delitos homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. 3 Delitos homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
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2. El 2 de mayo de 2007 el citado despacho judicial le otorgó a Flórez Malagón la libertad condicional y le fijó un periodo de prueba de 130 meses de prisión. El penado suscribió diligencia de compromiso el 9 de mayo siguiente.
Mediante auto del 22 de noviembre de 2019 4 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) , revocó la libertad concedida al sentenciado. Argumentó que José Noé Flórez Malagón no observó buena conducta durante el periodo de prueba con motivo de la libertad otorgada en relación con los procesos acumulados. Destacó que el 18 de septiembre de 2018 , por hechos ocurridos el 12 de agosto de 2017, el sentenciado fue condenado anticipadamente por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena
acumulados. Destacó que el 18 de septiembre de 2018 , por hechos ocurridos el 12 de agosto de 2017, el sentenciado fue condenado anticipadamente por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 87 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos, dentro del radicado No. 11001 60 00 015 2017 06385 01 .
Contra la decisión e l penado interpuso los recursos de reposición y apelación. El A quo negó la reposición y mediante proveído del 23 de abril de 20205 esta Corporación confirmó el auto recurrido.
3. El sentenciado solicitó la prescripción de la pena 6, y en auto del 22 de noviembre de 20197, el Juzgado ejecutor negó su solicitud. Señaló, que el 2 de mayo de 2007 le fue concedida la libertad condicional y se le fijó un
4 Folio 12 y ss cuaderno Juzgado 2º EPMS DE Acacías. 5 Aprobado mediante Acta No. 0052 6 Escrito calendado 29 de octubre de 2019, adjunto a folio 10 cuaderno de EPMS No. 12 7 Visible a folios 12 y ss cuaderno No. 12 de EPMS de Acacías.Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
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3 periodo de prueba de 130 meses de prisión , tiempo en el que el sentenciado debía observar buena conducta; n o obstante, durante dicho lapso cometió un nuevo delito 8, por el que actualmente se encuentra
3 periodo de prueba de 130 meses de prisión , tiempo en el que el sentenciado debía observar buena conducta; n o obstante, durante dicho lapso cometió un nuevo delito 8, por el que actualmente se encuentra privado de la libertad9.
Sostuvo que la pena acumulada se encuentra suspendida, mientras el peticionario cumple la sanción por la que se encuentra recluido en el centro carcelario, dado que no resulta posible descontar al mismo tiempo dos condenas.
4. Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación 10, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, decretar la prescripción de la sanción penal acumulada por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado.
Reiteró que la revocatoria de la libertad condicional fue extemporánea, pues debió realizarse durante el término del periodo de prueba concedido, y no con posterioridad a este pues ello implicaba una “doble imputación” y agregó que el nuevo proceso penal por el que se encuentra privado de la libertad obedeció a un “hecho circunstancial” lo que aseveró fu e ignorado por el juez de ejecución de penas.
8 Hechos ocurridos el 12 de agosto de 2017. Delito Hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos. 9 Radicado No. 11001 60 00 015 2017 06385 01
o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos. 9 Radicado No. 11001 60 00 015 2017 06385 01 10 Recurso visible a folios 17 y ss del cauderno de EPMS No. 12Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
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4 Agregó que, la determinación adoptada por el A quo violentó sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso.
Mediante auto del 7 de enero de 2020 , el recurso de reposición fue resuelto desfavorableme nte por el Juzgado aludido, que reiteró los argumentos expuesto y en consecuencia, c oncedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el un juzgado que pertenece a este distrito judicial.
