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TSDJ VVC SP - 110013107002 2008 8010001-(02-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013107002 2008 8010001-(02-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías, Meta Condenado: CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.

Radicación: 11001 31 07 002 2008 80100 01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.º167

Fecha: 2 de diciembre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso subsidio de apelación interpuesto por el condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ contra el Auto No. 1703 del 08 de agosto de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos el 27 de noviembre de 200 7 el señor CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante sentencia del 20 de enero de 20091, a la pena principal de 23 años y 9 meses de prisión (285 meses), como responsable de los delitos de concierto especial para delinquir, concurso heterogéneo con los

sentencia del 20 de enero de 20091, a la pena principal de 23 años y 9 meses de prisión (285 meses), como responsable de los delitos de concierto especial para delinquir, concurso heterogéneo con los

1 Folios 3 y ss. del cuaderno de Copias Sentencia Carlos Alberto Rivera LópezRadicación: 11001 31 07 002 2008 80100-01 Condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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ilícitos de secuestro extorsivo agravado, y homicidio agravado. El condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 11 de noviembre de 2008.

2.2Mediante interlocutorio No. 1703 del 8 de agosto de 2019 2, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a RIVERA LOPEZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en ra zón a que los hechos ocurrieron el 27 de noviembre de 2007 fecha en el cual estaba vigente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al tenerse en cuenta la naturaleza de una de las conductas punibles por el cual fue condenado “secuestro extorsivo”, no da lug ar a la concesión del beneficio pretendido por expresa prohibición legal.

2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, argumentando que no se realizó una interpretación normativa adecuada a su caso, dado que si

expresa prohibición legal.

2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, argumentando que no se realizó una interpretación normativa adecuada a su caso, dado que si bien la Ley 1121 del 2006 estaba vigente para la ocurrencia de los hechos, no era posible su aplicación , dado que en la sentencia condenatoria no se hizo mención alguna de esta norma, y al haber aceptado cargos se dejó sin efectos la Ley 1121 de 2006, por lo que considera no puede modificarse la sentencia condenatoria al quitar el beneficio reconocido por la aceptación de cargos.

2.4. Mediante interlocutorio No. 2042 del 18 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a RIVERA LOPEZ el recurso de reposición que resolvía el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que la decisión judicial tomada por el despacho se basó en el principio de cosa juzgada e irreformabilidad de la sentencia, que por tanto la misma no puede ser objeto de modificación como

2 Folios 23-27 Cuaderno Copias del Provisional. 3 Folio 30-34 Cuaderno Copias del Provisional.Radicación: 11001 31 07 002 2008 80100-01 Condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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tampoco excluir la rebaja del 50% de la pena impuesta por el juez fallador, indicando que la negativa del recurso se dio en razón a la

Decisión: Confirma

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tampoco excluir la rebaja del 50% de la pena impuesta por el juez fallador, indicando que la negativa del recurso se dio en razón a la aplicación de la Ley 1121 de 2006, el cual estaba vigente para la fecha de los hechos y que por expresa prohibición legal excluye el beneficio administrativo deprecado teniendo en cuenta la con ducta punible por el cual fue condenado.

2.5Negada la reposición en auto del 18 de septiembre de 2019, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 20 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

3.2Revisada la actuación y acor de con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el A - quo, CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a encontrarse el delito de secue stro extorsivo por el cual fue condenado, excluido expresamente por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y al establecerse su vigencia.

3.2De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, RIVERA LOPEZ no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa prohibición establecida en el citado artículo

3.2De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, RIVERA LOPEZ no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa prohibición establecida en el citado artículo de la Ley 1121 de 2006, ya que el mismo se encuentra vigente desde el 30 de noviembre del mismo año, y establece que: “Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestroRadicación: 11001 31 07 002 2008 80100-01 Condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.”.

Lo anterior, porque contrario a lo expuesto por el señor Carlos Alberto Rivera López, dentro de las conductas punibles por las que fue condenado se encuentra el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos que datan del 27 de noviembre de 2007, cuando estaba vigente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que reguló la exclusión de beneficios y subrogados, exclusiones que ya estaban previstas en

por hechos que datan del 27 de noviembre de 2007, cuando estaba vigente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que reguló la exclusión de beneficios y subrogados, exclusiones que ya estaban previstas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, por lo que el solo hecho que fue juzgado en sentencia anticipada conforme a la Ley 906 de 2004 y con el aumento de penas de la Ley 890 de 2004 , no se pueden desconocer las normas sobre la prohibición de los beneficios administrativos que establece la Ley 1121 de 2006, y menos determinar que con su aplicación se está modificando ni reformando la sentencia condenatoria.

En razón de lo anterior, al haber sido condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado por hechos cometidos el 27 de noviembre de 2017 , cuando la norma ya estaba vigente, no puede hacerse acreedor a dicho beneficio, sin que sea necesario entrar a verificar el cumplimiento de cada uno de los presupuestos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Radicación: 11001 31 07 002 2008 80100-01 Condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Debe anotarse además, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la

beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.

Por consiguiente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, al despachar de manera desfavorable el beneficio solicitado por expresa prohibición legal, pues esta no es contraria a los mandatos constitucionales y legales, por el contrario lo resuelto se aviene a la normatividad y la jurisprudencia, que por demás resulta de una constatación muy objetiva, cuando la negación del beneficio ocurre en razón de una expresa prohibición legal.

En ese orden de ideas y sin más consideraciones, el au to apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ por intermedio de la Oficina jurídica delRadicación: 11001 31 07 002 2008 80100-01

Condenado CARLOS ALBERTO RIVERA LOPEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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