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TSDJ VVC SP - 110013107009 2016 00108 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110013107009 2016 00108 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO •

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado-ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó redención de pena Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias - Meta Condenado: VÍCTOR MANUEL BARÓN LOZANO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Y concierto para delinquir agravado Radicación: 11001-31-07-009-2016-00108-01

Decisión: Confirma Aprobado: ."ÁCta N. 7 2 - Fecha: '4316 1 - ASUNTO A DECIDIR La Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado VÍCTOR MANUEL BARÓN LOZANO, contra el Auto No. 2049 del 7 de septiembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó redención de pena.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1El Juzgado Noveno Penal del Circuito. Especializado de Bogotá D.C., condenó el 3 de agosto de 20171 al señ' sor VÍCTOR MANUEL BARÓN LOZANO a 'la pena de 72 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso .heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado. Por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 8 de junio de 2016 y actualmente recluido en la Colonia ÁgríCola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta.

punible de concierto para delinquir agravado. Por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 8 de junio de 2016 y actualmente recluido en la Colonia ÁgríCola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta. 1 Folio 75-99 cuaderno J de conocimientoRadicación: 11001-31-07-009-2016-00108-01

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: VÍCTOR MANUEL BARÓN LOZANO Decisión: • Confirma 2.2El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, quien vigila la sentencia, mediante Interlocutorio No. 2049 del 7 de septiembre de 20182, negó al sentenciado el reconocimiento de 342 horas de estudio en los meses de mayo a julio de 2018 como redención de pena, por cuanto la Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías — Meta, certifico3 la conducta del penado para el periodo comprendido del 24 de abril al 31 de julio de 2018-en regular. 2.3Inconforme con la decisión, el interno interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación4, argumentando que se le negó su derecho a redimir en razón a "un presunto informe" presentado por el Consejo de Disciplina de la Colonia Agrícola de Acacías, que calificó su conducta en el grado regular.

Agregó el recurrente que durante el periodo que le fue impuesta dicha calificación no ha infringido el orden interno, y que si bien tuvo un informe, eso sucedió en la ciudad dé Bogotá, el año inmediatamente anterior.

grado regular. Agregó el recurrente que durante el periodo que le fue impuesta dicha calificación no ha infringido el orden interno, y que si bien tuvo un informe, eso sucedió en la ciudad dé Bogotá, el año inmediatamente anterior. Finalmente indicó que se presentó un errorque no le permite acceder a la redención de pena y solicita se reponga la decisión. Negada la reposición en Auto No. 2446 del 26 de octubre de 2018,5 la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Corresponde a esta Sala determinar si el penado tiene derecho a la redención de pena por las horas de estudio que realizó en los meses de mayo a julio de 2018, en donde su conducta fue calificada como regular. 3.2Al respecto, el Estatuto Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993-, establece en su artículo 101 lás condiciones a tener en cuenta al momento de decidir sobre la redención de pena, señalando que: "El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, 2 Folios 40-41 cuaderno J 2° EPMS de Acacías. 3 Folios 38-39 ibídem Folios 44-47 ibídem 5 Folios 6364 ibídem 2Radicación: 110'01-31-07-009-2016-00108-01

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: VÍCTOR MANUEL BARÓN LOZANO Decisión: Confirma deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: VÍCTOR MANUEL BARÓN LOZANO Decisión: Confirma deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación." (Negrilla fuera de texto). 3.3Se tiene que en el presente caso por parte de la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías — Meta, fueron allegados los certificados de calificación de conducta No.6843442 del 25 de julio del 2018 y otro sin número del 17 de agosto del presente año, donde se registra valoración de la conducta del penado en grado de regular, para el periodo comprendido del 24 de abril a 31 de julio de 2018. 3.4Por consiguiente, de conformidad con lo norma antes citada, el penado no tiene derecho a la redención de pena por las 342 horas de estudio que realizó en los meses de mayo a julio de 2018, por: cuanto la valoración de la conducta del penado durante el periodo del 24 abril a 31 de julio de 2018 fue en grado regular, obligando al juez de ejecución de penas abstenerse de conceder dicha redención. 3.5Para esta Sala, no son de recibo las aseveraciones del sentenciado, ya que adolecen de sustento probatorio que permitan refutar lo registrado en los certificados de conducta No.6843442 del 25 de julio del 2018 y otro sin número del 17 de agosto del presente año, por cuanto tal certificación emitida

que adolecen de sustento probatorio que permitan refutar lo registrado en los certificados de conducta No.6843442 del 25 de julio del 2018 y otro sin número del 17 de agosto del presente año, por cuanto tal certificación emitida por el INPEC goza de presunción de legalidad, razón por la cual se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en Auto No. 3Radicación: 11001-31-07-009-2016-00108-01

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: \ACTOR MANUEL BARÓN LOZANO Decisión: Confirma 2049 dél 7, de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

OEL DARÍO TREJOS LO44DOÑO

Magistrado

ROD u ORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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