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TSDJ VVC SP - 110014004 037 2014 00197 01-(22-02-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110014004 037 2014 00197 01-(22-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión; '

Aprobado: Fecha:

Segunda Instancia 11001400403720140019701 Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacias Inasistencia alimentaria . Víctor Alfonso Rueda Delgado Negó libertad condicional Confirma. _ ~cta W • 1) O2 1.

I 22 FES2018

ASUNTO Se decide el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado VÍCTOR ALFONSO RUEDA DELGADO, contra el auto del 3 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 30 de abril de 20151, proferida por el

,Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C., el señor VÍCTOR ALFONSO RUEDA DELGADO fue condenando a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) SMLMV, y al pago de perjuicios materiales y morales en cuantía equivalente a cuarenta punto noventa y cinco (40.95) SMLMV, por el delito de inasistencia alimentaria, según hechos ocurridos entre el 15 de abril de 2002 y el 24 de mayo de

20132. 1 Visible a folios 3 y s.s. del c. o. del juzgado de conocimiento. 2 Según la sentencia, fecha en que se incurrió en la inasistencia alimentaria de acuerdo con la denuncia y hasta que quedó en firme el cierre de la investigación. En el numeral quinto del fallo se compulsa copias con destino a [a Fiscalía para la investigación delacomisióndel mismodelitoenquehubierepodidoincurrirel condenado,a partir,del 24 demayode2013.Interlocutorio z"instancia RUN. 11001 400403720140019701

Víctor Alfonso Rueda Delgado Confirma auto que negó libertad condicional El condenado se encuentra privado de su libertad desde el 2 de febrero de 20163 hasta la fecha.

2. Mediante oficio del 10 de junio de 20174, el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (Meta), remitió la solicitud de concesión de libertad condicional suscrita por el condenado, bajo los presupuestos contenidos en el artículo 64 del C.P. Además, allegó la documentación pertinente para que el beneficio fuera examinados.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 4 de septiembre de 20176, el a quo negó la libertad condicional al sentenciado VÍCTOR ALFONSO RUEDA DELGADO Y explicó que aún con la satisfacción del presupuesto objetivo contenido en la norma, esto es, cumplir las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, frente a la valoración de la conducta y la falta de acreditación del arraigo, se hacía

imposible conceder tal beneficio. Puntualizó que el delito atribuido al sentenciado contenía un alto reproche, pues se trataba de la sustracción de una obligación alimentaria respecto de su menor hijo; además, presentaba antecedentes judiciales y nunca compareció al proceso. Agregó que pese a que el cond~ado aportó constancias con las cuales demuestra que tiene conformada una familia y un lugar de residencia, existían vacíos de información en el certificado laboral con el que pretendía probar que se desempeñó como ebanista y por lo tanto, dichos documentos no eran suficientes para establecer su arraigo. En consecuencia, concluyó que por ahora no es viable el reintegro del condenado RUEDA DELGADO a la vida social. 3 Acta de derechos del capturado visible a fl. 2) del c.o. de conocimiento. 4 Folios 42y s.s. del e.o. del juzgado de penas. . 5 Fls. 50 del e.o. del juzgado. cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta. certificados deactividades de redención de pena y resolución favorable. 6 Visible a folios 58 y s.s. del e.o. del juzgado. 2Interlocutorio 2" instancia RUN. 11001 400403720140019701 Víctor Alfonso Rueda Delgado Confirma auto que negó libertad condicional IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación? y señaló que no debe valorarse solo la "gravedad" de la conducta, pues es necesario también tener en cuenta el tratamiento penitenciario, dentro del

cual ha obtenido buena conducta y realizado actividades de redención de pena. Añadió que en su caso no existe la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario y por tanto, solicitó revocar el proveído impugnado y en su lugar, conceder la libertad condicional. El funcionario de penas con auto del 3 de noviembre de 20178, no repuso su decisión e insistió en que el examen de la conducta punible desplegada por el condenado, impedía la concesión de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. (Meta), en el que negó la libertad condicional al

condenado VÍCTOR ALFONSO RUEDA DELGADO.

2. De la libertad condicional.

La decisión de primera instancia será confirmada pero no por las razones expuestas por el a qua sino porque, en efecto, al examinar la viabilidad de. conceder la libertad condicional al aquí sentenciado no cumple con todas las exigencias contenidas en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como entra a examinarse. 7 En escrito visible a fls. 63 y s.s. del e.o. del juzgado. eVisible a fls. 66 y s.s. del e.o. ídem.

3Interlocutorio Z"instancia RUN.II001400403720140019701 Víctor Alfonso Rueda Delgado Confirma auto que negó libertad condicional Pues bien, en virtud de que el episodio delictual por el que fue condenado VÍCTOR ALFONSO RUEDA ·DELGADO acaeció entre los años 2002 y 2013, pues el delito de inasistencia alimentaria se trata de una conducta de tracto sucesivo, el estudio se centrará en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que resulta aplicable y más favorable al condenado. Lo anterior por cuanto, para el año '2013 se encontraba vigente el artículo 64 del C.P., con las modificaciones efectuadas por las Leyes 890 de 2004 y , 1453 de 2011, que exigían el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la pena y buena conducta durante el tratamiento penitenciario en él centro de reclusión que permitiera suponer fundadamente que no existía necesidad de continuar la ejecución de la pena; pero además, la concesión de la libertad estaba supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima. En tanto que, el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, exige para la procedencia de la libertad condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena; '(ii) que de la

buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesano continuar con su ejecución; (iii) que se acredite ,el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. 3.. Análisis frente a la valoración de la conducta punible. Respecto de la valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional, en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, puntualizó: "".si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe 4Interlocutorio 2<1instancia RUN. 11001 400403720140019701 Víctor Alfonso Rueda.Delgado ~onfinna auto que negó libertad condicional estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y río sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. - (...) Adicionalmente, el juicio que' adelanta el Juez de Ejecución de Penas

.tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener .en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento dela libertad condicional." Dentro de ese marco conceptual y de cara a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estruotura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde vanos parámetros, tales. como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las' consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía ~on el numeral 2° del mismo artículo 64 y los

principios consagrados en el Título 1del Código Penitenciario y Carcelario .. Así las cosas, nótese qlle la juzgadora señaló en la sentencia condenatoria que la· conducta cometida por RUED~ DELGADO era reprochable pues incumplió de manera sistemática la obligación alimentaria que tenía con respecto de su menor hijo y por tanto, co~ ello, lesionó gravemente el bien jurídico tutelado y los derechos fundamentales de su .hijov. Empero, es evidente que dicha conducta punible ha recibido por parte del juzgador y ahora, durante la ejecución de la condena, una retribución justa 9 FI. 5 de la sentencia del Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá o.e. . 5Interlocutorio 2<1instancia RUN. 11001 400403720140019701 Víctor Alfonso Rueda Delgado Confirma auto que negó libertad condicional que ha conllevado a la privación de la libertad del condenado casi por toda la pena que le fue impuesta; además, el sentenciado cuenta con un resultado favorable en su proceso de re socialización' y readecuación a la vida civil-P. Por manera que, considera la Sala que el análisis de este aspecto no ameritaba un juicio negativo como se hace respecto de otras conductas punibles mucho más gravosas, lesivas de derechos colectivos o que ponen en peligro a la sociedad, como para forzar a la conclusión de que debe cumplir la totalidad de la pena en prisión intramural. En ese entendido, es viable proceder a la verificación del cumplimiento de

los restantes requisitos necesarios para la concesión del beneficio impetrado.

4. De los demás requisitos. previstos en el artículo 64 del C.P.

(modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014). En cuanto al primero de ellos, relativo al cumplimento de las tres quintas, (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fecha!", el condenado ha .permanecido privado de la libertad (tiempo físico), un lapso de veinticuatro (24) meses y dieciocho (18) días y, por tiempo ejecutado y actividades de redención reconocidos, cuatro (4) meses y cinco punto veinticinco (5.25) días!-: lo que corresponde a un total de veintiocho (28) meses y veintitrés punto veinticinco (23.25) días de cumplimiento de pena. Como cumple una pena de treinta y dos (32) meses de prisión, las tres quintas (3/5) partes equivalen a diecinueve (19) meses y dos (2) días, luego surge evidente que se encuentra satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Ahora bien, el adecuado desempeño" y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión está probado con la 10 Ver a fls. 57 y s.s. del e.o. del juzgado, resolución favorable y certificados de conducta en el grado de "ejemplar". suscritos por el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta). 11 20 de febrero de 2018, en que se registra proyecto de decisión.

12 Según lo indicado por eljuez de penas en el auto que se revisa. 6Interlocutcrio 211 instancia RUN. 11001 400403720140019701 Víctor Alfonso Rueda Delgado Confirma auto que negó libertadcondicional resolución favorable y certificados de conducta en el grado de "ejemplar", suscritos por el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta) 13, los cuales también evidencian que el proceso de resocialización del condenado ha sido satisfactorio. Además, los antecedentes judiciales que tiene el señor RUEDA DELGADO, no son en sí mismos un motivo para negarle la libertad condicional y en todo caso, ya .fueron examinados al negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena e imponerle la privación de su libertad de manera intramural. En lo que se refiere al arraIgo, se tiene que VíCTOR ALFONSO RUEDA DELGADO es natural de La Victoria (Boyacá] y tiene su residencia en el municipio de Soacha (Cundinamarca), donde convive con su familia, pues ostenta una unión marital con la señora JOHANAEDITHVALENCIALÓPEZ, de cuyo fruto tiene dos hijos menores de edadt+, Asimismo, acreditó la permanencia en ese domicilio a través de certificación expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudadela Paseo Real Comuna 1 de dicho municipiots. Finalmente, sobre su ocupación laboral, se allegó certificación según la cual se aduce que el

condenado ha realizado labores de "ebanista" durante diez (10) años. Por manera que, contrario a lo concluido por la funcionaria de penas de primera instancia, para la Sala el requisito de "demostrar arraigo familiar y social" se encuentra cumplido, pues obran constancias suficientes que. relacionan su vida familiar y social, esto es, que tiene una familia compuesta por hijos menores de edad, cuenta con un domicilio estable y una ocupación que le permitiría atender en el futuro sus obligaciones alimentarias y de toda índole. Finalmente, se observa que RUEDA DELGADO fue condenado al pago de perjuicios en la sentencia proferida en su contra y no los ha cancelado ni 13 Ver folio 57 del c. o. del juzgado. 14 Ver declaración juramentada visible a fl. 47. 15 FI. 68. 7Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001 400403720140019701 Víctor Alfonso Rueda Delgado Confirma auto que negó libertad condicional obra constancia de que los hubiere garantizado mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, ni tampoco que demostró su insolvencia económica. Por lo tanto, no se encuentra satisfecho este último requisito y en consecuencia, como en todo caso la concesión de la libertad condicional está supeditada al cumplimiento de la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago, es imposible acceder al beneficio. Así las cosas, se tiene que no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la

Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, se confirmará el auto apelado por medio del cual se negó la libertad condicional al sentenciado, con las precisiones señaladas. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión proferida el 4 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de' Acacías

(Meta), por medio de la cual negó la libertad condicional al sentenciado

VíCTOR ALFONSO RUEDA DELGADO.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ~l> 1l,_.:.· .MANU~DOLFO RtHetS"'NBARREIRO

Magistrado 8

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