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TSDJ VVC SP - 110014004034 2004 00578 01-(26-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110014004034 2004 00578 01-(26-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Alcibiades Vargas Bautista Segunda Instancia 11001 40 04 034 2004 00578 01 Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Hurto agravado Juan Pablo Jiménez Marulandá Negó extinción de la sanción penal Acta N°.1" lb 1 3 2 2 6 Ski-1 20113

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

  • Apelación:

Aprobado: Fecha: ASUNTO' Se resuelve la apelación interpuesta por el sentenciado JUAN PABLO JIMÉNEZ MARULANDA, contra el auto de fecha 31 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías

(Meta) mediante el cual se ,negó la extinción de la sanción penal por prescripción, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008', el Juzgado 34

Penal Municipal de Bogotá D.C., condenó a JUAN PABLO JIMÉNEZ MARULANDA a la pena de 14 Meses de prisión, como coautor del delito de hurto agravado, según hechos ocurridos el 17 de octubre de 2003. En el fallo se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Folio 132 del ¿.c. del Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá D.C.Radicado: 11001 40 04 0.34 2004 00578 01

el fallo se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Folio 132 del ¿.c. del Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá D.C.Radicado: 11001 40 04 0.34 2004 00578 01

Procesado: Juan Pablo Jiménez Marulanda Apelación auto que negó la extinción de la sanción penal Decisión: Confirma por un periodo de prueba de dos años, para lo cual el 8 de febrero de 2010 suscribió la respectiva acta de compromiso.

Dicho beneficio fue revocado el 17 .de junio de 20152, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá D.C, porque el 4 de febrero de 2011 el condenado cometió un nuevo delito. JIMÉNEZ MARULANDA se encuentra privado de la libertad desde el 5 de febrero de 2011 hasta la fecha3 purgando la pena correspondiente a este último delito. En oficio radicado el 23 de enero de 2018 el sentenciado solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas Acacías (Meta)4, la, extinción de la sanción penal, alegando que para la fecha en la que se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, había fenecido el periodo de prueba que le fue concedida y por tanto a la fecha la pena se encuentra prescrita. El Juzgado de Ejecución de Penas en auto del 31 de enero de 20185, negó la extinción de la pena por prescripción, al estimar que "el día 4 de febrero de 2011, se puso en condición de renuencia al cometer otra conducta punible por la cual fue condenado, incumpliendo con las

negó la extinción de la pena por prescripción, al estimar que "el día 4 de febrero de 2011, se puso en condición de renuencia al cometer otra conducta punible por la cual fue condenado, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal. Entonces a partir de esa fecha inicia el término de prescripción de la sanción penal por el término de 5 años, teniendo en cuenta que la pena impuesta corresponde a 14 meses de prisión". Concluye que por ello la pena no ha prescrito. 2 Folio 153 Ibídem. 3 Folio 173 Ibídem.' 4 Folio 22 y 'ss. e.o Juzgado Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 5 Folio 32 Ibídem. 2Radicado: 11001 40 04 034 2004 00578 01 . Procesado: Juan Pablo Jiménez Marulanda Apelación auto que negó la extinción de la sanción penal

Decisión: Confirma

5. Contra dicha decisión el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación', señalando que, el momento en que empezó _a transcurrir el término prescriptivo, es desde cuando se cometió la nueva conducta delictiva, esto es, el 5 de febrero de 2011, y no cuando -se le revocó el subrogado penal. De manera que, a la fecha ya han transcurrido más de 5 años y por lo tanto la sanción penal se encuentra prescrita. _ El a quo mediante auto del 26 de septiembre de 2017 v, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

transcurrido más de 5 años y por lo tanto la sanción penal se encuentra prescrita. _ El a quo mediante auto del 26 de septiembre de 2017 v, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 81 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito. \ La decisión del a-quo debe ser confirmada pero no por las razones que este expone, pues confundió el término de prescripción de la pena con el del periodo de prueba. Como el sentenciado jamás ha estado en fuga ni evadiendo la acción del Estado sino que su libertad loha sido con la autorización y vigilancia del Estado, no es posible predicar el inicio de término de prescripción alguno. En cambio sí es posible afirmar que el periodo de prueba no se cumplió, por cuanto estando disfrutando . del 6 Folio 233 y ss. Ibídem. • 7 Folio 16 Ibídem. g Que reza: "La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez.- . 3Radicado: 11001 40 04 034 2004 00578 01

Procesado: Juan Pablo Jiménez Maru landa Apelación auto que negó la extinción de la sanción penal Decisión:.Confirma mismo, se produce la captura del sentencia con motivo de la realización

Procesado: Juan Pablo Jiménez Maru landa Apelación auto que negó la extinción de la sanción penal Decisión:.Confirma mismo, se produce la captura del sentencia con motivo de la realización de otro delito. Tal privación de la libertad interrumpió la culminación de ese término que de haberse cumplido le hubiese permitidohacerse merecedor de la extinción de la pena por cumplimiento del periodo de Prueba, más no por prescripción..

