TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02288 00-(05-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02288 00-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00
Delito: Cohecho propio
Procesado: Luis Ever Salazar Sarria
Asunto: Resolver impedimento
Aprobado: Acta N°
Fecha: 5
u SEP 2018
109 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautistal, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en el numeral 5 artículo 56 del C.P.P. 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 8 de noviembre de 20172, la Fiscalía 100 Especializada presentó escrito de acusación contra LUIS EVER SALAZAR SARRIA, en su calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta comisión de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado. 2.2En auto del 12 de enero de 2018,3 la Sala, con ponencia del Magistrado Froilán Sanabria Naranjo' y junto a dos conjueces5, aceptó el impedimento expresado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres 1 Folio 152 cuaderno Tribunal. 2 Folio 25 ibídem. 3 Folio 65 ibídem. 4 Ocupó hasta el 02 de agosto del 2018, el despacho cuyo titular es el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. 5 Janeth Espinosa Delgado y Olga Cristancho Vergara.Asunto: Resolver impedimento
4 Ocupó hasta el 02 de agosto del 2018, el despacho cuyo titular es el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. 5 Janeth Espinosa Delgado y Olga Cristancho Vergara.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 y no admitió el expresado por el suscrito ponente, para conocer del presente proceso, aspecto este último que ratificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 31 de enero de 20186, al declarar infundada la manifestación. 2.3En auto del 14 de febrero de 2018', el Magistrado Manuel Adolfo Rincón Barreiro8, dispuso desplazar a la conjuez Olga Cristancho Vergara y avocó el conocimiento como ponente del proceso. 2.4El 5 de marzo de 2018,9 ante la Sala Penal conformada por los Magistrados Manuel Adolfo Rincón Barreiro y Froilán Sanabria Naranjo, y la conjuez Janeth Espinosa Delgado, la Fiscal 100 Especializada acusó a LUIS EVER SALAZAR SARRIA, en su calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta comisión de dos delitos de cohecho propio y cinco prevaricatos por acción agravados. 2.5El 10 de abril de 2018" se realizó la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y defensa, con excepción del testimonio de Allison Vargas Fandiño deprecado por la primera de las referidas, quien apeló esa específica decisión, la cual fue revocada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
con excepción del testimonio de Allison Vargas Fandiño deprecado por la primera de las referidas, quien apeló esa específica decisión, la cual fue revocada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 01 de agosto de 201811. 2.6En auto del 29 de agosto de 201812, el suscrito ponente" fijó para los días 4 y 5 de octubre del presente año, la realización de la audiencia de juicio oral. 6 Folio 3 cuaderno impedimento Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 79 cuaderno Tribunal. 8 Ocupó hasta el 7 de agosto de 2018 el cargo del despacho cuyo titular es el suscrito ponente. 9 Folio 104 cuaderno Tribunal. 10 Folio 113 ibídem. 11 Folio 6 cuaderno segunda instancia Corte Suprema de Justicia. 12 Folio 126 cuaderno Tribunal. 13 A partir del 08 de agosto de 2018 retorné al cargo luego del cumplimiento de suspensión provisional dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 2.7El 30 de agosto de 2018 14, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista", con fundamento en la causal 5 del artículo 56 del C.P.P. (amistada íntima), manifestó su impedimento para conocer del proceso, para lo cual indicó que con el acusado LUIS EVER SALAZAR SARRIA, los une una íntima amistad que se generó durante la permanencia en privación de libertad por aproximadamente nueves meses, de la cual
para lo cual indicó que con el acusado LUIS EVER SALAZAR SARRIA, los une una íntima amistad que se generó durante la permanencia en privación de libertad por aproximadamente nueves meses, de la cual provienen lazos de solidaridad y el aprecio mutuo. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Sala, si se presenta en el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada". 14 Folio 152 cuaderno Tribunal. " Se reintegró al despacho del 03 de agosto de 2018. En su reemplazo se encontraba el doctor Froilán Sanabria Naranjo.
encuentre perturbada". 14 Folio 152 cuaderno Tribunal. " Se reintegró al despacho del 03 de agosto de 2018. En su reemplazo se encontraba el doctor Froilán Sanabria Naranjo. 16 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley17, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 5 del mencionado artículo, establece como causal de impedimento, que: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." (negrita fuera de texto original). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad."18 En el sub examine, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista señaló que con el acusado LUIS EVER SALAZAR SARRIA, los une una íntima amistad que se generó durante la permanencia en privación de libertad por aproximadamente nueves meses, de la cual provienen lazos de solidaridad y el aprecio mutuo. 17 Ibídem. 18 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 20 de mayo de 2015 radicado 45985 del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4• J
OEL DARIO TREJOS LO
Magistrado
Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00
La Sala considera que las subjetivas y serias razones que aduce el magistrado en realidad sobrepasan el trato normal entre servidores de la rama judicial, siendo comprensible esa especial amistad surgida de
La Sala considera que las subjetivas y serias razones que aduce el magistrado en realidad sobrepasan el trato normal entre servidores de la rama judicial, siendo comprensible esa especial amistad surgida de la denotada convivencia en privación de la libertad con quien ahora le correspondería juzgar. Por tanto, se considera que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58A del C.P.P. se dispondrá designar un conjuez para complementar la Sala, dado que anteriormente se había aceptado el impedimento de la Dra. PATRICIA RODRÍGUEZ TORREZ integrante de la Sala como se había anotado anteriormente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se dispone la designación de un conjuez para conformar la Sala.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ETH ESPINOSA DELGADO
Conjuez