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TSDJ VVC SP - 110016000 013 2012 03820 00-(17-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 013 2012 03820 00-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Radicación: Decisión: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta FLORESMIRO HOYOS MORENO Extorsión agravada tentada - otros 11001-60-00-013-2012-03820-00

Confirma Aprobado: fcta N.o 135Fecha:l 7 DeI 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado FLORESMIRO HOYOS MORENO, contra el auto del 10 de junio de 20171, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 22 de febrero de 2012, el Juzgado

Once Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 27 de diciembre de 20122 condenó al señor FLORESMIRO HOYOS MORENO a la pena de 100 meses de prisión, como responsable del delito de extorsión agravada tentada (Radicado 11001-60-00-012-2012-03820-00).

1 Folios 171-173 cuaderno Juzgado 1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 6-7 cuaderno del Juzgado 11° Penal Mpal de Cncto de Bogotá.Asunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas.

Radicación: 11001-60-00-013-2012-03820-01

Condenado: FLORESMIRO HOYOS MORENO Decisión: Confirma 2.2Igualmente, por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2011 fue condenado a 10 años de prisión, como responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Puente Nacional, Santander, en sentencia del 23 de julio de 20143, en la cual le fue negada la suspensión de la ejecución de la pena (Radicado 6857231-04-001-2013-00032-00). 2.3En providencia del 10 de noviembre de 20144 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, acumuló jurídicamente las penas antes descritas, fijando el quantum punitivo en 180 meses de prisión. 2.4Mediante auto del 10 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó

el permiso administrativo de hasta 72 horas, "por expresa disposición legal, toda vez que fue condenado por el delito de extorsión", prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 2.5Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de reposición yen subsidio el de apelación", indicando que para efectos del otorgamiento del beneficio administrativo se tenga en cuenta por "principio de favorabilidad el hecho menos gravoso" y su primer delito, que es el de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2011. 2 3 Folios 1-18 cuaderno del J Penaldel Ccto de Cncto Puente Nacional. 4 Folios 42-45 cuaderno del J 1°de EPMSdeAcacías. 5 Folio 175-182 cuaderno Juzgado 1°de EPMS deAcacías.Asunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas.

Radicación: 11001-60-00-013-2012-03820-01

Condenado: FLORESMIRO HOYOS MORENO Decisión: Confirma 2.6Negada la reposición en auto del 16 de junio de 20176, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala propone como problema jurídico a resolver, si para decidir el permiso administrativo de hasta 72 horas, dentro de un proceso con acumulación jurídica de penas, cuando concurran conductas punibles

con expresa prohibición de otorgar beneficios, solo se debería valorar el delito que más favorezca al condenado. 3.2En casos de alguna similitud, la Sala ha venido fijando una postura, de no arrastrar en las acumulaciones las consecuencias desfavorables? de una ilicitud acumulada. En otrora situación, en un proceso con acumulación jurídica de dos causas, uno con justicia especializada (que para conceder permiso de hasta 72 horas se debe descontar el 70% de la pena) y otro de justicia ordinaria (donde la norma dispone que se debe descontar una tercera parte de la pena), se sostuvo que no era posible exigir el descuento del 700/0frente a la totalidad de la pena acumulada, sino de manera independiente, es decir, el 70% frente a la condena emitida por lajusticia especializada, y una tercera parte de la pena impuesta por lajusticia ordinaria, como lo indica el numeral 2° del Art. 147 de la Ley 65 de 1993 . 3.3En esta oportunidad, se hará un tratamiento similar para determinar la aplicabilidad de la prohibición del arto26 de la Ley 1121 de 2006, cuando se acumula con penas por ilicitudes que no conllevan dicha prohibición. 6 Folio 185-18? cuaderno Juzgado 1°de EPMSdeAcacias. 7 Auto del 31 de agosto de 2016, radicado 2003-00103, M.P. Joel DaríoTrejos Londoño. 3Asunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas.

