TSDJ VVC SP - 110016000 013 2012 04905 01-(07-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 013 2012 04905 01-(07-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 11001 60 00 013 2012 04905 01 Juzgado Io Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Extorsión agravada en grado de tentativa Elkin Rojas Peña Negó permiso de salida de 15 días Confirma Acta N° 0 31 0 7 MAR 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado ELKIN ROJAS PEÑA contra el auto proferido el I o de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual le negó el permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días descrito en el artículo 147A de la Ley 65 del 1993.
ANTECEDENTES
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 11001 60 00 013 2012 04905 01
, Procesado: Elkin Rojas Peña Apelación auto que negó permiso de 15 dias Decisión: Confirma Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 7 de marzo de 2012 hasta la fecha.
2. El Director Regional Central del INPEC, mediante oficio del 27 de diciembre de 20161 , remitió documentación necesaria ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), quien en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta al condenado, para que
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), quien en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta al condenado, para que estudiara la viabilidad de concederle el permiso administrativo de salida sin vigilancia durante quince (15) días consagrado en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del Io febrero de 20172 , el a quo negó el permiso solicitado y señaló que la Ley 1121 de 2006, excluía de toda clase de beneficios a los condenados por diversos delitos, entre otros, el de extorsión, por el que fuera sentenciado E LKIN ROJAS P EÑA y que le era aplicable, pues a la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 28 de febrero de 2012, la norma se encontraba vigente. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3 y señaló que el a quo se contradice, pues a través de auto del I o de septiembre de 2016, le indicó que debía remitir la solicitud de concesión del beneficio ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario porque esa entidad era el competente para conocerla y ahora le dice que no le es aplicable.
Por otro lado, manifestó que existen pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales, existió una derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1121 de 20066 ; y que es con base en ellos, que le fue Radicado: 11001 60 00 013 2012 04905 01 1 Procesado: Elkin Rojas Peña Apelación auto que negó permiso de 15 días Decisión: Confirma
1 Folio 257 y s.s., cuaderno original del juzgado de penas. 2 Folio 279 y s.s., ibídem.concedido el beneficio de permiso de setenta y dos (72) horas, el cual ha disfrutado más de 20 veces, sin registrar ninguna falta disciplinaria. El a quo mediante auto del 24 de febrero de 20173 , mantuvo su decisión y precisó que la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para conceder o negar los permisos administrativos que entrañan la modificación de las condiciones del cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación de la libertad quedó definida a través de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado8 . Agregó que no existía duda acerca de la exclusión de beneficios contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 en el entendido que ésta se encontraba vigente y le era aplicable al condenado; al respecto, citó auto de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de noviembre de 2014, radicado 76.7249.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
Suprema de Justicia, del 27 de noviembre de 2014, radicado 76.7249.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala. es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en el que negó el permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días descrito en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993 al condenado ELKIN ROJAS PEÑA.
2. De la competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para resolver de los permisos administrativos.
Previamente es necesario precisar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), sí es competente para Radicado: 11001 60 00 013 2012 04905 01
Procesado: Elkin Rojas Peña Apelación auto
que negó permiso de 15 dias Decisión: Confirma conocer de la solicitud del condenado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, que reza: “Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas conocen:
3 Folios. 288 y ss., ibídem.(•••)
5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las , autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de
3 Folios. 288 y ss., ibídem.(•••)
5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las , autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad” (Subrayado y negrilla de la Sala).
Sin duda alguna, el reconocimiento del beneficio administrativo invocado supone la modificación de las condiciones de reclusión del condenado ROJAS P EÑA y por ende, tal como lo señaló el a quo¿ es de su competencia aprobarlo o no, pese a la atribución contenida en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) a los Directores Regionales del INPEC, cuya función, como aconteció en este caso, es la de compilar la documentación pertinente y remitirla al funcionario de penas para el examen y eventual aprobación del permiso de salida pretendido.
3. Del permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993Código Penitenciario y Carcelariose podrán conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional,
siempre que estén dados los siguientes requisitos:
1. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
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Procesado: Elkin Rojas Peña Apelación auto
que negó permiso de 15 días Decisión: Confirma
4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.
