🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 110014004 016 2008 00361 01-(04-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110014004 016 2008 00361 01-(04-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARíO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó libertad inmediata por prescripción de la pena y auto que actualizó situación jurídica del condenado

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías

Condenado: ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01

Decisión:

Aprobado: Fecha 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado ÁNGEL ALBERTO MORALES, GONZÁLEZ, contra los autos interlocutorios No. 1678 del 2 de agosto de 2019 y No. 2013 del 13 de septiembre de 2019 1 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó la libertad inmediata y la actualización de situación jurídica del condenado. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 1 1 de marzo de 2003, el Juzgado Dieciséis

(16) Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C. en sentencia del 20 de septiembre de 2011 2 condenó al señor ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ a

1 Folio 198 - 253 Cuaderno Juzgado 2 0 EPMS de Acacias. 2 Folios 4-16 cuaderno Juzgado 130 de EPMS de Bogotá.

GONZÁLEZ a

1 Folio 198 - 253 Cuaderno Juzgado 2 0 EPMS de Acacias. 2 Folios 4-16 cuaderno Juzgado 130 de EPMS de Bogotá.

ConfirmaAsunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro

Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01 Condenado. ANGEL

ALBERTO MORALES GONZÁLEZ

Decisión. Confirma 2 la pena de 61 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó expedir órdenes de captura en su contra. La sentencia cobró ejecutoria el 4 de octubre de 2011 Por cuenta de otro proceso con radicación interna 2015-00533, el sentenciado estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2.2En providencia del 2 de agosto de 2019 3 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el cual vigila actualmente la sanción, resolvió negativamente la solicitud de libertad inmediata por prescripción que presentó el sentenciado, e indicó que: "es importante indicarle al condenado, que el término prescriptivo de la sanción

penal dentro de la presente actuación quedó interrumpido una vez fue dispuesto a disposición de la causa No. 11001600001320122401200, es decir desde el 29 de noviembre de 2012, para que descontara la pena impuesta en esa causa, por que resulta imposible descontar dos condenas de manera simultánea. es por eso que el despacho considera que la pena impuesta en su contra no está prescrita, y por tal razón no se le concederá la libertad inmediata reclamada 2.3Inconforme con la decisión, el señor MORALES GONZÁLEZ la apeló 4 argumentando que se siente detenido de manera ilegal, toda vez que el término de prescripción se encuentra superado, como quiera que la sentencia quedó ejecutoriada el 4 de octubre de 2011 , además indicó que la norma es clara al establecer que dicho término prescribe en el fijado para la sanción y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 años desde el momento de la ejecutoria y por lo tanto la prescripción se dio el día 3 de noviembre de 2016. 1 2.4El 13 de septiembre de 20195 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de manera oficiosa actualizó la situación

3 Folios 198-201 cuaderno J 2 0 de EPMS de Acacias. 4 Folios 39-4203-209 cuaderno del J 2 0 de EPMS de Acacías.Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro

Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01 Condenado. ANGEL

ALBERTO MORALES GONZÁLEZ

Decisión. Confirma 3 jurídica del condenado, en el que resolvió declarar que atendido el factor de privación física de la libertad, el condenado ha purgado 7 meses y 3 días. 2.5Ante el inconformismo el condenado apeló la decisión, reiterando que la sanción se encuentra prescrita desde el 4 de noviembre de 2016, indicando que el término de la prescripción nunca se interrumpió, por lo que solicitó nuevamente ordenar su libertad inmediata6 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Deberá determinar esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A-quo procede la libertad inmediata por prescripcióñ de la sanción penal impuesta al condenado en la sentencia del 20 de septiembre de 2011, la cual fue resulta de manera negativa. 3.3Sin embargo, la actuación pone en evidencia que tal planteamiento fue decidido por esta misma Sala el 22 de octubre de 2018 7 cuando se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el condenado ANGEL ALBERTO MORALES GONZALEZ contra el auto fechado del 21 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, mediante el cual le negó la prescripción de la pena. Folio 253-254 del cuaderno del J20 EPMS de Acacías.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, mediante el cual le negó la prescripción de la pena. Folio 253-254 del cuaderno del J20 EPMS de Acacías. Folio 291-293 del cuaderno del J20 de EPMS de Acacías. 7 Folio 48 del cuaderno 1 del Tribunal Superior de Villavicencio — Sala Penal. 1Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro

Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01 Condenado. ANGEL

ALBERTO MORALES GONZÁLEZ

Decisión. Confirma 4 Se dijo que para efectos de contabilizar la prescripción de la sanción, se debía partir del 4 de octubre de 2011, fecha en la cual cobró ejecutoria el fallo condenatorio, siendo interrumpida cuando fue capturado por cuenta de otra causa. Se agregó que desde la fecha de ejecutoria a la de elaboración de esa providencia (22 de octubre de 2018), habían transcurrido más de los 61 meses correspondientes a la pena impuesta y la falta de cumplimiento de la misma no puede atribuírsele a una omisión del Estado, sino a un imposible jurídico, pues la razón para que no se haya hecho efectivo el restante de la sanción impuesta a MORALES GONZALÉZ, fue porque este se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra condena con penas acumuladas, resultando entonces un imposible la ejecución de tres condenas de manera simultánea, de las cuales, la

de este proceso no fue objeto de acumulación. 3.4Ahora bien, al revisarse minuciosamente el expediente, se establece que MORALES GONZÁLEZ ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación en dos oportunidades, i) desde 1 1 hasta 25 de marzo de 2012 — 15 días y ji) desde el 7 de febrero de 2019, (fecha en la cual quedó a disposición de la presente actuación, tras habérsele concedido la libertad condicional de las penas acumuladas que también vigila el Juzgado 20 EPMS Acacías) hasta la fecha de proyección de esta providencia (13 de marzo de 2020), lo que corresponde a 12 meses y 21 días, de los 61 meses a los que fue condenado, teniendo pendiente por purgar 48 meses y 9 días de prisión. 3.6Por último, se evidencia que en la nueva petición elevada por el condenado no se expusieron nuevos argumentos tendientes a desacreditar tales consideraciones, no obstante con que la denomina ahora "libertad inmediata", su finalidad es que se decrete la prescripción de la sanción penal, por lo que mal hizo en su momento el A-quo en reiterar la decisión y no estarse a lo resuelto en autos anteriores proferidos por ese mismo despacho y por esta Sala (decisión del 22 de octubre deAsunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro

Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01 Condenado. ANGEL

ALBERTO MORALES GONZÁLEZ Decisión. Confirma 2018 5 ), pues no se advierte que se haya presentado un cambio en la situación jurídica de MORALES GONZÁLEZ, que amerite un pronunciamiento diferente sobre la prescripción de la sanción penal.

Decisión. Confirma 2018 5 ), pues no se advierte que se haya presentado un cambio en la situación jurídica de MORALES GONZÁLEZ, que amerite un pronunciamiento diferente sobre la prescripción de la sanción penal. Por consiguiente, habrá de confirmarse las decisiones apeladas, tras no haber lugar a la declaratoria de prescripción de la sanción penal impuesta en contra de ANGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ, bajo los argumentos expuestos en la decisión del 22 de octubre de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, en autos del 2 de agosto y 13 de septiembre de 2019, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase. Los magistrados,

5 Folio 48 del cuaderno 1 del Tribunal Superior de Villavicencio — Sala Penal.Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro

Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01 Condenado. ANGEL

ALBERTO MORALES GONZÁLEZ

Decisión. Confirma

ALCIBIADES VARGAS

RES 5

Consultar sobre este documento ...