TSDJ VVC SP - 110016000 000 2013 00267 01-(22-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 000 2013 00267 01-(22-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO Segunda Instancia 11001-60-00-0002013-00267-01 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Fraude procesal y otros. Leonel Muñoz Fandiño Acumuló jurídicamente las penas Acta N“0 7 8 _ 2 2 JUN 2018
1. ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado L EONEL M UÑOZ F ANDIÑO contra el auto del 17 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.
2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante sentencia del 4 de octubre de 2013, proferido por el Juzgado
Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá D.C. 1 , el señor L EONEL M UÑOZ F ANDIÑO fue condenado a la pena de setenta (70) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) S.M.L.M.V., por los delitos de fraude procesal, en concurso homogéneo con falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y estafa agravada según hechos
ocurridos en el mes de enero de 2012 (radicado 2013-00267).
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Condenado: Apelación:
Aprobado: Fecha:Radicado: I 1001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal v otros.
Igualmente, el señor M UÑOZ F ANDIÑO fue condenado mediante sentencia del 28 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá D.C.2 , a la pena de cincuenta y cinco punto dos (55.2) meses de prisión y multa de ciento diez (110) S.M.L.M.V., por los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso, obtención de documento público falso y estafa, por hechos ocurridos en el mes de febrero de 2012 (radicado 201300607). Mediante auto del 15 de septiembre del 20143 , el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., acumuló jurídicamente las anteriores penas y fijó la sanción en un quantum de noventa y cuatro (94) meses y dieciocho (18) días de prisión. 2.2. Así mismo, el señor L EONEL M UÑOZ F ANDIÑO, mediante sentencia del 29 de abril del 2014, emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá D.C.4 ,
2.2. Así mismo, el señor L EONEL M UÑOZ F ANDIÑO, mediante sentencia del 29 de abril del 2014, emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá D.C.4 , fue condenado a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, por el punible de falsedad en documento público agravado por el uso, por hechos ocurridos el 23 de enero del 2012 (radicado 2012-02748). También fue condenado a través de sentencia proferida el 13 de marzo de 2015 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. 5 , a la pena de cincuenta y seis (56) meses y tres (3) días de prisión y multa de ciento diez (110) S.M.L.M.V., según los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con obtención de documento público 'falso en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos el 18 de febrero de 2008 (radicado 2012-09560). ■ Folio 10-23 del c.o. proceso # 2 Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C. ' De conformidad a lo establecido en auto interlocutorio del 17 de octubre de 2016. del Juzgado Cuarto de Fjecución de Penas \ Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.Radicado: 11001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ I-andino Delito: Fraude Procesal v otros.
Igualmente, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito Bogotá D.C.6 , fue sentenciado a la pena de setenta y dos (72) meses y once (11) días de prisión y multa de de ciento veintinueve punto sesenta S.M.L.M.V., por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, uso de documento falso, obtención de documento público falso y estafa agravado; el fallo fue confirmado el 11 de noviembre de 2014 7 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., según hechos ocurridos en el mes de enero de 2012 (radicado 201205210). Finalmente, mediante sentencia del 13 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja - Boyacá8 , se le condenó a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, por los delitos de falsedad en documento público en concurso con el delito de obtención de documento público falso, por hechos del 15 de marzo de 2012 (radicado 2013-00586). Con auto del 2 de febrero de'2016 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta9 , se acumuló jurídicamente las penas acumuladas (2013-00267 y 201300607) por el Juzgado Doce de
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta9 , se acumuló jurídicamente las penas acumuladas (2013-00267 y 201300607) por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en noventa y cuatro (94) meses y dieciocho (18) días de prisión con las atrás descritas y estableció una pena de doscientos setenta y seis (276) meses y dos (2) días de prisión, quantum que fue modificado por esta Sala en proveído del 6 de júnio de 201710, que fijó una pena en ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. 2.3 Ahora bien, el condenado L EONEL M UÑOZ F ANDIÑO quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), mediante oficio radicado el 22 de septiembre de 201711, dirigido ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), elevó solicitud de acumulación jurídica de las penas ya acumuladas con las siguientes condenas:
‘ Folio I -10 c.o. del Juzgado 4to de Kjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 7 Folios 24-28 ibidem. s Folio 167-143 según Foliatura del c. del radicado 110016000000201301586. proceso acumulado #6.Radicado: I 1001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal v otros. a) Sentencia del 11 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Cincuenta y
Cuatro Penal del Circuito de Bogotá D.C. 12, que condenó a M UÑOZ F ANDIÑO a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de doscientos (200) S.M.L.M.V., por el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa y obtención de documento público falso, por hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2012, (radicado 2012-15197). b) Sentencia anticipada del 29 de julio de 2014, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá D.C. 13, mediante el cual se le condenó a cincuenta y ocho (58) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de ciento veintiséis (126) S.M.L.M.V., por los delitos en concurso de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa, según hechos ocurridos el 17 marzo de 2011 (radicado 2011-09213). c) Fallo del día 14 de octubre de 2014 emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá D.C.14, que lo condenó a la pena de cincuenta y
ocho (58) de prisión y multa de ciento diez (110) S.M.L.M.V., como autor responsable del concurso punible de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa, según hechos ocurridos el 20 de mayo de 2011 (radicado 2012-10160). '' Visible a folio 195-201 del c.o del Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Folios 36-41 ibídem. d) Sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá D.C 15, a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de cien (100) S.M.L.M.V., por las conductas punibles de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en el documento público agravada por el uso, por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2011 (radicado 201109870). e) Fallo proferido el 2 de febrero de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de laRadicado: 11001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño
Delito: Fraude Procesal y otros.
Mesa - Cundinamarca 16, que le impuso la pena de cuarenta y nueve (49) meses y quince (15) días de prisión y multa de treinta y seis punto sesenta y tres (36.63) S.M.L.M.V., por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en
sesenta y tres (36.63) S.M.L.M.V., por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y estafa, por hechos ocurridos el 13 de julio de 2012 (radicado 2015-00325). PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado M UÑOZ F ANDIÑO, esto es, las acumuladas (2013-00267, 2013-00607, 2012-02748, 2012-09560, 2012-05210 y 2012-00586), y las condenas restantes pendientes por acumular (201215197, 2011-09213, 2012-10160, 2011-09870 y 2015-00325), según los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P. Así, con auto del 17 de octubre de 201617, la funcionaría de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló jurídicamente las penas, las que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, esto es, la acumulada en ciento cuarenta y cuatro (144). meses de prisión y le incrementó, 180 meses de
prisión la cual correspondientes a las penas impuestas bajo los radicados 201215197, 2011-09213, 2012-10160, '' Visible a folio 18 -25 del c.o. del proceso #10. 1 0 > \ ~ l i _ i - _ i ■ i a < j . i _ _ _ _ _ _ _ _ _ j . i _ _ _ _ u 2 0 1 1 - 0 9 8 7 0 y 2 0 1 5 - 0 0 3 2 5 , p a r a i m p o n e r f i n a l m e n t e , c o m o p e n a a c u m u l a d a l a d e trescientos veinticuatro (324) meses de prisión. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación 18, y señaló que tratándose de delitos continuados y masa, debió imponérsele la pena que correspondiera al tipo penal aumentada en una tercera (1/3) parte, de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 del 2000. Además, manifestó que no se debió tener en cuenta al momento de efectuar laRadicado: I 1001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal v otros.
acumulación, las condenas cuyo monto de su pena hubiesen sido susceptibles para otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. En consecuencia, solicitó que se realizara nuevamente la acumulación jurídica de penas con el fin de obtener una pena más favorable. Mediante auto del 29 de noviembre de 201719, la funcionaría de penas no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación ante esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 200420, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el 17 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).Radicado: 11001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: l.concl Muño/ Landiño Delito: l'raude Procesal \ otros.