5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
Además, si el condenado observare mala conducta en uso del permiso o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, nopodrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente, si incurre en otro delito o contravención especial de Policía.
4. Del caso concreto.
La decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la postura del a quo resulta acertada, ya que no puede concedérsele al condenado el beneficio administrativo de quince (15) días, por virtud de la expresa prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. En efecto, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, es del siguiente tenor: “Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, entre otros, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán
“Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, entre otros, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional ni tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lngar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz."-Negrillas de la Sala-. Esta disposición legal se encuentra vigente y no ha sido derogada por la Ley 1709 de 2014 ni por ninguna otra disposición posterior; en tanto que, la norma es clara en señalar la expresa prohibición legal que impide, entre otros, la concesión de cualquier beneficio administrativo, entre ellos, el permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días del centro de Radicado: 11001 60 00 013 2012 04905 01
Procesado: Elkin Rojas Peña Apelación auto
que negó permiso de 15 días Decisión: Confirma En efecto, respecto de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que el condenado señaló para indicar la presunta derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, debe precisarse que, tales precedentes se refieren a la imposibilidad de incrementar la pena de acuerdo a los aumentos
que el condenado señaló para indicar la presunta derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, debe precisarse que, tales precedentes se refieren a la imposibilidad de incrementar la pena de acuerdo a los aumentos introducidos por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 al Código Penal, cuando los procesados se allanan a los cargos o suscriben preacuerdos, pues no pueden obtener rebajas punitivas ni beneficios por acogerse a estas formas de terminación anticipada del proceso. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia explicó en talespronunciamientos4 , que en un inicio entendió que el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 que contenía las prohibiciones para los casos de los delitos como el de extorsión, dejó de ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de las Leyes 890 y 906 de 2004, por haber operado una derogatoria tácita5 ; pero esta postura la sostuvo hasta cuando la Ley 1121 de 2006 reprodujo en su mayoría el texto del artículo 11 de la Ley 733 de 2002. De ahí en adelante, la Corte6 admitió que las prohibiciones mencionadas en la Ley 1121 de 2006, operaban para los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos cometidos en su vigencia, sin importar el sistema procesal que rigiera la actuación, pues imperaba tanto
para procesos regidos por la Ley 600 de 2000 como para asuntos gobernados por la Ley 906 de 2004; esto, en atención a que, habiendo sido reproducida la norma, la misma suerte debía correr la forma en que tal precepto se aplicaba. En ese orden, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, se encuentra vigente y en este caso puede ser aplicado para restringir el beneficio que se pretende, por cuanto la norma expresa la prohibición de conceder Radicado: 11001 60 00 013 2012 04905 01 Procesado: Elkin Rojas Peña Apelación auto que negó permiso de 15 dias Decisión: Confirma cualquier beneficio administrativo a quienes hayan sido condenados por delitos entre los cuales se enlista el de extorsión. Así las cosas, el beneficio administrativo pretendido no es procedente otorgarlo al condenado ELKIN ROJAS P EÑA, por operar la restricción legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al haber sido condenado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, motivo por el cual se confirmará la decisión del Juez de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
4 Radicados 24.052 del 14 de marzo de 2006, M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón, y 33.254, del 27 de febrero de 2013. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 5 Tal como se puede comprobar en decisiones del 01/07/06, rad. N° 24.764; 06/07/06, rad. N° 24.230: 07/02/07. rad. N°
Martínez. 5 Tal como se puede comprobar en decisiones del 01/07/06, rad. N° 24.764; 06/07/06, rad. N° 24.230: 07/02/07. rad. N° 26.121: 25/04/07, rad. N° 23.291; 06/06/07, rad. N° 25.813, 18/06/08, rad. N° 29.808 y 04/02/09, rad. N° 26.569, entre otras.RESUELVE:
1. Confirmar el auto proferido el Io de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó permiso administrativo de salida sin vigilancia durante quince (15) días al condenado ELKIN ROJAS PEÑA.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
1. Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2012 1 , el señor E LKIN ROJAS
PEÑA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá D.C., a la pena de ochenta (80) meses y multa de dos mil (2.000) S.M.L.M.V., como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, según hechos ocurridos el 28 de febrero de 2012. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 15 de febrero de 20132 . Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. FROIL.
MAN INBARREIRO
Magistrado