TSDJ VVC SP - 1100160 00 02 2009 03230 01-(12-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160 00 02 2009 03230 01-(12-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista. , Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 11001 60 00 02 2009 03230 01
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de
Acacías (Meta)
Delito: Homicidio Agravado y otro
Acusado: Juan Sebastian Obando Cano.
Apelación: , Negó redosificación de la pena Aprobado: Acta N° r 1 2 1. Fecha: 1 2 SEP 2018
ASUNTO Se resuelve el. recurso de apelación interpuesto por el condenado JUAN SEBASTIAN OBANDO CANO contra el auto proferido el 1° de noviembre de. 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Perlas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. En sentencia anticipada del 11 de marzo de 2010 1 proferida por el
Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá D.C:, el señor JUAN SEBASTIAN OBANDO CANO fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, a la pena de 302 meses y3 días de prisión, según hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2009. Folios 13 Y ss c.o de los Juzgados de El,cución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.'Radicado: 11001 60 00 028 2009 03230 01
2009. Folios 13 Y ss c.o de los Juzgados de El,cución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.'Radicado: 11001 60 00 028 2009 03230 01 Procesado Juan Sebastian Obando Cano
Delito: Homicidio Agravado y otro.
Decisión: Confirma Dicha decisión fue modificada el 21 de mayo dé 2010,2 por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., imponiéndose como pena definitiva 3.?.7 meses y 18 días de prisión, e de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. El sentenciado ha estado privado de la libertad desde el 20 de octubre de 2009 a la fecha'. El condenado solid_á la redosificación de la pena impuesta ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)4. Argurr entó que se le debía reconocer el 7% adicional .a la rebaja del 43% otorgada en la sentencia, como beneficio punitivo por aceptar cargo, previo a la audiencia de formulación de acusación, de . conformidad con lo disp (Jesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 17 de enero de 2018,5 negó la redosificación de la pena considerando que la captura no se realizó en situación de flagrancia, que los hechos ocurrieron con anterior dad a la entrada en vigencia de la Ley 1453 -de 2011, y que el juez de :onocimiento determinó en su oportunidad que no era viable otorgarle el de rebaja de pena. Por esas razones precisó
ocurrieron con anterior dad a la entrada en vigencia de la Ley 1453 -de 2011, y que el juez de :onocimiento determinó en su oportunidad que no era viable otorgarle el de rebaja de pena. Por esas razones precisó que, no era posible apli::arse el principio de favorabilidad. Inconforme con LE decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsii lio de apelación6, mediante el cual solicita su Folio 36 y ss. Ibldem. 3 Folio 8 Ibídem. 4 Folios 137v ss. del co de Juzgado Pri• ero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 5 Folio 139 y ss. ibídem. 'Con oficio del26 .de enero de 2018. vi: •ble a folios 142v ss. ibídem.Radicado: 11001 60 00 028 2009 0323001
Procesado: inan Sebastian Obando Cano
Delito: Homicidio Agravado y otro.
Decisión: Confirma revocatoria e insiste er la .redosificación de la pena. Manifiesta que el a quo se equivocó al mo nento de negar la redosificación de la pena pues se trata .es' de una coh: Jgación de disposiciones legales y no de la figura jurídica de la lex tertia.
Añadió que el juez taml: ién cometió un error al señalar que el principio de favorabilidad 'solo era \ able en la etápa de indagación e investigación y no en la ejecución de a pena, dado que en virtud de dicho principio es que puede aplicarse a ,;u favor la Ley 1826 del 2017, que procede para los delitos cometidos cc l anterioridad a su entrada en vigencia.
no en la ejecución de a pena, dado que en virtud de dicho principio es que puede aplicarse a ,;u favor la Ley 1826 del 2017, que procede para los delitos cometidos cc l anterioridad a su entrada en vigencia.
5. El a quo mediante auto del 12 de febrero de 2018 7, mantuvo su decisión y concedió el r !curso• de apelación.
CONSIDERACIONES De la competencia De conformidad con el lrtículó 34 de la Ley 906 de 20048, es competente este Tribunal para cone zer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 17 de ei.ero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de :Seguridad de Acacías (Meta).