2. Caso concreto.
El apelante funda su inconformidad con lo decidido en primera instancia en cuanto consideró que el juez no tuvo en cuenta que los delitos fueron continuados y masa, de manera que debió imponerse la pena del correspondiente al tipo penal aumentada en una tercera (1/3) parte; además, disiente de que se acumularan las condenas en las que se le otorgó la suspensión condicional de la pena.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la Ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)”. Sobre la figura de la acumulación jurídica de penas y la forma de dosificarla, la Corte Constitucional refirió9 : “La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos”. De manera que, decretada la acumulación jurídica de penas, como en este caso, debe dosificarse la sanción impuesta conforme lo dispone el artículo 31 del
Código Penal10, que contempla la figura del concurso de conductas punibles. Ahora, respecto a la forma de dosificar la pena cuando se trata de concurso de conductas punibles la Sala de Casación Penal, ha señalado11:
;l Sentencia C-1086 de 2008. MP: Jaime Córdoba Triviño. 10 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena ■’ Decisión del 16 de abril de 2008. radicado 25304. MP. Jorge Luís Quintero Milanés y Julio Enrique Soclia.Radicado: I 1001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal v otros. “Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave. “Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley.
Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave”. En este orden, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles
pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave”. En este orden, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles deberá determinarse la pena más grave, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y una vez fijada, se deberá incrementar en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum supere el doble de la suma que se impuso por el delito base. En ese sentido, cuando se trata de acumulación jurídica de penas, estas se encuentran individualizadas y por ende, lo procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, es determinar la más grave y aumentar dicho quantum por la segunda sanción siempre que no supere el doble de la pena principal impuesta.
3. Revisada la actuación, se pretende acumular a las que fueron acumuladas en ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, mediante auto del 6 de junio de 201712 y las impuestas en los siguientes asuntos:
1. Rad. 11 001 60 00 050 2012 15197 00, a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de doscientos (200) S.M.L.M.V., por el delito de fraude procesal, en concurso heterogéneo con estafa y obtención de documento público falso, según hechos ocurridos en septiembre de
2012.
2. Rad. 11 001 60 00 049 2011 09213 00, a la pena de cincuenta y ocho
de documento público falso, según hechos ocurridos en septiembre de 2012.
2. Rad. 11 001 60 00 049 2011 09213 00, a la pena de cincuenta y ocho punto ocho (58) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de
12 (l)Rad. 11 001 60 00 000 2013 00267 00. a la pena de setenta (70) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) S.M.L.M.V.. por los delitos de fraude procesal, en concurso homogéneo con falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y estafa agravada: (II) Rad. 11 001 60 00 0002013 00607 00. a laRadicado: 11001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ I-andino Delito: Fraude Procesal v otros. ciento veintiséis (126) S.M.L.M.V., por los delitos en concurso de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa, por hechos del 17 de marzo de 2011.
3. Rad. 11 001 60 00 049 2012 10160 00, a la pena de cincuenta y ocho (58) de prisión y multa de ciento diez (110) S.M.L.M.V., como autor responsable del concurso punible de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa, según hechos del 20 de mayo de 2011.
4. Rad. 11 001 60 00 019 2011 09870 00, a la pena de cuarenta y dos
documento público falso y estafa, según hechos del 20 de mayo de 2011.
4. Rad. 11 001 60 00 019 2011 09870 00, a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de cien (100) S.M.L.M.V., por los delitos de fraude procesal, en concurso heterogéneo con falsedad en el documento público agravada por el uso, por hechos del 18 de septiembre de 2011.
5. Rad. 11 001 60 00 000 2015 00323 00, a la pena de cuarenta y nueve (49) meses y quince (15) días de prisión y multa de treinta y seis punto sesenta y tres (36.63) S.M.L.M.V., por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y estafa, por hechos del 13 de julio de 2012. i 02748 00. a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, por el punible de falsedad en documento público agravado por el uso. (IV) Rad. 11 001 60 00 013 2012 09560 00. a la pena de cincuenta y seis (56) meses y tres (3) días de prisión y multa de ciento diez (110) S.M.L.M.V.. por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso en concurso homogéneo y sucesivo.(V) Rad. 11 001' 60 00 050 2012 05210 00. a la pena de setenta y dos (72) meses y once (II) días de
en concurso homogéneo y sucesivo.(V) Rad. 11 001' 60 00 050 2012 05210 00. a la pena de setenta y dos (72) meses y once (II) días de prisión y multa de de ciento veintinueve punto .sesenta S.M.L.M.V.. pol los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, uso de documento falso, obtención de documento público falso y estafa agravado. (VI) Rad. 11 001 60 00 000 2013 00586 00. a la pena de cincuenta (50) meses Examinada la acumulación jurídica efectuada por el a quo, se observa que no atendió las reglas establecida^ en el artículo 31 del C.P., como en efecto correspondía; pues, si bien tomó la pena más grave impuesta, esto es, la correspondiente a las acumuladas en ciento cuarenta y \ cuatro (144) meses de prisión, mal hizo en aumentarla en ciento \ ochenta (180) meses de prisión con relación a las penas faltantes por acumular, para finalmente imponer una condena de trecientos veinticuatro (324) meses de prisión, dado que el límite máximo a incrementar era “hasta en otro tanto” o, la suma aritmética de las penas, según le fuera más favorable al condenado.Radicado: I 1001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal v otros.
