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TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02024 01-(03-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02024 01-(03-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

, -\

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRíTO JUDICIAL

VILLAVICENCIO .

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

, , Juzgado Promiscuo Cto San Martín de los Llanos. Daños en recurso naturales Hugo Mauricio Briñez Salinas Definición de competencia 11001-60-00-000-2017-02024-01

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Acta'N°13 3\...

Fecha: " .,12'DOf¡r20lB

1ASUNTO A DECIDIR\ .

Se resuelve sobre la.impugnación de competencia manifestada por la defensa contra el Juez Penal del Circuito de Granada, Meta, para.-, tramitar en la etapa' de conocimiento. el proceso adelantado en contra de HUGO MAURICIO BRIÑEZ SALINAS, por-los delitos de daño en recursos naturales, ilícito aprovechamiento de los recurso naturales no renovables' e invasión de áreas.de especial importancia ecológica. 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación 1,'los hechos se sintetizan en la captura en flagrancia de HUGO MAURICIO BRIÑEZ SALINAS, reañzada el 23, de septiembre de 2017 por parte. de miembros del Ejército Nacional, quienes realizaban patrullaje en la vereda Vegas del Guayabero" inspección La Julia, del Departamento del Meta, y

, Fólio2yssC1.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-02024-01 observaron al citado en compañía de' un menor de edad, en las , coordenadas N 02° 34' 33" W 74° 12' 28", lugar que pertenece al Parque Nacional Natural Tinigua, realizando desforestación indiscriminada con una motosierra .. 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares .celebradas el 24· de septiembre de 20172, el Juez Promiscuo Municipal de Guayabetal, en turno de disponibilidad en Villavicencio, \ -legalizó la captura de HUGO MAURICIO BRINEZ SALINAS, por su parte el Fiscal 18 Especializado le imputó la autoría de los delitos . de daño en recursos naturales, ilícito aprovechamiento de los recurso. naturales no' renovables e invasión de áreas de especial importancia ecológica, cargos que no fueron aceptados por el procesado. Seguidament,e la juez írnpuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 2.3El 04 de diciembre de 2017, el Fiscal 18 Especializado radicó", ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, escrito de acusación por los punibles atribuidos en la imputación. 2.4En audiencia de formulación de acusación realizada el 6 de septiembre de 20184, la defensa impugnó. la competencia del Juez Penal del Circuito de Granada para conocer del' proceso, por cuanto

en razón al lugar' de ocurrencia de los hechos, acorde con lo dtspuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura Meta, el competente era el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Ios Llanos, Meta. 2 El a qua indicó que acorde con el Acuerdo CSJMA 16-734 del 8 de .septiembre de 2016 del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el conocimiento de asuntos por sucesos acaecidos en La ,\ 2 Folio 3 cuaderno garantías. 3 Folio 10 C1 •Folio 25 C1.Asunto: Definición de competencia .Radicación: 50001-60-00-000-2017-02024-01 / La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en.el radicado 425646, indicó que la definición de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes". Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que eljuez de conocimiento ante quien se presentela acusación manifieste su incompetencia o su, competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario .queconsidera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya

"su declaración y_en el segundo evento, los motivos por los cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su competencia y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación _al superior funcional que, de acuerdo.con las reglas que rigen la materia, debe resolverla. 3.3De entrada advierte la Sala, que el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, nuevamente desatendió -las disposiciones legales relativas a la competencia y su definición, mencionadas en precedenCia,dilatando la actuación. En efecto, el despacho en comento pretermitió dar aplicación al artículo 54 del C.P.P., al admitir que carecía de competencia para adelantar el proceso' en contra de HUGO MAURICIO BRIÑEZ SALINAS en la etapa de conocimiento, debió remitir inmediatamente lo actuado a esta Sala para que acorde con lo establecido en el numeral 5°del artículo 34 del CPP, se definiera la competencia, yno 8 MP Eugenio.Femández Carlier. 7 Decreto 050 de 1987, Decreto Ley 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000. 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-02024-01 - Uribe, Meta, al que pertenecía el lugar de inspección La Julia donde se presentó la captura, le correspondla al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, a donde dispuso remitir la

