🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 110013107006200400081 01-(05-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013107006200400081 01-(05-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual revocó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas previamente otorgado a Pedro Yesid Contreras Montejo.

II. ANTECEDENTES

El dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá decretó la acumulación de penas a favor de Pedro Yesid Contreras Montejo, imponiendo

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Revocó permiso de 72 horas. Pedro Yesid Contreras Montejo Homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Decisión de la Sala: Confirma

Revocó permiso de 72 horas. Pedro Yesid Contreras Montejo Homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 223 de 2022Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

2

como pena definitiva diecisiete (17) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días de prisión. Los procesos acumulados corresponden a los siguientes:

Proceso 1 radicado 11 001 31 07 006 2004 00081. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) condenó a Pedro Yesid Contreras Montejo, por hechos ocurridos el treinta (30) de diciembre de dos mil tres (2003), a la pena de veintiséis (26) años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El Tribunal Superior de Antioquia, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de imponer a Pedro Yesid Contreras Montejo la pena de dieciséis (16) años, once (11) meses y diecinueve (19) días.

Proceso 2 radicado 11 001 31 04 037 2003 00318. El Juzgado Treinta y Siete

y diecinueve (19) días.

Proceso 2 radicado 11 001 31 04 037 2003 00318. El Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, el seis (6) de mayo de dos mil cinco (2005) condenó a Pedro Yesid C ontreras Montejo, por hechos ocurridos el veintidós (22) de febrero de dos mil tres (2003), a la pena de veinte (20) meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El Tribunal Superior de Bogotá, el doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), confirmó el fallo de primera instancia.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

El dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), el despacho ejecutor le concedió al penado el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, en el cual, se le advirtió que, si observaba mala conducta duranteRadicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

3

uno de los permisos o retardaba su presentación al centro de reclusión sin justificación, se haría acreedor a la suspensión del permiso hasta por seis (6) meses y, en caso de reincidir, le sería cancelado definitivamente.

El siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), el despacho ejecutor ante dos

meses y, en caso de reincidir, le sería cancelado definitivamente.

El siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), el despacho ejecutor ante dos retardos en la presentación de la salida en enero y abril de esa anualidad , resolvió suspender por seis (6) meses el permiso de setenta y dos (72) horas.

El veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) ingresó al despacho ejecutor informe de un nuevo retardo en la presentación de la salida realizada por Contreras Montejo, quien el dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) a las 12:45 horas salió a disfrutar de su permiso y debía regresar el cinco (5) de julio de ese año a las 12:45 horas, sin embargo, se presentó hasta las 9:15 horas del seis (6) de julio, es decir, con un retardo de veinte (20) horas y treinta (30) minutos.

El penado indicó que su retardo se debió a que se quedó trabajando en la microempresa que emprendió con su familia, para obtener ingresos para él y su familia.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Acacías, revocó el permiso de setenta y dos (72) horas a Pedro Yesid Contreras Montejo.

En la mencionada providencia, indicó que, al momento de concedérsele el beneficio administrativo, se le advirtió al penado su deber de observar buena conducta durante el tiempo en que lo disfrutara, así como no retardar su

En la mencionada providencia, indicó que, al momento de concedérsele el beneficio administrativo, se le advirtió al penado su deber de observar buena conducta durante el tiempo en que lo disfrutara, así como no retardar su presentación en el centro de reclusión, so pena de asumir las consecuencias, que son: la suspensión hasta por seis (6) meses y, en caso de reincidencia puede ser la cancelación definitiva.Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

4

Sobre los incumplimientos presentados de manera reiterada por el penado, refirió el a quo que ya le ha bía sido suspendido el beneficio administrativo, incluso por razones similares a la expuesta en la excusa dada en la última oportunidad por Pedro Yesid Contreras Montejo, esto es, que por encontrarse laborando en su microempresa, con lo cual ha desconocido las recomendaciones dadas por el despacho en pretérita oportunidad para que evitara retardar su retorno al centro de reclusión.

Indicó que las justificaciones presentadas no son de recibo, pues debió organizar su tiempo y las tareas que iba a desarrollar dentro de la empresa a la que hace referencia, porque no puede simplemente llegar tarde al establecimiento aduciendo que estaba trabajando y de maner a unilateral superar las setenta y dos (72) horas que están establecidas en la norma.

Aseveró que de tolerarse este tipo de comportamientos desafiantes se estaría enviando a la población reclusa un nefasto mensaje alentándolos para que no cumplan con las obligaciones adquiridas y dándoles vía libre para que regresen

Aseveró que de tolerarse este tipo de comportamientos desafiantes se estaría enviando a la población reclusa un nefasto mensaje alentándolos para que no cumplan con las obligaciones adquiridas y dándoles vía libre para que regresen del permiso de setenta y dos (72) horas, al establecimiento cuando ellos quieran.

