TSDJ VVC SP - 110016000 013 2012 00904 01-(17-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 013 2012 00904 01-(17-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPER~OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO i
SALA PENAL
Magistrado¡ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRESI 1
Radicación: , Proceden~ia : i
DenunCiarte: Procesadq: Delito: i
Motivo Alhda: Aprobado] Decisión: i, Fecha: 11001 60 00 013 2012 00904 01.
Juzgado Tercero Ejecución de Penas de Acacías. De oficio. Fredy Hernando León Parra. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Auto redimió pena. Acta N. 003 .. Confirma. 17 de enero de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por sentenciado Fredy, Hernando León pa;rra en contra del auto proferido el catorce (14) de, septiembre de dos ¡mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y!Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
11. ANTECEDENTES. i El veinticuatro (24) ríe octubre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Veinticuatro Penal dEjICircuito de Bogotá condenó a Fredy Hernando León, Parra a la pena prtncípal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multaI de dos (2) salarios rnintrnos legales mensuales vigentes por el delito de
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; hechos ocurridos el quince (15) de enero de doslrnil doce (2012).Radicado: 11001 6000 013201200904 01.
Procesado: Fredy Hernando León Parra.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma Así mismo, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio; de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión! condicional de la ejecución de la pena y la prisión; domtctllarta'.
Actualmente vigila ila ejecución de la sanción el Juzgado Tercero deI Ejecución de Penas! y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del ocho (8) de agosto ¡de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuaclón-. i ! El diez (10) de ag~sto de dos mil dieciocho (2018), León Parra, por intermedio de apod~rado judicial, solicitó la redención de pena por sus i actividades de trabajo y estudio dentro del centro carcelario durante los meses de mayo, junio y julio de esa anualldad-',
trr, LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado, Tercero de Ejecució~ de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias validó, como tiempo redimido un (1) mes por las actividades realizadas durante¡ mayo, junio <¡julio que, sumados a los cinco (5) meses y diecisiete (17)
días reconocidos anteriormente y veintiún (21) meses y un (1) día de; tiempo privado físícamente de la libertad, determinó un total de veintisiete,- (27) meses y dieciocho (18) días de cumplimiento de la sanción impuesta". i
1.1. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, Fredy Hernando León Parra interpuso los, recursos de reposicíón y en ,subsidio de apelación, en los que indicó que 1 Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución dé Penas de Bogotá. 2 Folio 2, cuaderno del Juzgadolde Ejecución de Penas de Acacías. _,Folio 35 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías . .t Folio 40, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 2Radicado: 1/00/ 6000 0/320/200904 O/.
Procesado: Fredy Hernando León Parra.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma desde el auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el que se le lnforrnd que había estado privado de la libertad veinticuatro (24) meses, hasta ei auto del catorce (14) de septiembre siguiente, habían transcurrido cincuenta y cinco (55) días, que sumados al tiempo de redención de pena irt,plicaba un total de veintiocho (28) meses y veintisiete I (27) días de acatamiento' de la sanción y no los veintisiete (27) meses y!
. dieciocho (18) días señalados en la decisión impugnada. i¡ i I En consecuencia, solicitó "aclarar su situación jurídica" y que se determine el tiempo de reclusión y redención de penas.. I i¡ Mediante auto del treinta y uno (31) de junio siguiente, el recurso de, reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Tercero ejecutorI en el que reiteró qué para el catorce (14) de septiembre de esa anualidad,; el sentenciado había!estado privado físicamente de la libertad veintiún (21) meses y un (1) día. i De otra parte, aqreqó que si lo pretendido por el recurrente es que se tenga en cuenta los días ~anon del calendario para computar el tiempo privado I . de la libertad, ello les improcedente, pues la condena impuesta por el fallador fue en meses, los que se entiende están compuestos por treinta (30) dlas",
IV.: CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto! en contra del auto ¡emitido el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y MedidasI 5 Folio 42 y 43, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. ó Folio 45 y 46, cuaderno del J~zgado de Ejecución de Penas de Acacias. 3Radicado: //00/60000/320/200904 O/.