2. La decisión recurrida debe ser confirmada, pues, el término prescriptivo de la pena ni siquiera ha tenido inicio. El transcurso del término señalado en el artículo 89 del C.P., exige que este lo sea mientras el sentenciado se encuentra en rebeldía y no cuando se disfruta de una libertad legalmente concedida. Ninguna incidencia tiene en el asunto, el hecho de que haya estado disfrutando de su libertad porque esta se disfrutó con base en una decisión judicial y luego de que al sentenciado le fue revocada la misma, no transcurrió un solo día en rebeldía, pues para ese momento ya purgaba
estado disfrutando de su libertad porque esta se disfrutó con base en una decisión judicial y luego de que al sentenciado le fue revocada la misma, no transcurrió un solo día en rebeldía, pues para ese momento ya purgaba pena por un nuevo delito, razón por la cual no tenido inicio ningún término de prescripción de la pena.
11 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
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3. En efecto, en decisión del 2 de mayo de 2007, el Juzgado Primero d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), concedió la libertad condicional a José Noé Flórez Malagón, respecto de la pena acumulada de 354 de prisión. En esta se fijó un periodo de prueba de 130 meses, que tuvo inicio el 9 de mayo siguiente, cuando emitió la orden de libertad y el sentenciado suscribió la diligencia de compromiso.
El 18 de septiembre de 2018, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá condenó anticipadamente a José Noé Flórez Malagón, a la pena de 87 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos, dentro del radicado No. 11001 60 00 015 2017 06385 01 . Estos hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2017, esto es, durante el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad condicional, actuación por la que actualmente Florez Malagó n se encuentra privado de la libertad.
hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2017, esto es, durante el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad condicional, actuación por la que actualmente Florez Malagó n se encuentra privado de la libertad.
El periodo de prueba surgido por la libertad otorgada en e l proceso acumulado fenecía el 9 de marzo de 2018. Como el sentenciado incumplió con su obligación de observar buena conducta, dado que el 12 d e agosto de 2017, cometió un nuevo delito, el juez de ejecución de penal le revocó dicho beneficio.
Como puede observarse, el término establecido por el artículo 89 del C.P. para la prescripción de la pena, no ha tenido inicio aún, por lo tanto no esa posible examinar la posibilidad de que es sentenciado sea beneficiado con la prescripción.Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
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4. Como el sentenciado confunde el término de periodo de prueba con el término de prescripción debe la Sala hace la siguiente aclaración: Una cosa es el tiempo transcurrido para dar por cumplido el periodo de prueba, y otra bien diferente es, el lapso requerido para la prescripción de la pena. El primero jamás empezó a correr pero jamás se cumplió por la ocurrencia del nuevo delito antes de su vencimiento sin que importe la fecha de la sentencia que lo declaró, pues lo que importa es la fecha de los nuevos hechos que por estar dentro del periodo de prueba precipitaron la revocatoria de la libertad condicional. El segundo (el término de prescripción de la pena) sólo pudo tener inicio desde el momento de la revocatoria de la libertad y no con anterioridad pues no es posible que
los nuevos hechos que por estar dentro del periodo de prueba precipitaron la revocatoria de la libertad condicional. El segundo (el término de prescripción de la pena) sólo pudo tener inicio desde el momento de la revocatoria de la libertad y no con anterioridad pues no es posible que corra un término de prescripción de la pena cuando se está disfrutando de la libertad legalmente otorgada por el Juez . Empero como la revocatoria ocurre estando la persona detenida por el nuevo delito, no es posible contabilizar término alguno, dado que después de la revocatoria no existe lapso alguno en el que el procesado haya estado en libertad.
5. De otro lado, frente a lo señalado por Flórez Malagón, referente a la extemporaneidad para revocar la libertad condicional otorgada en la condena acumulada de 354 meses de prisión , se advierte que dicho argumento fue debidamente debatido y resuelto en primera y segunda instancias (autos del 12 de noviembre d e 2019 y 23 de abril de 2020), decisiones que se encuentran ejecutoriadas, por lo que no es viable emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, en aplicación del principio de seguridad jurídica.Radicado: 11001 31 04 030 1992 00144 01
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7 Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como conse cuencia, confirmará la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto apelado con fundamento en las razones expuestas
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto apelado con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado