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TSDJ VVC SP - 110016000 013 2006 03662 01-(14-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 013 2006 03662 01-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente': JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: ,11001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apelación auto negó acumulación de penas

Procedencia: Juzgado 40 Ejecución Penas de Acacías Condenado: WILSON CRUZ RAMIREZ Delito: Hurto Calificado y Agravado y otitis Decisión ' Confirma - ' Aprobado Acta N.° n 35

Fecha 2015 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILSON CRUZ RAMIREZ contra el auto de fecha 06 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la acumulación jurídica de penas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1WILSON CRUZ RAMIREZ quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaría Nacional de Acacías a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, presenta la siguiente situación jurídica: 2.1.1. Por hechos acaecidos el 24 de octubre y 4 de noviembre de 2002, fue condenado el 12 de junio de 2006 por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 86 meses de prisión y multa de 1 s.m.l.m.v., responsable de la conducta punible de hurtoRadicación: 11001-60-00-013-2006-03662-01

del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 86 meses de prisión y multa de 1 s.m.l.m.v., responsable de la conducta punible de hurtoRadicación: 11001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apel. auto negó acumulación dé penas Condenado: Wilson Cruz Ramírez calificado y agravado, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsedad material (radicado 2005-00003 00). 2.1.2. Por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2001, fue condenado el 21 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarenta y cinco Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 44 meses de prisión como responsable del _delito de Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o 'municiones

(radicado 2003-00363). Mediante auto del 8 de junio de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución ,de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta acumulo las penas previamente mencionadas, fijando como nuevo quantum punitivo 116 meses de prisión. 2.1.3Finalmente, por hechos ocurridos el 17 de abril de 2006 WILSON CRUZ RAMIREZ fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 26 de octubre de 2006, a la pena principal de 47 meses de prisión como responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado en grado de Tentativa y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (radicado 2006 — 03662-00).

de 2006, a la pena principal de 47 meses de prisión como responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado en grado de Tentativa y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (radicado 2006 — 03662-00). El condenado, elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en oficio adiado el 23 de julio de 20181. 2.2El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado WILSON CRUZ RAMIREZ en los procesos radicados 2005-00003 y 2006-03662, teniendo n cuenta los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P. I Folio 82 del co. del juzgado de penasRadicación: 11001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apel. auto negó acumulación de penas Condenado: Wilson Cruz Ramírez Así, con auto del 06 de agosto de 20182, el funcionario de penas determinó que no se cumplía uno de los requisitos legales para proceder a la acumulación jurídica de penas solicitada por el condenado, en razón a que dentro del radicado 2005-00003 00 fue acumulada en auto de 8 de junio de 2018 al proceso con radicado No. 2003-00363, en la cual fue condenado por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2001 a la pena de 44 meses de prisión, pena impuesta el 21 de julio de 2004 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá ( y que hoy descuenta en

condenado por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2001 a la pena de 44 meses de prisión, pena impuesta el 21 de julio de 2004 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá ( y que hoy descuenta en reclusión), es decir, que los hechos que dieron lugar a la condena dentro del radicado 2006-03662 00, fueron posteriores a la primera sentencia, acontecieron el 17 de abril de 2006, y en ese orden, que por expresa prohibición legal negó la acumulación jurídica çJe penas, acorde con lo señalado en el art. 460 de la Ley 906 de 2004, que consagra: "No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al pro ferimiento de sentencia de primera instancia en cualquiera de los procesos". (Resalta el Tribunal). 2.3Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3 y señaló, que el juez al momento de estudiar la viabilidad de la acumulación jurídica de penas, no tuvo en cuenta el principio de favorabilidad, ya que desde un principio su pretensión fue que le acumularan los procesos 2006-03663 y 200603662 hacia el proceso 2005 00003 00, al considerar que este último por tener la pena más alta (86 meses) y al no haber existido sentencia en firme (fue ejecutoriada el 15 de septiembre de 2006) al momento de la comisión de los delitos en los procesos que pretende acumular, sería más favorable a sus intereses, teniendo en cuenta que: > En el radicado 2003-00363 los hechos datan del 28 de agosto de

momento de la comisión de los delitos en los procesos que pretende acumular, sería más favorable a sus intereses, teniendo en cuenta que: > En el radicado 2003-00363 los hechos datan del 28 de agosto de 2001 y fue condenado el 21 de julio de 2004. > En el radicado 2006 03662, los hechos datan del 17 de abril de 2006, y fue condenado el 26 de octubre de 2006. 2 Folios 84 ibídem. 3 Visible a folios 88 y ss. Ibídem. 3Radicación: 11001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apel. auto negó acumulación de penas Condenado: Wilson Cruz Ramírez > y por últimd, el proceso al cual pretende la acumulación, de radicado 2005 00003, los hechos son del 24 de octubre y 4 de noviembre de 2002 y fue condenado el 12 de junio de 2006. 2.4-. El a quo mediante auto del 19 de septiembre de 2018,4 negó la reposición y la actuación fue remitida a esa Sala para desatar el recurso de alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De entrada esta Sala advierte que la decisión recurrida deberá confirmarse, dado q'ue en el artículo 460 del C. de P.P., está expresamente prohibido acumular jurídicamente las penas, cuando una de ellas es impuesta por delito cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, tal y como ocurre en el presente caso. 3.2En efecto, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, regula la figura

proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, tal y como ocurre en el presente caso. 3.2En efecto, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, regula la figura jurídica de la acumulación de penas, disponiendo que: "...No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuvo privada de la libertad." (Negrilla del despacho). En el paso sub examine, el condenado pretende la acumulación jurídica de las condenas impuestas mediante (i) sentencia del 21 de julio de 2004, bajo del radicado 2003-00363, acumulada en auto de 8 de junio de2018, con la causa 2005 00003; y (ii) fallo del 26 de octubre de 2006, proferido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de .Bogotá, según hechos ocurridos el 17 de abril de 2006, radicado (2006 03662). De lo anterior surge claró que la pena impuésta al condenado dentro del radicado 2006-03662, es pár hechos cometidos el 17 de abril de 2006 • los cuales resultan posteriores a la sentencia del 21 de julio de 2004 impuesta dentro de la causa radicada 2003 00363. 4 Folios. 94 y ss., Ibídem. 4Radicación: 11'001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apel. auto negó acumulación de penas

Condenado: Wilson Cruz Ramírez

4 Folios. 94 y ss., Ibídem. 4Radicación: 11'001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apel. auto negó acumulación de penas Condenado: Wilson Cruz Ramírez Así las cosas, es acertada la negativa del Juez de primera instancia de no acceder a la petición de acumulación jurídica de las penas, por cuanto opera la prohibición legal de acumular delitos ocurridos con posteridad al proferimiento de la sentencia de primera instancia en cualquiera de los procesos, porque de no ser así, se estaría dando un tratamiento benévolo a quien _la primera condena no le fue suficiente para persuadirlo de no volver a delinquir.

Sobre este aspecto el criterio jurisprudencial ha permanecido invariable para establecer que: "(... razones de política criminal vinculadas con las finalidades de la pena inspiran esta prohibición, pues con ella se pretende impedir que personas condenadas puedan seguir delinquiendo al amparo de un benévolo tratamiento punitivo que excluiría la ejecución sucesiva de las condenas)."5 3.3- Én ese orden de ideas, se impartirá confirmación al auto proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas al condenado WILSON CRUZ RAM IREZ. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado, de fecha y procedencia arriba registradas.

SEGUNDO: - Hágasele saber esta decisión al condenado WILSON CRUZ

Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado, de fecha y procedencia arriba registradas.

SEGUNDO: - Hágasele saber esta decisión al condenado WILSON CRUZ RAMIREZ por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del 5 Sentencia abril 24 de 1997 Radicación 10. 367 M.P. Fernando E. Arboleda.

5PATRICIA RODRÍGUEZ TORRE —S— —

Magistrada Radicación: 11001-60-00-013-2006-03662-01

Asunto: Apel. auto negó acumulación de penas Condenado: Wilson Cruz Ramírez Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

I

EL DARÍO TREJOS LON1JOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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