Radicación: 11001-60-00-013-2012-03820-01

Condenado: FLORESMIRO HOYOS MORENO Decisión: Confirma 3.4La acumulación jurídica de penas propugna por dar un trato más benigno al condenado, por favorecer siempre los intereses del reo, por lo que no tiene cabida una interpretación extensiva de la aplicación de la ley penal que prohíbe la concesión de beneficios, para todos los delitos acumulados, incluidos aquellos que no estén enlistados en dicha norma restrictiva, lo cual se tornaría en desventaja de quien va a ser objeto de acumulación de penas, porque independiente de la pena que resulte de las pautas dadas en el Art. 31 del ep, con tal metodología se agravaría la situación del condenado, ya que en principio tendría derecho a la concesión de prerrogativas, por ejemplo, como en este caso se verá, en los delitos de hurto calificado y agravado y el porte de armas, que están en una de las sentencias acumuladas, pero por la prohibición de otro delito acumulado (la extorsión), quedaría sometido a la exclusión de prerrogativas contenidas en la Ley 1121 de 2006, haciéndose extensiva una norma desfavorable a hechos o delitos no contemplados por la ley, contrariando el principio de la interpretación restrictiva del derecho penal, esto es, que debe funcionar en lo más benéfico al reo, y no llevarla a alcances que la ley no ha dicho, para desmejorar su situación. 3.5Entonces, un tratamiento equitativo y más benigno para quien

purga una pena acumulada de dos condenas, una con prohibición de la Ley 1121 de 2006, y otra no, es tomar las conductas de forma independiente, como se entrará a valorar en el presente caso. 4 Se tiene que HOYOS MORENO en sentencia del 23 de julio de 2014 fue condenado a pena de 10 años, es decir 120 meses, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y en fallo del 27 de diciembre de 2012 fue sentenciado a 100 meses de prisión por el delito de extorsión tentada, punible que se encuentra enlistados en laAsunto: Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas.

Radicación: 11001-60-00-013-2012-03820-01

Condenado: FLORESMIRO HOYOS MORENO Decisión: Confirma prohibición del arto 26 de la Ley 1121 de 2006, y por efecto de la acumulación jurídica de penas que realizó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en decisión del 10 de noviembre de 2014, descuenta pena de 180 meses de prisión, estando privado de la libertad desde el 22 de febrero de 2012. 3.6Ahora bien, para dar aplicación a lo planteado con relación a valorar de forma independiente los delitos, se toma el delito de extorsión agravada tentada, del que por efecto de la acumulación le corresponde aljusticiado 60 meses de prisión y que debe descontar en

su totalidad, ya que tiene la prohibición de la ley en comento. y con respecto a la pena de los delitos que no tienen prohibición, que es de 120 meses de prisión, sí procede el permiso de hasta 72 horas, acorde con lo anteriormente expuesto. De cara a la situación de HOYOS MORENO, encontramos que a la fecha de elaboración de la ponencia de la presente decisión (16/10/2018), el sentenciado ha descontado 92 meses 15 días, en los cuales no ha gozado del beneficio deprecado, de los cuales descontamos la cifra de los 60 meses que no tiene derecho al beneficio, y en lo que le resta de pena acumulada por pagar, puede disfrutar del permiso de hasta 72 horas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley 65 de 1993; pero como se observa que aún no cumple con lo requerido en el numeral 2°, pues solo ha descontado entre detención física y redención de pena, 32 meses 11 días, aún no logra superar una tercera parte de la pena por los delitos de hurto hurto calificado y agravado y el de porte de armas para acceder al beneficio administrativo solicitado, el cual corresponde a la cifra de 40 meses (tercera parte de 120 meses). 5Asunto Apelación Auto que negó permiso administrativo de 72 horas. Radicación 11001-60-00-013-2012-03820-01 Condenado FLORESMIRO HOYOS MORENO • Decisión: Confirma Por lo pronto entonces, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que le permitan acceder a

FLORESMIRO HOYOS MORENO al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, por lo que, la providencia emitida por el Juzgado Primero de Ejecución penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, será confirmada, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta en auto del 10 de junio de 2017, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE ()\_~~ --\.~ ~

k~L DARío TREJOS Loj.JDOÑO

Magistrado

""..EN USO DE PERMISO'

PA_CIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada . 090'ºALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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