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TSDJ VVC SP - 110013107002 2005 00043 01-(15-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013107002 2005 00043 01-(15-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: " Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías, Meta Condenado: OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Delito: Homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir.

Radicación: 11 001 31 07 002 2005 00043 01

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N.° n 7 .,r)

Fecha: 1 — ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado OMAR EDUARDO GOMÉZ LÓPEZ contra el Auto No: 2538 del 10 de octubre de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, negó el beneficio administrativo 'de permiso de hasta 72 horas. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 24 de julio de 2003 a mayo de 2004 el señor OMAR EDUARDO GOMÉZ LÓPEZ (fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de diciembre de 20061, 1 Folios 32-87 cuaderno JEP,YMS de ValleduparRadicación: 11001 31 07 002 2005 00043-01

de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de diciembre de 20061, 1 Folios 32-87 cuaderno JEP,YMS de ValleduparRadicación: 11001 31 07 002 2005 00043-01 Condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: s Confirma .a la pena principal de 36 años y 7 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en concursó con concierto para delinquir, decisióri que fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal• del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 16 de septiembre de 2010, fijando la pena definitiva en 33 años y 9 meses de prisión. El condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 1° de junio de 2004. 2.2Mediante interlocutorio No. 2538 del 10 de octubre de 20182, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a GÓMEZ LÓPEZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993, por cuanto no ha descontado el 70% de la pena, ya que fue condenado por un delito de competencia de los juzgados especializados. 2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, indicando que el artículo 5 de

condenado por un delito de competencia de los juzgados especializados. 2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, indicando que el artículo 5 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 504 de 1999, que estableció el cumplimiento del 70% de la pena para los delitos de competencia de los jueces especializados ha perdido vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ibídem. 2.4Negada la reposición en auto del 28 de noviembre de 2018,4 la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada., 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 2 Folios 104-106 ibídem Folio 267 al 270 Cuaderno de Penas de Acacias a Folio 307 al 309 Cuaderno de Penas de Aradas 2Radicación: 11001 31 07 002 2005 00043-01 Condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ ' Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma 3.1Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto 3.2Acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si a los condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, les es exigible haber descontado el 70% de la pena impuesta (numeral 5° art. 147 ley 65 de 1993), como uno de los requisitos para acceder el

competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, les es exigible haber descontado el 70% de la pena impuesta (numeral 5° art. 147 ley 65 de 1993), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas. para esta Sala no hay duda de la vigencia del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), que exige descontar el 70% de la pena impuesta, en tratándose de delitos de coro cimiento de los jueces especializados, para acceder al permiso de hasta 72 horas, y por ende, es procedente su aplicación en el presente caso, ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: "De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 —capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 —artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8. años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad". "En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no serRadicación: 11001 31 07 002 2005 00043-01

la Ley 504 de 1999se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no serRadicación: 11001 31 07 002 2005 00043-01 Condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momen tO no ha ocurrido. —Ver sentencia de tutela del 1° de noviembre de 2011, radicado interno 57008".5 3.3Ahora, en los fallos de tutela de fecha 31 •de enero de 2012 (radicado 58299) y 12 de febrero de 2013 (radicado 64844) de la Corte Suprema de Justicia, MP Dr. José Leónidas Bustos Martínez, concluyó que el numeral 50 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. 3.4Esclarecido el panorama legal que regula la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar si el condenado cumple o no dicho presupuesto, así como con los demás presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar si el condenado cumple o no dicho presupuesto, así como con los demás presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Pues bien, el citado fue condenado a la pena de 33 años 9 meses de prisión, el 70% de ese monto corresponde a 283 meses y 15 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (20 de marzo de 2019) entre detención física y redención de pena6, lleva 219 meses y 1.51 días, monto inferior al exigido. 5 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos Martínez Folio 164 Cuaderno Penas Acacias. 4Radicación: 11001 31 07 002 2005 00043-01 Condenado OMAR EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, ,la decisión apelada habrá de ser confirmada. En mérito dé lo expuesto, la Sala dé Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ,RESUELVE: PRIMERO: Confirmar pero por las razones, expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y_ procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágalele saber esta décisión al condenado OMAR EDUARDO GOMEZ LOPEZ por inte . rmedio de la Oficina jurídica del

motiva de esta, el auto apelado, de fecha y_ procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágalele saber esta décisión al condenado OMAR EDUARDO GOMEZ LOPEZ por inte . rmedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OEL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIA RODRÍGUEZ -TORRES —

Magistrada

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