TSDJ VVC SP - 1100160 000 2017 0228800-(19-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160 000 2017 0228800-(19-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Conjuez ponente: JANETH ESPINOSA DELGADO Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00
Procesado: LUIS EVER SALAZAR SARRIA Delito: , Prevaricato por acción agravado y otro
Aprobación: Acta N. 03
Decisión: Declara fundados impedimentos Fecha: 19 de diciembre de 2018
I. DECISION.
Se decide sobre los impedimentos manifestados en estas diligencias por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño y el Conjuez Arsenio Monroy Benítez, -para conocer de la presente investigación que cursa en contra de LUIS EVER SALAZAR SARRIA por el delito de Prevaricato por acción agravado y cohecho propio.
II. ANTECEDENTES.
El Dr. Joel Darío Trejos Londoño Magistrado de esta Sala penal, se declaró impedido para conocer del presente,asunto;con fundamento en la causal 1a del Art. . 56 del CP de la ley 906 de 2004. ' Adujo que, en providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema dé Justicia, AP4705-2018, radicación interna de esa Corporación 53934, del 31 de octubre del presente año, se aceptó el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista en la actuación seguida contra el Fiscal JAVIER EDUARDO .ALDANA VEGÁ, dentro del radicado 2017-02289-00. Anotando que con fundamento en dicha decisión podría presentarse la misma causal, de impedimento en su calidad de Magistrado de ésta Sala Penal, en cuanto al igual que.el Dr. Vargas Bautista afronta un proceso
del radicado 2017-02289-00. Anotando que con fundamento en dicha decisión podría presentarse la misma causal, de impedimento en su calidad de Magistrado de ésta Sala Penal, en cuanto al igual que.el Dr. Vargas Bautista afronta un proceso penal ante la gala de Juzgamiento de Primera Instancia de la misma Corte bajo el radicado 51580, y a fin de evitar cualquier cuestionamiento a la imparcialidad queRadicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00
Procesado: LUIS EVER SALAZAR SARRIA Delito: Prevaricato por acción agravado y otro debe prevalecer en los administradores de justicia y darle celeridad en el trámite de la actuación, como lo sugirió la misma providencia, por principio de autoridad que le representa• ésa Alta Corporación Sala Penal debe acogerse también a dicha decisión en el presente asunto.
Por su parte el Dr. ARSENIO MONROY BENITEZ, asignado por sorteo como Conjuez, se declara impedido para conocer de este proceso, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del art. 56 de' la ley 906/04; señalando que,-la familia del Dr. Luis Ever Salazar Sarria lo consultó en etapa de audiencias preliminares.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la Competencia. Esta sala de Decisión tiene competencia para examinar la procedencia de los impedimentos invocados en las presentes diligencias, con fundamento en el artículo 58a de la ley 906 de 2004. De los impedimentos. 2.1. Del impedimento manifestado por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. Fundamenta el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, su impedimento en la
58a de la ley 906 de 2004. De los impedimentos. 2.1. Del impedimento manifestado por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. Fundamenta el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, su impedimento en la postura expuesta por la Sala Penal de la Corté Suprema de Justicia, en auto del 31 de octubre de 2018, proferido en la actuación que cursa contra el Fiscal Javier Aldana Vega, y en la -qué la Corte expresó que puede darse la misma causal de imPedimento en él y por ello anota eh,auto del 16 de noviembre de 2018: "... se esboza que bien pueda darse la misma causal de impedimento en el suscrito Magistrado ponente al afrontar al igual que el Magistrado Vargas Bautista ,un proceso penal ante la Sala de Juzgado de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 51580, y por razón de evitar cualquier cuestionamiento a la imparcialidad que debe cubrir de manera absoluta a los administradores de justicia, así como para dar mayor Celeridad al trámite de la actuación, como se sugiere en la misma providencia, me declaro impedido Para conocer del presente proceso, con fundamento en la causal la del Art. 56 del CP, que avizora la honorable sala de casación penal, y que por principió de autoridad que me representa esa alta Corporación debo acoger también en el presente caso".Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00
Procesado: LUIS EVER SALAZAR SARRIA Delito: Prevaricato por acción agravado y otro Revisada la decisión a que se refiere el Magistrado Joel Dario Trejos Londoño
Procesado: LUIS EVER SALAZAR SARRIA Delito: Prevaricato por acción agravado y otro Revisada la decisión a que se refiere el Magistrado Joel Dario Trejos Londoño
(AP4705-2018, del 31 de octubre de 2018 radicación 53934, acta 371. M:P: Luis Antonio Hernández Barbosa), se tiene que en efecto, el Dr. Trejos Londoño se encuentra en similares circunstancias a las del Magistrado Vargas Bautista debido a que en su contra se adelanta el mismo proceso penal en la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ,(radicado. 51580), de lo que se infiere de acuerdo al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia, , interés en ésta actuación, causal prevista en el numeral primero del art. 56 de la ley 906/04. Consecuentes con lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. 2.2. Del impedimento planteado por el Conjuez ARSENIO MONROY BENITEZ. El doctor Arsenio Monroy Benítez, manifestó su impedimento para actuar en este proceso con fundamento en la causal 4 del art. 56 de la ley 906/04, en razón a que la familia del Doctor Luis Ever Salazar Sarria lo consultó en la etapa de audiencias preliminares. Lo anterior permite inferir que el doctor Arsenio Monroy tal como lo expone conoció de antemano la situación fáctica en que estaba incurso del Dr. SARRIA lo cual incidiría en la labor que ahora debe desarrollar al ser nombrado conjuez de esta sala de decisión penal. En atencíón al principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones
incidiría en la labor que ahora debe desarrollar al ser nombrado conjuez de esta sala de decisión penal. En atencíón al principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones procesales en este caso concreto es viable acceder a la causal de impediMento invocada para conocer la actuación penal de primera instancia en contra de Luis Ever Salazar Sarria, con lo que se garantiza a las partes, a los'terceros, a los demás intervinientes y a la comunidad en general la transparencia e imparcialidad que orienta la tarea de administrar justicia. Corolario de lo anterior se aceptará el impedimento aceptado por el Conjuez Monroy Benítez por haber emitido opinión sobre el presente asunto y por ello resulta imperioso separarlo de su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión,Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00
Procesado: LUIS-EVER SALAZAR SARRIA Delito: Prevaricato por acción agravado y otro RESUELVE Primero. Declarar fundados los impedimentos manifestados por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño y el Conjuez Arsenio Monroy Benítez respecto de la actuación que cusa contra Luis Ever Salazar Sarria por los delitos cohecho propio y prevaricato por acción agravado, de conformidad a la parte motiva de eta decisión.
Segundo.' Comunicar - la presente decisión al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño y al Dr. Arsenio Monr'oy Benítez. Tercero. Procédase al sorteo del segundo Conjuez, a través de la Presidencia de - la Corporación. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. •
Tercero. Procédase al sorteo del segundo Conjuez, a través de la Presidencia de - la Corporación. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. • Comuníquese y cúmplase
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Conjuez Ponente. • Ilem p\ 1111111t~ .‘ilBr•J
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