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TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02288 00-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02288 00-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00

Delito: Cohecho propio

Procesado: Luis Ever alazar Sarria

Asunto: Resolver im9epiiin2ento

Aprobado: Acta N° Ief Fecha: 2 SEP 2018 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el impedimento de la Conjuez. Gladys Bellanid Velásquez Céspedesl, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en el numeral 5 artículo 56 del C.P.P.

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 8 de noviembre de 20172, la Fiscalía 100 Especializada presentó escrito de acusación contra LUIS EVER SALÁZAR SARRIA, en su calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta comisión de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado. 2.2El asunto correspondió por reparto a la Magistrada Patricia Rodríguez Torres3, quien se declaró impedida para conocer del asunto4, por lo que las diligencias pasaron al despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, quien a su turno también se declaró impedido5. Folio 152 cuaderno Tribunal. 2 Folio 25 ibídem. 3 Ver acta de reparto a folio 1 Ver folios 26 y 27 Ver folios 28 al 30Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00

3 Ver acta de reparto a folio 1 Ver folios 26 y 27 Ver folios 28 al 30Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 2.8El 30 de agosto de 201817, el Magistrado Alcibíades Vargas' Bautista18, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 del C.P.P. (amistada íntima), manifestó su impedimento para conocer del proceso, para lo cual indicó que con el acusado LUIS EVER SALAZAR SARRIA, los une una íntima amistad que se generó durante la permanencia en 'privación de libertad por aproximadamente nueves meses, de la cual provienen lazos de solidaridad y el aprecio mutuo. 2.9Mediante auto del 5 de' septiembre hogaño, se aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Vargas Bautista19, y se ordenó la designación de un (1) Conjuez; dicho sorteo se llevó a cabo el 6 de septiembre del año en curso, siendo designada la doctora Gladys Bellanid Velásquez Céspedes, quien a su vez se declaró impedida para integrar la Sala de Decisión por cuanto 'con el acusado los une lasos de amistad desde hace 20 años, no solo en lo profesional sino también con su familia. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Sala, si se presenta en la Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes la causal de impedimento prevista en

impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Sala, si se presenta en la Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el 'artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: 16 A partir del 08 de agosto de 2018 retorné al cargo luego del cumplimiento de suspensión provisional dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. 17 Folio 152 cuaderno Tribunal. 18 Se reintegró al despacho del 03 de agosto de 2018. En su reemplazo se encontraba el doctor Froilán Sanabria Naranjo. 19 Ver folio del 156 al 160Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 2.3 - En auto del 12 de enero de 20186, la Sala,integrada por el Magistrado Froilán Sanabria ' Naranjo' como ponente y junto a las Conjueces Janeth Espinosa Delgado y Olga Cristancho Vergara8, aceptó el impedimento expresado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres y no admitió el expresado por el suscrito ponente, para conocer del presente proceso, aspecto este último que ratificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 31 de enero de 2018,9 al declarar infundada la manifestación.

expresado por el suscrito ponente, para conocer del presente proceso, aspecto este último que ratificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 31 de enero de 2018,9 al declarar infundada la manifestación. 2.4En auto del 14 de febrero de 291819, el Magistrado Manuel Adolfo Rincón Barreirol 1 , dispuso desplazar al conjuez Olga Cristancho Vergara y avocó el conocimiento como ponente del proceso. 2.5El 5 de marzo de 201812, ante la Sala Penal conformada por. los Magistrados Manuel Adolfo Rincón Barreiro y Froilán Sanabria Naranjo, y la conjuez Janeth Espinosa Delgado, la Fiscal 100 Especializada acusó a LUIS EVER SALAZAR SARRIA, en su calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta comisión de dos delitos de cohecho propio y cinco prevaricatos por acción agravados. 2.6El 10 de abril de 201813 se realizó 'la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y defensa, con excepción del testimonio de Allison Vargas Fandiño deprecado por la primera de las referidas, quien apeló esa específica decisión, la cual fue revocada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 01 de agosto de 201814. 2.7En auto del 29 -de agosto de 201816, el suscrito ponente16 fijó para los días 4 y 5 de octubre del presente año, la realización de la audiencia de jui'cio oral. 6 Folio 65 ibídem.

