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TSDJ VVC SP - 110013104054 1998 00121O1-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013104054 1998 00121O1-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZTORRES. 11001 31 04 054 1998 00121 01. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Wilson Ovalle Osorio.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Motivo Alzada: Negó redosificación.

Aprobado: Acta N.l1 '1.

Decisión: Confirma '

Fecha: 22 AGO2019

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Wilson Ovane Osorio contra el auto proferido el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta.

11. ANTECEDENTES.

El tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá condenó a Wilson Ovalle Osorio a la pena principal de cincuenta (50) años de prisión, por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, en calidad de autor;por hechos ocurrido el doce (12) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicado: 1100131 04054199800121 01.

Procesado: Wilson Ovalle Osorio.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. ,

•. '>.. De otro lado, como pena accesoria le impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años y le negó la condena de ejecución condlclonall. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuactórr'. El veintiséis (26), de marzo de dos mil diecinueve (2019), Ovalle Osorio solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base en el artículo 351 de la Ley 906 de 20043.

111. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del dos (2) de abril del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó a Ovalle Osorio la redosificación de la pena solicitada, lo que fundamentó en que el sentenciado no aceptó cargos, es decir, no se acogió a la figura de sentencia anticipada, además, que la etapa de juzgamiento se tramitó con base en el Decreto 050 de 19874.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de

reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la 1 Folio 91 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2003 00565. 2 Folio 2 del cuaderno original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 3 Folio 15 del cuaderno original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 4 Folio 26 del cuaderno original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias. 2Radicado: 110013104054 19980012101.

Procesado: Wilson Ovalle Osorio.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. providencia impUgna~a y en su lugar, conceder la rebaja de la pena con base en el artículo 3~1 de la Ley 906 de 2004.

I¡ Señaló que no se adoqió a la figura de sentencia anticipada, porque la fiscalía ni su defensor le informaron que contaba con la posibilidad de aceptar careos". Mediante auto del velntluno (21) de mayo dos mil diecinueve (2019), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas.•y Medidas de Seguridad de Acacías, que señaló que en el caso concreto no se trata de una sucesión de leyes en el. tiempo y reiteró que el sentenciado fue condenado por el procedimiento ordinario, por lo que no se hizo acreedor de la rebaja de pena consagrada

para la aceptación de cargos, por lo que finalmente, concedió el recurso de apelación".

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

2. Del caso Objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Wilson Ovalle Osorio solicitó se revoque-el auto emitido el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 5 Folio 3I Yss. del cuaderno original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías .. 6 Folio 35 y ss. del cuaderno original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías. 3I I Acacías y en su luqar, redosificar la sanción impuesta con base en el , . artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Radicado: 110013104054 19980012101.

Procesado: Wilson Ovalfe Osorio.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Articulo 351. Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la

audiencia de formulación de imputación, comporta una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignara en el escrito de acusación. (...)" . En el caso, se evidenció que el sentenciado Ovalle Osorio fue condenado, . una vez agotado el procedimiento ordlnarlo", "En ese orden, no es viable la redosificación solicitada al no existir aceptación de cargos o figura similar. De otro lado se tiene que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado: situación que no se presenta en el caso concreto, pues el sentenciado solicita modificar la sentencia y aplicar la rebaja punitiva por aceptación de cargos. Con este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la pretensión de redosificación de la pena del sentenciado Wilson Ovalle Osario y así las cosas, por las razones expuestas no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 7 Folio 91 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2003 00565.<, 4Radicado: 11001 31 04 054 1998 00121 01.

Procesado: Wilson Ovalle Osorio.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirm~r la decisión adoptada por el "Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas ~ Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el dos (2), de abril de dos mil diecinueve (2019), en el que negó a Wilson Ovalle Osorio la redosificadión de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélv~se la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, PATRI~~tJEZ "JORRESMagistrada OEL:;:;;:TRlJO~N~Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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