Procesado: Fredy Hernando León Parra.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma de Seguridad de Adacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, Fredy Hernando León Parra impugnó el auto del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), pues en su sentir ha cumplido veintioqho (28) meses y veintisiete (27) días de la pena, y no los veintisiete (27) r¡nesesy dieciocho (18) días señalados en la decisión recurrida. Al respecto, revísadq los cuadernos de ejecución de penas, se advierte que¡ León Parra fue capturado el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)1, por lo que para el día en que se emitió la decisión impugnada, esto es, el catorce (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), había estado privado de la libertad veintiún (21) meses y un (1). Así mismo, frente al tema de redención de pena, se tiene que en los diferentes autos le han reconocido un tota! de seis (6) meses y diecisiete (17) días", que sumado al tiempo privado de la libertad, da un total de veintisiete (27) meses y dieciocho (18) días; como efectivamente lo determinó el a qua. Ahora, si lo pretendido por León Parra es que se contabilice el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta en días calendario, la Sala
precisa que la condena impuesta por el falladqr fue señalada en meses. Para ahondar en este aspecto, se debe partir de lo normado en los artículos 118 de la Ley 1564 de 2012 y 67 del Código Civil, en aplicación de la 7 Folio 5, cuaderno del Juzgado peEjecución de Penas de Bogotá. 8 Auto del 25 de mayo de 2017::2 meses y 19 días; Auto del 7 de febrero de 2018: 1mes y 19.50 días; Auto del 24 de julio de 2018: 1mes y 8.5 días: Auto del 14 de septiembre de 2018: 1mes. Folio 7, 18, 32 Y40, cuaderno del Juzgado de Ejecución de PeÓasde Acacías. 4Radicado. / /00/60000/320/200904 O/.
Procesado: Fredy Hernando León Parra.
Delito: Tráfico o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma i remisión contenida len el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, los cuales preceptúan: "Artículo 118. Cómputo de Términos. El término que se conceda en audiencia aI quienes estaban oblig~dos a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento.
En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. (...) Cuando el término sea de meses o de años, su I vencimiento tendrá lupar el mismo día que empezó a correr del correspondiente
mes o año. Si este no bene ese día, el término vencerá el último día del respectivo. I " • mes o año. (...)". i "Artículo 67. <Plazos>. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga I mención en las leyes oien los decretos del Presidente de la Unión, de los TribunalesI o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la I media noche del último día de plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente,i de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.; . ; Si el mes en que ha dé principiar un plazo de meses o años constare de más días i que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de;, los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del . plazo será el último díá de este segundo mes. Se aplicarán estas reg'las a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en, . general a cualesquiera! plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa". Aclarado lo anterior,i en el caso se tiene que si la sentencia condenatoriaI contempla la sanclóh impuesta en meses, estos deben computarse sin;
, consideración al número de días que ostentan. 5Radicado: 11001 60 00 013 2012 00904 01.
Procesado: Fredy Hemando-Leán Parra.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma En este orden, la sdlicitud del sentenciado consistente en que la condena se contabilice en díé\Sy por consiguiente, que en los meses de treinta y un (31) días se compute un (1) día más, contradice lo establecido en las normas en mención] al igual que lo señalado por el artículo 62 de Código de Régimen polítiCO!y Municipal, en el sentido que los plazos de meses se i computan según el ~alendari09.1
De otro lado, debe i~dicarse que aunque la Sala Penal de la Corte Suprema1. • de Justicia no ha abordado específicamente el punto, lo cierto es que al! contabilizar térmlnos de privación de la libertad, de ninguna manera ha. I ' tenido en cuenta ~I día treinta y uno (31) de algunos meses, ni los veintiocho (28) o velntínueve (29) días de febrero, pues los ha computado! como treinta (30) dí~slO. Así las cosas y con fundamento en acogerá los plantéarnlentos del,1 confirmará la dectstón proferida por el Juzgado Tercero Penas y Medidas de peguridad Acacías - Meta. los argumentos expuestos, la Sala no condenado y como consecuencia, de Ejecución de En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, en Sal4 de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de' Penas Y:Medidas de Seguridad de Acacías, el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. , Ley 4 de 1913_ Articulo 62_ iOnlos plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último díafuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 10 Ver Auto del 24 de julio de 2917, AP471 1-2011, Radicado 49734_ 1 6: Radicado: //00/60000/32012 00904 O/.
Procesado: Fredy Hernando León Parra.
Delito: Tráfico oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma Segundo. Devuél~ase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada
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Magistrado
ALCIBÍADES VARG~S BAUTISTA
Magistrado 7