TSDJ VVC SP - 1100140040162 2008 0036 01-(11-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100140040162 2008 0036 01-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó libertad por pena cumplida
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías Condenado: ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta Nº 018
Fecha:
11 de febrero de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZ ÁLEZ, contra el auto interlocutorio No. 761 del 24 de abril de 20201, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó redención de pena y libertad por pena cumplida.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2003, el Juzgado Dieciséis (16) Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C. en sentencia del 20 de septiembre de 20112, condenó al señor ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ a la pena de 61 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó expedir
GONZÁLEZ a la pena de 61 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó expedir
1 Archivo Drive carpeta Primera instancia, archivo “1.3 AUTO 761 CONCEDE REDENCIPÓN Y NIEGA LIBERTAD PENA CUMPLIDA PAG. 3” 2 Archivo Drive carpeta Primera instancia, archivo “1.1 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA -11001400405220080036100 ANGEL ALBERTO MORALES GONZALEZPAG. 1”Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01
Condenado: ANGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ Decisión: Confirma
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órdenes de captura en su contra . La sentencia cobró ejecutoria el 4 de octubre de 2011.
El sentenciado estuvo privado de la libertad por cuenta de otro proceso con radicación interna 2015-00533, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e la misma ciudad y actualmente descuenta la pena de 61 meses de prisión , desde el 2 de febrero de 2019 dentro de la radicación interna 2008 -00361, cuyo cumplimiento vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
febrero de 2019 dentro de la radicación interna 2008 -00361, cuyo cumplimiento vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
2.2En providencia del 24 de abril de 2020 3, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el cual vigila actualmente la sanción, no reconoció 160 horas , para lo cual manifestó que: “este juzgado no reconocerá 100 horas de enseñanza del mes de enero del certificado No. 17318279 y 60 horas de estudio del mes de febrero de 2016 del certificado No. 17696381 por la razón de que el penado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otros procesos en los meses citados”, además resolvió negativamente la solicitud de libertad por pena cumplida que prese ntó el se ntenciado, con fundamento en que: “examinada la situación jurídica del penado, incluyendo la redención de pena ya reconocida, puede concluirse que el sentenciado, aún no ha purgado la sanción aflictiva que lo tiene tras las rejas (…) en vista de lo anterior y sin más consideraciones la libertad por pena cumplida debe ser negada”.
2.3Inconforme con la decisión, el señor MORALES GONZÁLEZ la apeló,4 argumentando se le tiene n que reconocer las horas de los certificados 17318279 y 17696381, ya que si bien es cierto se encontraba privado de la libertad por cuenta de otros procesos, la norma no determina que no se puede redimir tiempo descontado dentro de otro proceso y por lo tanto el
17318279 y 17696381, ya que si bien es cierto se encontraba privado de la libertad por cuenta de otros procesos, la norma no determina que no se puede redimir tiempo descontado dentro de otro proceso y por lo tanto el
3 Archivo Drive carpeta Primera instancia, archivo “1.3 AUTO 761 CONCEDE REDENCIPÓN Y NIEGA LIBERTAD PENA CUMPLIDA” 4 Archivo Drive carpeta Primera instancia, archivo “1.5 MEMORIAL SUSTENTACIÓN RECURSOS PAG. 2”Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01
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juez de penas está en la obligación de otorgar su reconocimiento as í sea de otra causa.
De otra parte, considera MORALES GONZÁLES que es injusto estar purgando una pena por hechos ocurridos en el 2003, pues al haber cobrado ejecutoria el 4 de octubre de 2011 esta prescribió en noviembre de 2016, y solo fue capturado hasta el 7 de febrero de 2019, por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad ilegalmente.
2.4El 1° de junio de 20205, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el recurso de reposición y concedió la apelación.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000,
concedió la apelación.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto.
3.2Deberá determinar esta Corporación, si contrario a lo expuesto por el A-quo resulta procedente conceder redención de pena y otorgar libertad por pena cumplida.
