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TSDJ VVC SP - 110013104053 2004 00097 01-(06-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013104053 2004 00097 01-(06-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta Condenado: MOISÉS RODRiGUEZ ROJAS Delito: Homicidio agravado y hurto calificado y agravado Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Decisión: Revoca Aprobado: ACta N° j 6 8

Fecha: D C 201a. 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el penado MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS contra el auto No. 2148 del 25 de julio de 2018, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del C.P.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos 22 de septiembre de 2003, MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS fue condenado por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 13 de agosto de 2004 1 a la pena principal de 32 años (384 meses) de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, de igual forma se ordenó el pago de

2004 1 a la pena principal de 32 años (384 meses) de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, de igual forma se ordenó el pago de 1 Folios 7-20 cuaderno J 8° EPMS de Descongestión de BogotáRadicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS Decisión: Revoca manera solidaria en cuantía de 300 SMLMV, por concepto de perjuicios materiales y morales.

El 29 de abril de 20052 el Tribunal Superior del Distrito Judicial — Sala Penal de Bogotá D.C., en decisión de segunda instancia modificó el numeral segundo, en el sentido de condenar a MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS como autor del delito de homicidio agravado y hurto calificado y agravado a la pena de 366 meses (30 años 6 meses) de prisión. 2.2En auto del 19 de enero de 2009, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja — Boyacá, rebajó 9 meses 4 días de la pena al sentenciado, en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.3. En razón de este asunto, MOISES RODRÍGUEZ ROJAS ha estado privado de la libertad en dos oportunidades así: la primera del 22 de septiembre de 2003 al 28 de febrero de 2013, cuando salió a disfrutar de permiso administrativo de 72 horas y no regresó al Establecimiento

privado de la libertad en dos oportunidades así: la primera del 22 de septiembre de 2003 al 28 de febrero de 2013, cuando salió a disfrutar de permiso administrativo de 72 horas y no regresó al Establecimiento Penitenciario (114 meses 28 días); y la segunda desde el 5 de octubre de 2016, cuando fue dejado a disposición nuevamente de este proceso, y hasta la fecha. Actualmente, el penado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta. 2.4En proveído No. 2148 del 25 de julio de 2018,3 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, quien vigila el cumplimiento de la sentencia, señaló que aunque el penado cumple con lo preceptuado en el artículo 38 G del C.P. adicionado por la Ley 1709 del 2014, y aunque demostró su arraigo familiar y social de conformidad con el numeral 3 artículo 38 B del C.P. adicionado por la Ley 1709 de 2014, surge para el operador judicial la duda que el justiciado cumpla con las obligaciones que adquiera al suscribir el acta de compromiso señalada en el numeral 4 del artículo 38 B del C.P., al manifestar que: "considera el juzgado que no existe certeza de que el penado 2 Folios 21-34 cuaderno J 8° EPMS de Descongestión de Bogotá 3 Folios 312-314 cuaderno 1 del J 4° de EPMS de Acacías 2Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

3 Folios 312-314 cuaderno 1 del J 4° de EPMS de Acacías 2Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS Decisión: Revoca cumpla con las obligaciones que demandan una prisión domiciliaria, toda vez que en la primera oportunidad que se le dio de salir del centro de reclusión sin vigilancia defraudó la confianza depositada en él, al no regresar al penal después de disfrutar el permiso administrativo de 72 horas." Por consiguiente, el Juez ejecutor negó al condenado la solicitud de prisión domiciliaria. 2.5Ante la decisión proferida, el sentenciado presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación4, señalando que el juzgado de penas basó la decisión de negar la prisión domiciliaria en la falta que cometió al gozar del beneficio de 72 horas, sin considerar las razones por las cuales estuvo obligado a no regresar al penal.

Además, manifestó que no era la primera vez que gozaba de esa benefició administrativo, pues ya en seis oportunidades había salido del penal y había regresado de manera oportuna, sin transgredir ninguna de las obligaciones a las que se comprometía durante esa lapso, tales como observar buena conducta, no ingerir bebidas embriagantes, no ingresar a lugares nocturnos etc. De igual manera, justificó el incumplimiento a su deber de regresar de manera oportuna al penal en los graves problemas de seguridad que venía padeciendo al interior del establecimiento carcelario, y que habían sido

lugares nocturnos etc. De igual manera, justificó el incumplimiento a su deber de regresar de manera oportuna al penal en los graves problemas de seguridad que venía padeciendo al interior del establecimiento carcelario, y que habían sido puestos en conocimiento de la autoridades penitenciarias y Procuraduría General de La Nación de manera oportuna por parte suya y de su familia. No obstante, como sus peticiones de traslado no fueron atendidas, optó por una medida que le permitiría salvaguardar su vida e integridad personal. 2.6Negada la reposición en auto No. 2390 del 16 de agosto de 20185, la actuación fue remitida a esta Corporación, para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 4 Folios 1-90 cuaderno 2 J 40 EPMS de Acacias 5 Folios 92 -95 ibídem 3Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS Decisión: Revoca 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico, si el sentenciado para acceder al sustituto de la prisión domiciliaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38

G del C.P. en concordancia con el artículo 38B del C.P. teniendo en cuenta que trasgredió anteriormente un permiso administrativo de 72 horas. 3.2Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 38G del C.P. adicionado por el artículo 1 de la Ley 1709 de 2014:

que trasgredió anteriormente un permiso administrativo de 72 horas. 3.2Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 38G del C.P. adicionado por el artículo 1 de la Ley 1709 de 2014: "ARTÍCULO 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 388 del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: (...)" Y a su vez el artículo 38 B del C.P. adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, dice:

ARTÍCULO 388. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA.

Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1. (...) Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo •caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; Que dentro de/término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del lnpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 4Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS Decisión: Revoca Acorde a las normas transcritas, es claro que las mismas no condicionan la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, a la valoración del comportamiento del penado durante el tratamiento penitenciario.

De igual forma, es importante advertir que situación similar ya fue decantada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia así: Sobre el particular conviene enfatizar que el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 sustituyó el requisito subjetivo establecido en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para otorgar la prisión domiciliaria, que exigía evaluar el desempeño personal, laboral, familiar y social del condenado, en orden a establecer seria y fundadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y no evadirá el cumplimiento de la pena, por uno de carácter objetivo

desempeño personal, laboral, familiar y social del condenado, en orden a establecer seria y fundadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y no evadirá el cumplimiento de la pena, por uno de carácter objetivo consistente en la demostración del arraigo familiar y social, cuya evaluación se muestra menos exigente que la de aquel condicionamiento subjetivo. (CSJ SP6348-2015, 25 may. 2015, rad. 29581) Así las cosas, lo que con claridad meridiana se avizora es que las autoridades judiciales tuteladas, si bien abordaron el examen de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G, a pesar que esta disposición remite al cumplimiento de los presupuestos contemplados en los numerales 3° y 4° del artículo 388, lo que en la práctica hicieron fue trasladar el asunto a los numerales 2° y 3° de/primigenio artículo 38, en una suerte de mixtura inexcusable, de cara al derecho fundamental al debido proceso del penado. "6 ') 3.3De lo anterior se colige que erró el operador judicial al crear una subregla no prevista por el legislador, pues consideró como un aspecto negativo el hecho que el penado no hubiera regresado luego de salir a disfrutar del permiso de 72 horas, razón por la cual negó la prisión domiciliaria solicitada, al concluir que "estamos frente a una persona que no está dispuesta acatar las obligaciones consagradas en el artículo 38 B numeral 4". 3.4Para esta Corporación no es de recibo tal razonamiento del a quo, puesto que para la concesión de la prisión domiciliara contemplada en el

no está dispuesta acatar las obligaciones consagradas en el artículo 38 B numeral 4". 3.4Para esta Corporación no es de recibo tal razonamiento del a quo, puesto que para la concesión de la prisión domiciliara contemplada en el 6 Sentencia del 23 de agosto de 2017, radicado No. 93423, M.P. Eyder Patiño Cabrera 5Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS Decisión: Revoca artículo 38 G del C.P., adicionado por la Ley 1709 de 2014, el juez de penas debe realizar una valoración de aspectos objetivos, más no subjetivos, acorde con la jurisprudencia reseñada. 3.5Así las cosas, es procedente la concesión de la prisión domiciliaria en favor de MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS al verificarse el cumplimiento de todos los requisitos para el beneficio de la prisión domiciliaria previsto en el art. 38G del CP.

Se advierte que para gozar del subrogado, el condenado deberá prestar caución prendaria por valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con la que garantizará el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el numeral 4 del art. 38B del CP. 3.6Corolario de lo anterior, para la Sala hay lugar a la revocatoria del auto apelado, y en su lugar conceder la prisión domiciliaria al condenado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

apelado, y en su lugar conceder la prisión domiciliaria al condenado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta mediante auto No. 2148 del 25 de julio de 2018, por el cual negó al sentenciado la solicitud de prisión domiciliaria.

SEGUNDO: CONCEDER a MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS identificado con cédula de ciudadana 80.882.056, la prisión domiciliaria prevista en el art. 38G del C.P., para lo cual deberá prestar caución por valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y suscribir diligencia de compromiso para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el numeral 4 del art. 38B del C.P.

6OEL DARÍO TREJOS LONDÓÑO

Magistrado

PATRICIARODRÍG Radicación: 11001-31-04-053-2004-00097-01

Asunto: Apelación auto negó prisión domiciliaria

Condenado: MOISÉS RODRÍGUEZ ROJAS Decisión: Revoca TERCERO: COMISIONAR al a quo para que ,reciba la caución, siente la diligencia de compromiso y libre la correspondiente orden de traslado a favor de MOISÉS RODRIGUEZ ROJAS, enviando copia de esta decisión a la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para lo pertinente.

favor de MOISÉS RODRIGUEZ ROJAS, enviando copia de esta decisión a la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para lo pertinente.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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