Por lo anterior, consideró insuficientes las explicaciones dadas por el penado, como quiera que su comportamiento reiterativo demuestra que no ha asumido con responsabilidad el beneficio que le fuera otorgado y, por ende, decidió revocar el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada, por medio de la cual se le revocó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

5

Refirió que es consciente que incumplió con la obli gación de presentación puntual al centro de reclusión por lo que asume las consecuencias de la decisión judicial, no obstante, ruega mayor flexibilidad y no se cancele su beneficio ya que es una persona emprendedora y trabajadora que esta saliendo adelante para brindar lo mejor a su familia y a la sociedad.

Seguidamente destacó su proceso de resocialización, cuestionó los fallos por los que fue condenado aduciendo su inocencia y deprecó la concesión de la prisión domiciliaria.

brindar lo mejor a su familia y a la sociedad.

Seguidamente destacó su proceso de resocialización, cuestionó los fallos por los que fue condenado aduciendo su inocencia y deprecó la concesión de la prisión domiciliaria.

Mediante auto del trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022), el a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

Al tenor de lo previsto en el artículo 80 de Ley 600 de dos mil (2000), la Sala ostenta competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de revocar el be neficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, previamente otorgado a Pedro Yesid Contreras Montejo.Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

6

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare m ala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una

Quien observare m ala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala)Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

7

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se revoque la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio de la cual se le canceló el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas concedido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), por cuanto el retardo en su presentación al centro de reclusión el cinco (5) de julio de dos mil veintiuno (2021) se debió al trabajo que realizaba en la microempresa que emprendió con su familia.

Al respecto, considera la Sala que la razón expuesta por el penado no resulta válida para justificar en esa oportunidad la demora en su presentación de veinte (20) horas y treinta (30) minutos al centro de reclusión el cinco (5) de julio de dos mil veintiuno (2021) , pues ya se le había advertido que debía cumplir su regreso de manera puntual al pe nal y tomar las previsiones necesarias para evitar más demoras, no obstante hizo caso omiso a las recomendaciones emitidas de manera previa.

regreso de manera puntual al pe nal y tomar las previsiones necesarias para evitar más demoras, no obstante hizo caso omiso a las recomendaciones emitidas de manera previa.

Como quedó visto en el acápite precedente, el legislador reglamentó la cancelación del beneficio administrativo al penado que reincida en los retardos en su presentación ante el establecimiento carcelario, evento que tuvo lugar en este asunto, pues Pedro Yesid Contreras Montejo ha reincidido en sus llegadas tarde una vez cumplido su permiso fuera del penal sin justificación valida, pues la actividad laboral que dice desarrolla, no solo no quedó acreditada, sino que además no permite justificar el incumplimiento al compromiso que adquirió al acceder al beneficio, relativo al regreso al penal dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su salida, límite temporal que rebasó considerablemente sin una excusa válida, como quiera que como lo advirtió el a quo debía organizar su tiempo para trabajar en su microempresa y regresar sin tardanza al penal, lo que no hizo.Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

8

Por el contrario, mostró una actitud desafiante y desinteresada para con la autoridad penitenciaria y judicial que le otorgó el beneficio exponiendo idéntica excusa en sus dos (2) últimos retrasos . No es posible como lo destacó el ejecutor, exculpar las moras en regresar al penal por decisiones propias de los penados cuando se dirigen a atender sus intereses particulares, como en este caso, al tomarse el condenado el tiempo que estimó necesario para desarrollar

ejecutor, exculpar las moras en regresar al penal por decisiones propias de los penados cuando se dirigen a atender sus intereses particulares, como en este caso, al tomarse el condenado el tiempo que estimó necesario para desarrollar una supuesta actividad laboral desconociendo el límite temporal que llevaba implícito el permiso concedido.

Entonces, como quiera que el siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), el despacho ejecutor ante dos (2) retardos en la presentación de la salida en enero y abril de esa anualidad, resol vió suspender por seis (6) meses el permiso de setenta y dos (72) horas que le había sido concedido a Pedro Yesid Contreras Montejo y que en la salida del cinco (5) de julio se presentó una nueva falta sin justificación válida, la medida adoptada por el ej ecutor deviene acertada, por manera que la decisión recurrida será confirmada en su integridad.

Finalmente, y e n explícita respuesta a los argumentos adicionales planteados por el penado, d estaca la Sala que éste no es el escenario para discutir su inocencia ni el resultado efectivo de su proceso de resocialización, pues estos aspectos ya han sido valorados por las autoridades en otras oportunidades, sin que estos tuvieran incidencia en la determinación recurrida.

Y en punto a la prisión domiciliar ia que demanda Pedro Yesid Contreras Montejo en el recurso interpuesto, dado que no fue objeto de análisis por el a quo en el auto apelado , la Sala se abstiene de emitir pronunciamiento alguno , no obstante, se insta al ejecutor para que de trámite a la pet ición elevada por aquel en ese tópico.

quo en el auto apelado , la Sala se abstiene de emitir pronunciamiento alguno , no obstante, se insta al ejecutor para que de trámite a la pet ición elevada por aquel en ese tópico.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 11001 31 07 006 2004 00081 01

Condenado: Pedro Yesid Contreras Montejo Delito: Homicidio y otro

Decisión: Confirma

9

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...