3.3De la redención de pena
3.3.1Al respecto, el Estatuto Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), establece en su artículo 101 las condiciones para tener en cuenta al momento de decidir sobre la redención de pena, señalando que: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la
5 Archivo Drive carpeta Primera instancia, archivo “1.6. AUTO 1031 01-06-2020 NIEGA REPOSICION Y CONCEDE APELACION ANTE TRIBUNAL”Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01
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enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.”
la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.”
Se tiene en el presente caso, que por part e de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta, fueron allegados los certificados de cómputos de estudio, trabajo y/o enseñanza No.17698831 de febrero de 2016 – 60 horas y No. 17316279 de enero de 2019 – 100 horas.
Dichos cómputos de estudio no fueron objeto de redención de pena, toda vez que las actividades fueron ejecutadas en el lapso del 1° al 13 de febrero de 2016 y del 1° al 31 de enero de 2019, respectivamente, cuando se encontraba por cuenta del proceso acumulado con número interno 2015-00533, en el que se le concedió la libertad condicional, y del cual aún no ha obtenido su libertad definitiva, pues está suspendido al quedar a disposición de la presente causa desde el 7 de febrero de 2019, además, tal como lo advirtió el A quo , el condenado puede solicitar el reconocimiento de los mencionados certificados en el proceso 201500533 para que se disminuya el periodo de prueba o detraer tiempo de prisión ante la eventualidad de la revocatoria del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.
Por consiguiente, al no haber cumplido el señor Ángel Alberto Morales González dentro del proceso 2015 -00533 la totalidad de la pena y encontrarse este actualmente suspendido, el penado no tiene derecho a la redención de pena de los certificados de cómputos de estudio, trabajo
González dentro del proceso 2015 -00533 la totalidad de la pena y encontrarse este actualmente suspendido, el penado no tiene derecho a la redención de pena de los certificados de cómputos de estudio, trabajo y/o enseñanza No.17 698831 de febrero de 2016 – 60 horas y No. 17316279 de enero de 2019 – 100 horas, dentro de la presente causa , pues no se trata de un tiempo sobrante de la ejecución de la sentencia anterior.Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01
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Por manera que, el cumplimiento de la pena y sus vicisitudes corresponden al fallo que se ejecuta y no a otras sentencias, d ebiéndose confirmar en este sentido la decisión de primera instancia.
Del mismo modo, le asistió razón al fallador de primera instancia, al negar la libertad por pena cumplida, dado que MORALES GONZÁLEZ ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación en dos oportunidades, i) desde 11 al 25 de marzo de 2012 – 15 días y ii) desde el 7 de febrero de 2019, (fecha en la cual quedó a disposición de la presente actuación, tras habérsele concedido la libertad condicional de las penas acumuladas que también vigila el Juzgado 2º EPMS Acacías) hasta la fecha de proyección de esta providencia (9 de febrero de 2021), lo que corresponde a 24 meses y 3 días, de los 61 meses a los que f ue condenado, teniendo
que también vigila el Juzgado 2º EPMS Acacías) hasta la fecha de proyección de esta providencia (9 de febrero de 2021), lo que corresponde a 24 meses y 3 días, de los 61 meses a los que f ue condenado, teniendo pendiente por purgar 36 meses y 27 días de prisión.
3.4Respecto de la prescripción de la pena, que habla el sentenciado en la sustentación del recurso, esta sala no se pronunciará al respecto, pues esto no fue objeto de debate en el auto de primera instancia , además tal planteamiento fue decidido por esta misma Sala el 22 de octubre de 2018, cuando se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el condenado ANGEL ALBERTO MORALES GONZALEZ contra el auto fechado del 21 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, mediante el cual le negó la prescripción de la pena.
Por consiguiente , habrá de confirmarse en su integridad la decisión apelada, tras no haber lugar a la concesión de libertad por pena cumplida.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Asunto: Apelación Auto que negó la libertad inmediata y otro Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01
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PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo
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PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, en auto del 24 de abril de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase. Los magistrados,