TSDJ VVC SP - 1100160 00000 2016 00733 01-(13-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160 00000 2016 00733 01-(13-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN
BARREIRO Villavicencio, J 3 ABR 2018 de XDo /<t ni 6ki
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE
DECISIÓN PENAL
Procedimiento: Procedencia:
Procesado: Delito:
Radicación: Aprobado Recurso de queja Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida Franklin Arroyave Cuiche y otros Daño en los recursos naturales y otros 11001-6000-000-2016-00733-01 Acta No:Procesado: Franklin Arroyave Cuiche Delito: Daño en recursos naturales
Radicado No.: 11001-60-00-000-2016-00733-01
El Juzgado mencionado rechazó de plano1 la solicitud presentada por la Fiscalía por extemporánea de conformidad con el artículo 90 y el numeral Io del artículo 139 de la Ley 906 de 2004. Contra dicha decisión el Fiscal 5 o Especializado de Inírida presentó recurso de apelación, el cual fue negado, por cuanto contra dicha decisión no procede recurso de apelación. El veintitrés (23) de marzo del año en curso, se recibieron las diligencias en la Secretaría de la Sala y se procedió a dar cumplimiento al artículo 179D de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010, en el sentido de disponer traslado por el término
de tres (3) días para sustentar el recurso por el recurrente; término que se cumplió el pasado cuatro (4) de abril del año en curso , sin que hubiese procedido a ello. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 179D de la Ley 906 de 2004, se desecha el recurso de queja interpuesto y ordena devolver la actuación al Juzgado de origen. Por lo anteriormente expuesto el Magistrado Sustanciador,
III. DISPONE PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja presentado por el Fiscal 5o Especializado de Inírida - Guainía, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver la presente actuación al Juzgado de origen para
1 ASUNTO.
Se resuelve el recurso de queja presentado por el Fiscal 5° Especializado de Inírida - Guainía, contra la decisión adoptada el primero (1) de marzo del año en curso, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, mediante el cual negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que se abstuvo de tramitar la solicitud de adición de la sentencia. r /lo de su competencia.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
II. SE CONSIDERA En audiencia celebrada el primero (1) de marzo del año que avanza, el Fiscal 5 o Especializado de Inírida - Guainía, solicitó adición de la sentencia del 26 de agosto de 2016, por cuanto el Juez de conocimiento no se pronunció sobre los bienes afectados con comiso y solicita la entrega de los mismos.
Comuniqúese y cúmplase