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TSDJ VVC SP - 1100160 00 000 2014 00162 01-(09-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160 00 000 2014 00162 01-(09-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA

PENAL Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 11001 60 00 000 2014 00162 01 Juzgado I o Ejecución de Penas de Acacias Homicidio agravado y otros Luís Argemiro Obando Gómez Negó libertad condicionada Confirma , ActaNV 0 5 7 ij • ■i 0 9 MAY 2018 I ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Luís ARGEMIRO O BANDO G ÓMEZ, contra el auto del 5 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que negó la libertad condicionada descrita en la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 12 de mayo de 20141 , el señor Luís ARGEMIRO OBANDO G ÓMEZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), a la pena de doscientos doce (212) meses de prisión y multa de mil cuatrocientos (1.400) S.M.L.M.V., por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para

delinquir agravado y extorsión, según hechos ocurridos entre el 16 de diciembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012.

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Condenado: ' Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2" instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 01 Luís Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 7 de octubre de 20132 hasta la presente fecha.

2. El sentenciado Luís A RGEMIRO O BANDO G ÓMEZ mediante oficio signado 27 de febrero de 20183 , solicitó la concesión de la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, pues considera que en su caso se satisfacen los presupuestos descritos para tal fin, en virtud de que los hechos por los que fue condenado tienen relación directa con el conflicto armado.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 5 de marzo de 2018 4 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), negó la libertad condicionada a LUÍS ARGEMIRO OBANDO GÓMEZ y explicó que éste no acreditaba su condición de miembro o colaborador del grupo guerrillero autodenominado FARC-EP, pues no se hallaba incluido en los listados de desmovilizados ni tampoco allegó

certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. En consecuencia, el funcionario de penas destacó que al incumplirse con los presupuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 concordante con el Decreto Reglamentario 277 de 2017, debía negarse la solicitud elevada por el sentenciado. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del Juez de penas, el condenado interpuso recurso de apelación5 e insistió en que cumplen con los presupuestos legales para que sea concedida la libertad condicionada. Precisó el recurrente que en su calidad de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, participó de manera directa en el conflicto armado y lnterlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 0! Luís Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada por ende, consideró que le asiste el derecho de acceder a los beneficios

2 Según cartilla biográfica visible a fl. 14 c.o. penas. 3 Visible a folios 42 y s.s. del c.o. del juzgado de penas.contemplados en la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, otorgar la libertad pretendida.

CONSIDERACIONES

1. En virtud del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, y por vía del procedimiento legislativo especial

construcción de una paz estable y duradera” suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, y por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20164 , se expidió la Ley 1820 de 20167 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. El artículo 35 de la mencionada Ley prevé que las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 ídem, que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en “libertad condicionada” siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 ídem. < El parágrafo de la norma previene que dicho beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la apbcación de la “amnistía de iure”, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta de compromiso. y De lo anterior se concluye que la libertad condicionada, se aplica en los casos

cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta de compromiso. y De lo anterior se concluye que la libertad condicionada, se aplica en los casos en los que aún no se solicite o se encuentre en trámite cualquiera de las amnistías, o no les sea aplicable la amnistía de iure, por corresponder Interlocutorio 2“ instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 01 Luís Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada esta, a una decisión de la Sala de amnistía e Indulto de la Jurisdicción de Paz. (Artículos 35 y 22 ídem).

4 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación v el desarrollo normativoPara el otorgamiento de esta libertad se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que acrediten que han permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos5 , (ii) Que hayan suscrito acta formal de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización 6 , (iii) Que sean autores o partícipes, de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1820 de

201610. Es decir los relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, cuando los delitos tienen como sujeto pasivo al Estado y el bien jurídico que se tutela al Estado y el régimen

201610. Es decir los relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, cuando los delitos tienen como sujeto pasivo al Estado y el bien jurídico que se tutela al Estado y el régimen constitucional vigente, o aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, (iv) Que en relación con los delitos conexos se dé alguno de los siguientes requisitos: a) que la providencia judicial condene por pertenencia o colaboración con las FARC EP o se procese o investigue por esa pertenencia; b) que sean integrantes de las FARC EP de conformidad con los listados entregados por dicha organización aunque no se procese investigue o se haya condenado por pertenecer a esa organización; c) que la sentencia indique la pertenencia del condenado a las FARC EP aunque no se condene por el delito político; d) quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, se pueda deducir su presunta pertenencia o colaboración con las FARC EP 11. (v) Que los delitos hayan sido cometidos con anterioridad a la vigencia del acuerdo final de paz.

