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TSDJ VVC SP - 110014004016200800361 01-(06-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110014004016200800361 01-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PLENA N.º 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 11001-40-04-016-2008-00361-01

Asunto: Apelación auto que negó libertad condicional

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Condenado: ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se inhiben para resolver el asunto

Aprobado: Fecha: Acta No. 185 6 de diciembre de 2021

1 - ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ, contra el auto fechado el 1° de julio de 2021, mediante el cual niega libertad por pena cumplida y concede la prisión domiciliaria.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1 Por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2003 , el señor ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ fue condenado el 20 de septiembre de 20111 por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, a la pena de 61 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado.

1 “Archivo one drive 1.1 sentencia primera instancia (…)Radicación: 11001-40-09-016-2008-00361-01

Asunto: Apelación auto que negó libertad condicional

calificado y agravado.

1 “Archivo one drive 1.1 sentencia primera instancia (…)Radicación: 11001-40-09-016-2008-00361-01

Asunto: Apelación auto que negó libertad condicional

Condenado: ÁNGEL ALBERTO MORALEZ GONZÁLEZ

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2.2En auto del 8 de abril de 20212, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, Meta , reconoció a favor del señor Ángel Alberto Morales González, redención de pena de 1 mes 7.5 días; negó la libertad por pena cumplida: le concedió la prisión domiciliaria en los términos del artículo 38 del Código Penal, y en el acápite de otras determinaciones, estableció que previo a decidir sobre petición de libertad condicional, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, oficiar a la Colonia Agrícola de Acacías, para que remit a los documentos enlistados en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004.

2.7El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, para lo cual señaló que se le vulneraron sus garantías constitucionales al no haberse emitido pronunciamiento de fondo frente a su solicitud de libertad condicional.

2.8Con auto del 1° de julio de 20214, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De los antecedentes procesales se advierte que el apelante para

la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De los antecedentes procesales se advierte que el apelante para nada se manifestó frente a la redención de pena, negativa de la libertad condicional y concesión de prisión domiciliaria, si no frente a un asunto de trámite que dispuso que , previamente adoptar una decisión de libertad condicional se requería la documentación de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004.

2 “Archivo one drive 1.3 auto 511 08-04-2021 (…) 3 Archivo one drive 1.5. sustentación reposición y apelación 4 Archivo one drive 1.6. auto 1030 01-07-2021 (…)Radicación: 11001-40-09-016-2008-00361-01

Asunto: Apelación auto que negó libertad condicional

Condenado: ÁNGEL ALBERTO MORALEZ GONZÁLEZ

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3.2Consecuentemente, al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de lo resuelto en el citado auto del 8 de abril de 2021; por no ser procedente el recurs o de apelación contra una decisión de mero trámite, la Sala no encuentra asunto que deba resolver de fondo y por ello se declarará inhibida.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: INHIBIRSE para decidir en este asunto de conformidad con la parte motiva de esta.

del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: INHIBIRSE para decidir en este asunto de conformidad con la parte motiva de esta.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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