3. En efecto, el término de prescripción se inicia, y esta se consolida, no solamente con el transcurso del tiempo del Sentenciado en libertad, sino que esta libertad debe ser de manera ilegal, y por el abandonodel Estado, que descuida el ejercicio de su potestad punitiva permitiendo que se extinga en consecuencia su desinterés en hacer efectiva la pena. Las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentra gozando de la libertad de manera ilegal, pese a que en su contra existe una sentencia condenatoria ejecutoriada; no así, cuando está disfrutando de su libertad de manera legal, esto es, con la anuencia del estado, como ocurre cuando se suspende condicionalmente el cumplimiento de la pena o se otorga libertad condicional, pues en tal caso no existe abandono Estatal del ejercicio de su facultad punitiva.

Por esa razón, el inicio del término prescriptivo de la pena no tiene lugar por el mero hecho de que se 'consolide la ejecutoria de la sentencia condenatoria, como parece indicarlo la literalidad del artículo 89 del C.P., sino que además es necesario que el sentenciado esté para ese momento evadiendo la ejecución de la pena. Si tal evasión o, renuencia para cumplir

condenatoria, como parece indicarlo la literalidad del artículo 89 del C.P., sino que además es necesario que el sentenciado esté para ese momento evadiendo la ejecución de la pena. Si tal evasión o, renuencia para cumplir la pena ocurre después de la ejecutoria de la sentencia, el inicio del término será la fecha en la que el sentenciado se ponga en esa situación de rebeldía; y si la libertad se logra con la autorización del Estado, no 4Radicado: 11001 40 04 034 2004 00578 01

Procesado: Juan Pablo Jiménez Marulanda Apelación auto que negó la extinción de la sanción penal Decisión:Confirma puede tener inicio el término prescriptivo de la pena, como ocurre en el presente caso.

Asunto diferente se presenta con el periodo de prueba al que se somete quien se beneficia con un subrogado penal. Vencido este, sin que exista uría causa para su revocatória o aún presentada la causa, si el 'juez dentro del periodo no decide sobre su revocatoria, sobreviene la extinción de la pena por cuanto ha operado su cumplimiento, pero siempre que el sentenciado se encuentre en libertad. Porque, si por cualquier razón este ha.sido capturado y privado de su libertad dentro del periodo de prueba, no es posible predicar en esa situación que el periodo de prueba continúe corriendo en su favor. Tanto el vencimiento del término de prescripción como el del periodo de prueba extinguen la sanción penal y en ambos casos bajo el presupuesto de que el sentenciado se encuentre en libertad. Pero, en el primer caso esa libertad no es autorizada por el Estado y en el segundo caso sí. Por manera que, solo se puede hablar de interrupción del término prescriptivo

de que el sentenciado se encuentre en libertad. Pero, en el primer caso esa libertad no es autorizada por el Estado y en el segundo caso sí. Por manera que, solo se puede hablar de interrupción del término prescriptivo cuando este ha iniciado y sólo es posible su inicio con un sentenciado en rebeldía. De no ser así, la interrupción 'solo se puede predicar del término del periodo de,prueba como ocurre cuando se captura al sentenciado por otro delito, pues no es posible que a la vez pueda estár detenido físicamente por un delito y en periodo de prueba por otro delito.

4. En' este Caso, al sentenciado JUAN PABLO JIMÉNEZ MARULANDA, dentro de esta causa (2004-00578), le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se le otorgó, un periodo de prueba de 2 años que conOuía el 8 de febrero de 2012.Radicado: 1100.1 40 04 034 2004 00578 01

Procesado: Juan'Pablo Jiménez, Marlilanda Apelación auto que negó la extinción de la sanción penal Decisión: C'on firma Antes de concluir dicho periodo de prueba, fue detenido en virtud de la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, que le implicó una la condena a 255 meses de prisión impuesta por el Juzgado

14 Penal del Circuito de Bogotá D.C., y que descuenta desde el 5 de febrero de 2011 a la fecha 9. Esta captura interrumpió el periodo de prueba con motivo del subrogado penal otorgado previamente en la sentencia por el delito de hurto.

febrero de 2011 a la fecha 9. Esta captura interrumpió el periodo de prueba con motivo del subrogado penal otorgado previamente en la sentencia por el delito de hurto. En síntesis, el término de prescripción de la pena jamás tuvo inicio y por ello no es posible hablar de interrupción de este término como lo concibió el a-quo. El Término del periodo de prueba no logró su culminación dada la captura que se produjo y por ello no es posible decretar la extinción de la sanción por Pena cumplida. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto proferido el 31 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Adacías

(Meta), mediante la cual negó la extinción de la sanción penal a JUAN PABLO JIMÉNEZ MARULANDA, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 9 Folio 173 Ibídem.Radicado: 11001 40 04 034 2004 00578 01

Procesado: Juan Pablo Jiménez Marulanda Apelación auto que ne2o la extinción de la sanción penal

Decisión: Confirma

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

J EL DARIO TREJOS L

Magistrado

DOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 7

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