2. En el caso sub examine, la Sala comparte el sentir del a quo relacionado con el incumplimiento de los requisitos para acceder a la figura de la Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 01 Luís Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada

el incumplimiento de los requisitos para acceder a la figura de la Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 01 Luís Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada libertad condicionada, solicitada por el condenado Luís ARGEMIRO OBANDO

G ÓMEZ.

En efecto, obsérvese que la sentencia signada 12 de mayo de 201412, condenó a OBANDO GÓMEZ por su pertenencia a una organización delincuencial denominada “Los Paisas”, quienes desarrollaban actividades delictivas, entre otros, en el municipio de La Dorada (Caldas), tales como el narcotráfico, la

5 Inciso primero del parágrafo del art. 35. 6 Inciso 1 del artículo 35extorsión y la comisión de homicidios entre los que se encuentran los de los señores F RANCISCO J AVIER B ETANCUR B UITRAGO y A LEXANDER A RISTIZÁBAL P ÉREZ (q.e.p.d.). Respecto de dicho episodio criminal, el juez de primera instancia no señaló que la comisión tuviera algún tipo de relación con su presunta participación en la organización guerrillera, pues se relacionaba con un grupo delincuencial o banda criminal independiente; por manera que, no se acreditó que su ocurrencia guardara relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Al respecto, recientemente la Corte Suprema de Justicia señaló la imposibilidad de conceder la libertad condicionada cuando la condena no guarda relación con “conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. De está manera destacó la Alta Corporación13: “La inclusión como miembro de las FARC-EP, realizada con fundamento en el parágrafo 5o del artículo Io de la Ley 1779 de 2016, no es suficiente para que proceda la libertad de RODRÍGUEZ y su traslado a la zona veredal que le sea asignada en los términos del artículo 13 del Decreto 277 de 2017, en razón a que según lo dicho en decisión anterior no se dan los supuestos consagrados en los artículos 16 y 17 de la Ley 1820 de 2017. En efecto, dicha condición no lo hace automáticamente beneficiario de la libertad y traslado solicitados. En principio, porque no varía la naturaleza de los delitos, esto es, siguen siendo comunes. lnterlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 01 Luis Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada Además de acuerdo con el artículo 16 de la citada ley, el homicidio y el hurto calificado por los cuales es condenado, no son conexos con los delitos que dan lugar a la amnistía o indulto de quienes son miembros del grupo que firmó el acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.

Ninguna relación con el conflicto armado guardan los hechos que dieron origen a esta averiguación, pues no existe evidencia en el proceso que la indique. El hurto al cual se opuso la víctima con consecuencias para su salud, es una conducta punible común sin vínculo o conexión con actividades subversivas; su finalidad no estaba conectada con la promoción, financiación, colaboración de la organización armada etc., sino con el lucro personal tal como las pruebas se encargan de mostrarlo. Tampoco basta haberlas cometido antes de la entrada en vigor del acuerdo final, pues lo determinante es su vínculo con el conflicto armado, exigenciaincumplida en el plenario al mostrar que son consecuencia de actos delincuenciales del acusado, producto de decisiones personales sin vínculo con la organización de la cual hace parte, según la información de la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Sin que exista la conexidad requerida por la ley, el acusado no tiene derecho a la libertad condicionada y a su traslado a una zona veredal.” Finalmente, tampoco se acreditó que OBANDO GÓMEZ se encontrara en los listados de miembros de las FARC-EP, que fueron entregados y verificados por el Gobierno Nacional, pues su nombre no figura en las Resoluciones 002 del 23 de marzo, 003 del 18 de abril, y 004 al 008 del 3, 8, 11, 15 y 19 de mayo de 2017, suscritas por el Alto Comisionado para la Paz y que relacionan los integrantes del grupo armado ilegal. En consecuencia, en el caso sub lite, la situación jurídica de Luís ARGEMIRO

2017, suscritas por el Alto Comisionado para la Paz y que relacionan los integrantes del grupo armado ilegal. En consecuencia, en el caso sub lite, la situación jurídica de Luís ARGEMIRO O BANDO G ÓMEZ no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6o del Decreto 277 de 2017, y por ello, se procede a confirmar íntegramente la providencia objeto de esta instancia. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 00 000 2014 00162 01 Luís Argemiro Obando Gómez Confirma auto que negó libertad condicionada

RESUELVE14

1. Confirmar la decisión proferida el 5 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por medio de la cual se negó la libertad condicionada al sentenciado LUÍS A RGEMIRO

O BANDO G ÓMEZ.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmnlage v devuélvase.PATRICIA K Í 5DRÍGU£2: TORKES Magistrada

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