TSDJ VVC SP - 1100160 00000 2014 01174 01-(14-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160 00000 2014 01174 01-(14-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó la redosificación de la pena Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de ,Seguridad de Acacias, Meta Condenado: JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS Delito: Hurto calificado y concierto para delinquir Radicación: 11001-60-00-000-2014-01174-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N1...
Fecha: — Lar 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto p,or el condenado JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS, contra el auto del 4 abril de 20181, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2012, el Juzgado 38
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 14 de mayo de 2015, condenó al señor JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS a la pena de 84 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado en concurso homogéneo y concurso heterogéneo con concierto para delinquir. 1 Folios 8-9 cuaderno del J 4° de EPMS de Acacias.Asunto: Apelación Auto que negó redosificación
calificado en concurso homogéneo y concurso heterogéneo con concierto para delinquir. 1 Folios 8-9 cuaderno del J 4° de EPMS de Acacias.Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-60-00-000-2014-01174-01
Condenado: .JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS Decisión: Confirma• 2.2Mediante auto del 4 de abril de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, negó la redosificación de la pena con fundamento en la Ley 1826 de 2017, e indicó que el sentenciado: "(... ) se allanó a cargos en su primera salida procesal, empero no se trata de un caso de captura en flagrancia, al momento de dosificarle la pena (...), reconoció que se hizo acreedor a la concesión del descuento del 50% de la pena
(artículo 351 del CPP), por ende no puede alegarse la aplicación del principio de favorabilidad (...)". 2.3De la sustentación del recurso de reposición y en subsidio el de apelación2, se extrae que el penado considera que cumple con los requisitos para la redosificación, por principio de favorabilidad, contenida en la Ley 1826 de 2017, pese a reconocer que en la sentencia se le descontó el 50% por allanamiento a cargos. Negada la reposición en auto No. 1193 del 11 de mayo de 2018,3 la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
descontó el 50% por allanamiento a cargos. Negada la reposición en auto No. 1193 del 11 de mayo de 2018,3 la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema a resolver se centra en establecer si por principio de favorabilidad se debe dar aplicación de la Ley 1826 de 2017 cuando en sentencia de primera instancia se le otorgó un descuento punitivo de 50%. 3.2Al respecto, debe esta corporación remitirse al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017: (—) La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. - 2 Folios 11-14 cuaderno J 40 de EPMS de Acacias. 3 Folios 23-24 ibídem, 2Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-60-00-000-2014-01174-01
Condenado: JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS Decisión: Confirma Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.
La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación.
indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. (...) (Negrillas fuera de texto) 3.3Para el caso, la sentencia del 28 de agosto de 2015, proferida en contra del señor SÁNCHEZ ROJAS, fue producto de allanamiento a cargos en la audiencia preliminar, y el juez de conocimiento indicó: "Como se procede por un concurso homogéneo de hurto calificado y heterogéneo con concierto para delinquir, estima el despacho que siendo plurales los atentados contra el patrimonio económico, la debe incrementarse en guarismo igual a la sanción anterior y de ello resulta una pena de 168 meses de prisión. Como el procesado se allano a cargos en su primera salida procesal y no se trata de un caso de captura de flagrancia, la reducción punitiva por tal comportamiento, de conformidad con el artículo 351 del CPP será de la mitad, y en ese orden la sanción final será de 84 meses de prisión." (resalta el tribunal) En consecuencia, le fue reconocido ya por el allanamiento a cargos en la primera salida procesal y en aplicación del artículo 351 C.P.P., una rebaja de la mitad de la pena imponible, por eso se le tasó en 84 meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado en concurso homogéneo y concurso heterogéneo con concierto para delinquir. 3.4Para esta Sala es claro que el penado ya obtuvo la máxima rebaja del 50% de la sanción posible a imponer, y no es posible por tanto acceder a lo planteado por el penado, no hay forma de mejorarle su pena,
3.4Para esta Sala es claro que el penado ya obtuvo la máxima rebaja del 50% de la sanción posible a imponer, y no es posible por tanto acceder a lo planteado por el penado, no hay forma de mejorarle su pena, pues con la nueva ley o la anterior ya obtuvo, se insiste, la máxima rebaja legal posible. La aplicación de la norma posterior por favorabilidad es para aquellas situaciones en que cumplan los requisitos de la norma y 3Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-60-00-000-2014-01174-01
Condenado: JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS Decisión: Confirma que no hubiere otorgado el descuento punitivo o hubieren obtenido uno menor. 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto calendado el 4 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor JAIRO ALBERTO SÁNCHEZ
ROJAS. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: CUARTO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en auto del 4 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
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OEL DARÍO TREJOS LOMfJOÑO
este proveído.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
.10
OEL DARÍO TREJOS LOMfJOÑO
Magistrado
PATRláTA RO RI -GUEZ TORRES
Magistrada
)1) ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4