Así las cosas, la acumulación jurídica de las penas debió efectuarse partiendo del mínimo que es justamente la pena más grave impuesta, esto es, las
Delito: Fraude Procesal v otros.
Así las cosas, la acumulación jurídica de las penas debió efectuarse partiendo del mínimo que es justamente la pena más grave impuesta, esto es, las acumuladas en ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, y el máximo corresponde al resultante de, incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión; toda vez que, la suma aritmética de las penas equivale a cuatrocientos dieciocho meses (418) meses y nueve (9) días de prisión. En ese orden, el ámbito punitivo oscila entre ciento cuarenta y cuatro (144) meses, y doscientos ochenta y ocho (288) meses; por consiguiente, dentro de este debe establecerse la pena acumulada y como en este caso, se trata de acumular cinco (5) condenas más a las seis (6) ya acumuladas; y que al aplicar las reglas del concurso, esto es ya más favorable al condenado que purgar las condenas por separado, se establecerá como sanción definitiva de doscientos ochenta (280) meses de prisión, por lo que, se modificará la pena acumulada en primera instancia. En este punto es necesario precisar que las condenas pueden ser acumuladas así se le haya concedido el subrogado penal, pues nada \ tiene que ver dicho hecho para que proceda o no la acumulaciónRadicado: 11001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal y otros. condenado M UÑOZ F ANDIÑO, no recibieron el tratamiento ni son delitos “masa”13, lo
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño Delito: Fraude Procesal y otros. condenado M UÑOZ F ANDIÑO, no recibieron el tratamiento ni son delitos “masa”13, lo cual debió haber sido controvertido durante las fases de investigación y juzgamiento, ya que no es un examen que pueda desarrollarse en fase de ejecución.
Finalmente, la Sala observa que el a quo omitió pronunciarse sobre la acumulación jurídica de la pena de multa, la cual fue impuesta al sentenciado como pena acompañante de la prisión; luego, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4o del artículo 39 del Código Penal, esto es, que en caso de acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumaran, en este caso, corresponde unificar la pena de multa en un total equivalente a mil cincuenta y cinco punto sesenta y seis (1055.66)
S.M.L.M.V.
En ese orden, se modificará el auto apelado, en el sentido de acumular jurídicamente las penas antes descritas a favor del sentenciado en doscientos ochenta (280) meses de prisión y mil cincuenta y cinco punto sesenta y seis
(Í055.66) S.M.L.M.V.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Modiñcar el numeral primero del auto proferido el 17 de octubre de 2017,
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Modiñcar el numeral primero del auto proferido el 17 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), mediante el cual, decretó la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado L EONEL M UÑOZ F ANDIÑO, en el sentido de fijar la pena acumulada en doscientos ochenta (280) meses de prisión y mil cincuenta y cinco punto sesenta y seis 11055.66)
S.M.L.M.V.
2. Confirmar, en todo lo demás, el auto apelado.
■' Hl delito masa es una institución creada para castigar de manera adecuada aquellos atentados patrimoniales en los que aparece un número plural de afectados. Por tal se entiende aquel evento en cuya virtud el sujeto activo, mediante la realización de uno o varios actos que constituirán un solo delito, pone en ejecución un plan criminal único encaminado a defraudar a unaRadicado: 11001-60-00-00-2013-00267-01
Procesado: Leonel Muño/ Fandiño
Delito: Fraude Procesal y otros.
3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
MANUEL ADOLFMCftaCÓN BARREIRO Magistrado Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. Magistrada