2. Del caso en concreto.
De conformidad con los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y _ 79 numeral 7° de la I_ :5/ 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce ,de los casos el que deba aplicarse el principio de favorabilidad 7 Folios. 147'y, ss.. Ibídem. Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 11001 60 .00 028 2009 03230 01
Procesado: Juan Sebastian Obando Cano
Delito: Homicidio Agravado y otro.
Decisión: Confirma "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, Modificación, sustitució:v, suspensión o extinción de la sanción penal".
En el presente asunto el sentenciado lo -fue por un delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, en un proceso con terminación anticipada en la que se hizo una rebaja de pena dentro del
En el presente asunto el sentenciado lo -fue por un delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, en un proceso con terminación anticipada en la que se hizo una rebaja de pena dentro del rango legal y en el momento procesal oportuno (hasta del 50%). Por tanto, la pretensi¿n del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 no tiene sentido. Tanto el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 como la nueva Ley 1826 de 2017, regulan de manera igual los porcentajes de estas rebajas punitivas en casos de terminación anticipada del proceso, resultando inaplicable el principio de favorabilidad, como quiera que el contenido de estas disposiciones' no tuvo modificación alguna y por tanto no hay nada favorable que reconoce-. La equivocación del peticionario radica en interpretar que el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, reconoce una rebaja fija del 50% cuando en verdad esta ley regula el asurto relacionado con las rebajas por aceptación decargos en la misma forma que la Ley 906 de 2004, que permite la movilidad de hasta un 50% de rebaja de la pena. La única diferencia' entre estas normas surge, en los casos de flagrancia, por cuanto en el proceso abreviado es indiferente que la captura sea en flagrancia para obtener rebaja punitiv¿. Es decir mientras que la ley 906 de 2004 en el proceso órdinario diferencia los casos de flagrancia para otorgar rebajas en menor porcentaje, i ley 1826 no hace distinción alguna. 4Radicado: 11001 60 00 028 2009 03230 01
Procesado: Juan Sebastian Obando Cano
en menor porcentaje, i ley 1826 no hace distinción alguna. 4Radicado: 11001 60 00 028 2009 03230 01
Procesado: Juan Sebastian Obando Cano
Delito: Homicidio Agravado y otro..
Decisión: Confirma Como el sentenciado no fue capturado en flagrancia ninguna incidencia tiene la nueva ley, en punto de la determinación de la pena, por lo que no opera el principio de favorabilidad.
Por otra parte, respecto a la aplicación favorable del artículo 16 de la Ley 1826 del 2017 9, el cual prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, es necesario aclarar que se trata de una norma procesal no aplicable en su caso, pues solo procede para aquellos delitos que se hubieren cometido en vigencia de esa ley o, que cometidos con anterioridad a su expedición no se hubiere realizado audiencia de formulación de imputación. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones dél sentenciado y lo pretendido no es una redosificación de pena, sino una revisión de la labor de dosificación punitiva que fuera efectuada .por los jueces de instancia, se desestima la petición del sentenciado. En ese orden, como se anticipó, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 9 Artículo-16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539. así: Artículo 539. Aceptación de' cargos en el procedimiento
abreviado. Si el indiciado manifiesta su 'mención de aceptar los cargos. podrá acercarse al fiscal del caso. en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a Un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. -En ese caso. la Fisct:lía. el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manen libre. voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el ju.:, Je conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los-cargos y silla 'el trámite del. articulo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta pa te de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágratb. Las rebajas contempladas en este ailiculo tamb:én se aplicarán en-los casos de fla2rancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley,, referidas a la naturaleza del delito. 5Comuníquese, cúmpla e y devuél s Radicado: 11001 60 00 028 2009 03230 01
Procesado: Juan Sebastian Obando Cano
Delito: Homicidio Agravado y otro.
Decisión: Confirma RESUELVE Confirmar el auto proferido el 17 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al
condenado JUAN SEBASTIAN OBANDO CANO.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al
condenado JUAN SEBASTIAN OBANDO CANO.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado tz, j
EL DARIO TREJOS LODOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrado Magistrado