actuación . .2.5En auto del 21 de septiembre de 20185, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de 19s Llanos, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 20.14, trámite que adujo debió darle el Juez Penal del Circuito de Granada, Meta. , 3CONSIDERACIONES '3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C.P.P., esta Sala es competente para deñnír la competencia entre jueces del, circuito de este Distrito Judicial. 3.2La definición de competencia es el mecanismo previsto en el . , .artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en' su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. ( Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando, el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así'lo hará saber a las partes en la misma audiencia ,y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario. que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de

las partes. 3 5 Folio 24 C1.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-02024-01 " enviarlo al Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, como optó mediante decisión del 6 de septiembre de 2018. Por tanto, la Sala, una vet más, llama la atención al Juez Penal del Circuito de Granada, para que en próximas'oportunidades, dé plena observancia a Josmandatos legales frente a la competencia y el trámite de su definición ya referidos, evitándose trámites dispendiosos como ocurre'con el objeto de'la actual decisión que -concita a la Sala, destacándose que en anteriores provldencías?-el mencionado funcionario ha sido prevenido en el mismo sentido. Al efecto se le remitirácopia de esta decisión. 3.4~Ahora bien, el-JuezPenal del Circuito de Granada fundamentó su manifestación de incompetencia, en que el Acuerdo CSJMA16734'del 8 de septiembre de 2016, proferidopor el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, adscribió al Circuito de San Martín de los Llanos, entre otras, la unidad judicial de La Uribe-Mesetas, y por tanto, dispuso remitir los procesos por hechos ocurridos en esas sedes territoriales, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de 10$ Llanos. 5 En efecto, en el. acto administrativo en 'comento, en su parte

resolutiva acordó: . " ARTíCULO 1°: Escindir la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, rla Unidad Judicial de Uribe - Mesetas, .edscrites al Circuito de Granada. / ARTíCULO 2°: Adscribir al Circuito de San Martin la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas teniendo en cuenta las razones_ expuestas en la parte considerativa.

ARTícul.: .O 3°: Remitir los procesos con hechos ocurridos en las sedes territoriales que componen las Unidades Judiciales de San Juan de Arama, Mesetas y Vistaherrnosa y la Unidad Judicial de H Ver entre otras decisiones, la de radicado 50370-61-05-623-2017-80088_01 del 08 de mayo' de 2018, más recientemente en providenciadel 27 de septiembre de 2918 radicado 50001-60-00-565-2018-00031_01.I~

I . " , \ Asunto: <, Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-02024-01 . Uribe - Mesetas y que, actualmente conocen los Juzgados Promiscuo Civil y Penal y Promiscuo de Familia del Circuito Granada . a los Juzgados Promiscuo y Promiscuo de Familia del Circuito San Martin para que en adelante la competencia sea asumida por este último. " , . Por manera' que, como la acusación da cuenta que los hechos

atribuidos a HUGO MAURICIO BRIÑEZ SALINAS sucedieron en la vereda Vegas del Guayabera, inspección"La Julia, la cual es de público conocimiento pertenece al municipio de La Uribe, Meta, surge evidente que este proceso le compete conocerlo, en razón del acuerdo en cita, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta, como en efecto se declarará. , Finalmente, como se advierte que la inobservancia del mencionado acuerdo se dio inicialmente por parte de la Fiscalía 18 Especializada Villavicencio, quien optó por radicar la acusación en el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, se enviará copia para que en lo sucesivo dé observancia del Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillavicencio, 'RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde ~I Juzgado Promiscuo del Circuito de Sao Martín delos Llanos, Meta,conforme.ala parte considerativa.

SEGUNDO: Remitir el asunto'en forma inmediata a dicho despacho a través del, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.~ ' .. Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-02024_01 .TERCERO: Remitir copia de esta decisión al Juzgado Penal del

Circuito de Granada, Meta, para los efectos expuestos en la parte considerativa.

CUARTO: Enviar copia de esta providencia a la Fiscalía 18

Especializada de Villavicencio, .para que en lo sucesivo, en' lo referente a la competencia de los asuntos penales a su carqo, de observancia el Acuerdo CSJMA16:"'734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.' . ,

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

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J~L DARlO TREJOS LONdoÑo

, Magistrado ~~ PATRICIA~íGUEZ TORRES . Magistrada. n. 9J)C)yALCIBIAPES VÁRGAS BAUTISTA/ ' Magistrado 7

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