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TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02289 00-(26-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 000 2017 02289 00-(26-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-00

Delito: Prevaricato por acción

Procesado: 'Javier Eduardo Aldana Vega

Asunto: Resolver impedimento Aprobado: Acta N° 122 Fecha 2 6 SEP 2018 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautistal, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en las causales previstas en los numeral 1 y 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 8 de noviembre de 20172, la Fiscalía 100 delegada ante Tribunal, presentó escrito de acusación contra JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA, en su calidad de Fiscal 13 Seccional de Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado, según hechos que se relacionan con la presunta entrega al citado de 7.000.000 de pesos, para que dictara, como en efecto lo hizo, sin contar con sustento 1 Folio 124 cuaderno Tribunal. 2 Folio 25 ibídem.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001760-00-000-2017-02289-00 jurídico ni probatorio, una resolución de archivo de la investigación con radicado 50001-61-05-671-2015-83233 en favor de Ana Isabel Rodríguez Pulido y Heliodoro Rojas Rojas.

jurídico ni probatorio, una resolución de archivo de la investigación con radicado 50001-61-05-671-2015-83233 en favor de Ana Isabel Rodríguez Pulido y Heliodoro Rojas Rojas. 2.2En sesión de audiencia de formulación de acusación realizada el 16 de mayo de 2016, 3 la Corporación, con ponencia del Magistrado Froilán Sanabria Naranjo46, negó la nulidad del proceso propuesta por el defensor de JAVIER EDUERDO ALDANA VEGA, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 05 de septiembre de 20186. 2.3El 18 de septiembre de 20187, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista8, con fundamento en las causales 1 (que el funcionario tenga interés en la actuación procesal) y 5 (amistada íntima) del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, para lo cual indicó que de una parte, que JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA está siendo investigado por una presunta red de corrupción judicial, en la cual también habría participado él como magistrado, y de otra, en razón de los lazos con el nombrado, así como con Luis Ever Salazar Sarria y Renzo de Jesús Ovalle, producto de la permanencia en privación de libertad por aproximadamente nueves meses, de la cual provienen sentimientos de solidaridad y aprecio mutuo. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3 Folio 121 ibídem. 4 Ocupó hasta el 02 de agosto del 2018, el despacho cuyo titular es el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. Janeth Espinosa Delgado y Olga Cristancho Vergara. 6 Folio 6 y ss cuaderno Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 124 cuaderno Tribunal. 8 Se reintegró al despacho del 03 de agosto de 2018. En su reemplazo se encontraba el doctor Froilán Sanabria Naranjo. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-OÓ 3.2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presentan en el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista las causales de impedimento previstas en los humerales 1 y 5 del artículo 56 del

C. P. P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral,j_ los ,Jueces ,Se, onéntarán por el imperativo de establecer con objetividad ,la verdad y la justicia" • Es decir, con dicha norma se pretende garantizarique el funcionario judicial competente para adelantar, alguna actúación, sea indiferente

establecer con objetividad ,la verdad y la justicia" • Es decir, con dicha norma se pretende garantizarique el funcionario judicial competente para adelantar, alguna actúación, sea indiferente a cualquierinterés,díStihto---arde-adMíniStrar una recta justicia y que , • por lo mismo, su'iMparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada9. En desarrollo del mencionado 'Principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judicialeS-, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debefl declararse impedido Para decidir, garantizando a las. partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la leyl°, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 1 de la mencionada norma señala que: 9 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. I° Ibídem. 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-00 "Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal." (negrita fuera de texto original).

"Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal." (negrita fuera de texto original). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado frente a la misma que: "...2.2. Por interés, la jurisprudencia de la Corte ha entendido toda expectativa manifiesta de contenido patrimonial o moral, derivada del eventual provecho o menoscabo que la solución del asunto pueda reportar para el funcionario judicial, o sus parientes cercanos, siempre que sea actual, cierta y concreta, y referida a los resultados de la actuación de la cual el funcionario debe conocer". 2.3. Sobre la forma de alegación de la causal, la Corte ha dicho que quien la manifiesta, debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de la decisión o en los resultados del juicio, y por qué el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto12". (negrita fuera de texto original). Y en relación con el numeral 5 del mencionado artículo, establece como causal de impedimento, que: "Que exista amistad intima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." (negrita fuera de texto original). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del

Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que " Confrontar radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. 12 Confrontar radicado 22406 de 2 de junio de 2004. 4Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-00 permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo de/funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. "13 En el sub examine, en cuanto a la primer causal, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista señaló que JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA está siendo investigado por una presunta red de corrupción judicial, en la cual también habría participado él como magistrado, sin embargo, de los hechos consignados en la acusación de esta actuación, no se advierte vínculo alguno con el colega que compone

judicial, en la cual también habría participado él como magistrado, sin embargo, de los hechos consignados en la acusación de esta actuación, no se advierte vínculo alguno con el colega que compone esta Sala, del cual puede hacer surgir alguna clase de interés, ya que los sucesos atribuidos con una decisión adoptada por el procesado, en su condición de Fiscal 16 Seccional de Villavicencio. Aunque el presente proceso versa sobre presuntos actos de corrupción, por los cuales indica el magistrado Vargas Bautista, también se lo señala haber cometido, lo cierto es que el citado ni siquiera es mencionado en los sucesos que se le atribuyen a

JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA.

Por manera que, no se advierte de forma concreta y cierta la expectativa moral, que pueda tener el magistrado Alcibíades Vargas Bautista en la solución del proceso, como para aducir que su imparcialidad se encuentra afectada. Ahora, en cuanto a la segunda causal invocada, expresa el Dr. Vargas Bautista, que la privación injusta de su libertad le generó con los coimputados del aquí procesado, Luis Ever Salazar Sarria y Renzo de Jesús Ovalle, lazos de solidaridad y el aprecio mutuo, con lo cual no se aprecia que se logre configurar la causal de amistad 13 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 20 de mayo de 2015 radicado 45985 del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-00

2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-00 íntima, pues esos sentimientos no se predican para con el único

acusado JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA.

No se adujo que con el procesado ALDANA VEGA hubiesen compartido en presidio como consecuencia de los procesos penales que han afrontado, lo planteado es que ambos sufrieron esa penosa situación, por lo que el vínculo de amistad íntima alegado, no se presenta. Por tanto, se considera que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia de parte del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista no se encuentra afectado, por lo cual no se aceptará el impedimento puesto de presente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58A del C.P.P. se dispondrá que por la secretaría se remita de forma inmediata el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano el asunto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 61,

Asunto: Resolver impedimento Radicación: 11001-60-00-000-2017-02289-00

SEGUNDO: En consecuencia, por la secretaría remítase de forma inmediata el presente proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite pertinente.

SEGUNDO: En consecuencia, por la secretaría remítase de forma inmediata el presente proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite pertinente.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

OEL DARIO TREJOS kONDONO

Magistrado

PATRICIA ODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 7

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