días 4 y 5 de octubre del presente año, la realización de la audiencia de jui'cio oral. 6 Folio 65 ibídem. 7 Ocupó hasta el 02 de agosto del 2018, el despacho cuyo titular es el Magistrado Alpibíades Vargas Bautista. 8 Fueron designadas mediante sorteo ver folios del 35 al 45 y 58 al 64. Folio 3 cuaderno impedimento Corte Suprenlia de Justicia. I° Folio 79 cuaderno Tribunal. 11 Ocupó hasta el 7 de agosto de 2018 el cargo del despacho cuyo titular es el suscrito ponente. 12 Folio 104 cuaderno Tribunal. 13 Folio 113 ibídem. 14 Folio 6 cuaderno segunda instancia .Corte Suprema de Justicia. 16 Folio 126 cuaderno Tribunal. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio orál, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionário judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada20 . En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás

actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley21, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, •se tiene que el numeral 5 del mencionado artículo, establece como causal de impedimento, que: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." (negrita fuera de texto original). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientossubjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a 20 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.

imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a 20 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 21 Ibídem. 4Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00 circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. "2 2 En el sub examine, la doctora Gladys Bellanid Velásquez Céspedes señaló que con el acusado LUIS EVER SALAZAR SARRIA, los une una íntima amistad desde hace máS de 20 años, desde cuando se desempeñó como Defensora Pública en el Municipio de Guamal — Meta. La Sala considera que las subjetivas y serías razones que aduce la Conjuez en mención en realidad sobrepasan el trato normal entre servidores dé la rama judicial, siendo comprensible esa especial amistad surgida por el transcurso de 20 años tanto en lo profesional como familiar. Por tanto, se considera que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente. De otra parte, en la actuación se evidenció que la doctora Olga Cristancho Vergara fue designada Conjuez_ con el fin de integrar la Sala de Decisión, que en su momento aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres en auto del 12 de enero del año en curso23 En ese orden, no sería necesario un nuevo sorteo para la designación de un nuevo Conjuez en virtud del artículo 33 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del _

Patricia Rodríguez Torres en auto del 12 de enero del año en curso23 En ese orden, no sería necesario un nuevo sorteo para la designación de un nuevo Conjuez en virtud del artículo 33 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del _ 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual, se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO TREINTA Y TRES. FUNCIONAMIENTO. RESPONSABILIDAD.

REMUNERAbIÓN. Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que se agote completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos; pero si se modifica el personal dé la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces." 22 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 20 de mayo de 2015 radicado 45985 del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 23 Ver auto del 12 de enero de 2018 en los folios 65 al 71 del cuaderno de primera instanciaEL DARÍO TREJOS LO OÑO Magistrado

JA T191-14dPINO —SA DELGADO

Conjuez

Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02288-00

Por consiguiente, como quiera que en el presente caso no ha agotado completamente la instancia, se dispondrá convocar , a la doctora Olga "Cristancho Vergara, quien fue designada en pretérita oportunidad como Conjuez a fin de integrar la Sala de decisión. En ese orden, la Sala de decisión Penal de este Tribunal en el presente

"Cristancho Vergara, quien fue designada en pretérita oportunidad como Conjuez a fin de integrar la Sala de decisión. En ese orden, la Sala de decisión Penal de este Tribunal en el presente asunto queda integrada por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, en calidad de ponente, Olga Cristancho Vergara y Janeth Espinosa Delgado como Conjueces. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes, de conformidad con la parte motiva deesta providencia.

SEGUNDO: RECOMPONER LA SALA DE DECISIÓN en la presente actuación, la que queda integrada por el Magistrado Joe' Darío Trejos Londoño, en calidad de ponente, Olga Cristancho Vergara y Janeth Espinosa

Delgado. como, Conjueces.

TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes e interviñientes CUARTO: Contra el presente proveído no procede recurso.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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