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TSDJ VVC SP - 110016000 013 2014 16406 01-(04-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 013 2014 16406 01-(04-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó redención de pena Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de

Seguridad de Acacías - Meta

Condenado: JUAN CARLOS CASTILLO CURREA Delito: Hurto calificado Radicación: " 11001-60-00-013-2014-16406-01

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N.° 1 65 - 4 CIC Zeita 1 - ASUNTO A DECIDIR La Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado JUAN CARLOS CASTILLO CURREA, contra el Auto No. 2276 del 6 de agosto de 2018, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó redención de pena.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1El Juzgado Catorce Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C., condenó el 8 de abril de 20151 al señor JUAN CARLOS CASTILLO CURREA a la pena de 24 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado, Radicado 11001-60-00-013-2014-16406. Igualmente, el Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C., el 29 de mayo de 20152 condenó a CASTILLO CURREA a la pena de 89 meses 8 días de prisión como responsable del delito de hurto calificado, Radicado 11001-60-00-017-2014-10572.

D.C., el 29 de mayo de 20152 condenó a CASTILLO CURREA a la pena de 89 meses 8 días de prisión como responsable del delito de hurto calificado, Radicado 11001-60-00-017-2014-10572. 1 Folio 17 cuaderno J 18° de EPMS de Bogotá 2 Folios 4-5 cuaderno J 8° de EPMS de Descongestión de Bogotá Fecha:Radicación: 11001-60-00-013-214-16406-01

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: JUAN CARLOS CASTILLO CURREA Decisión: Confirma 2.2El 6 de octubre de 20153 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante Interlocutorio ordenó la acumulación jurídica de las penas anteriormente descritas, dejando el quantum punitivo en 104 meses 8 días de prisión. 2.3El 24 de abril de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, avocó conocimiento de la ejecución de la pena del sentenciado, quien se encuentra privado de la libertad en La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad en Acacías — Meta. 2.4El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, en decisión del 10 de mayo de 20184, por favorabilidad y aplicación de la Ley 1826 de 2017, redosificó la pena impuesta en uno de los procesos acumulados, precisando el nuevo quantum punitivo en 76 meses 6 días de prisión.

aplicación de la Ley 1826 de 2017, redosificó la pena impuesta en uno de los procesos acumulados, precisando el nuevo quantum punitivo en 76 meses 6 días de prisión. 2.5El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, mediante interlocutorio No. 2276 del 6 de agosto de 20185 negó al sentenciado el reconocimiento de 72 horas de estudio en el mes de junio de 2018 como redención de pena, por cuanto la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del centro de reclusión calificó la actividad como deficiente; igualmente, el operador judicial negó la libertad condicional. 2.6Inconforme con la decisión, el interno interpuso el recurso de apelación en relación con la negativa a reconocer redención de pena, argumentando que su calificación siempre fue sobresaliente y que hasta el 18 de junio de 2018 estuvo descontando por estudio, fecha en la que fue cambiado de patio. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 Folios 34-36 cuaderno J 8° EPMS de Bogotá 4 Folios 9-12 cuaderno J 4° EPMS de Acacías 5 Folios 102-106 ibídem 2Radicación: 11001-60-00-013-214-16406-01

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: JUAN CARLOS CASTILLO CURREA Decisión: Confirma 3.1Corresponde a esta Sala determinar si el penado tiene derecho a la redención de pena por las horas de estudio que realizó en el mes de junio de 2018, en donde su desempeño fue calificado como deficiente.

Decisión: Confirma 3.1Corresponde a esta Sala determinar si el penado tiene derecho a la redención de pena por las horas de estudio que realizó en el mes de junio de 2018, en donde su desempeño fue calificado como deficiente. 3.2Al respecto, el Estatuto Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993-, establece en su artículo 101 las condiciones a tener cuenta al momento de decidir sobre la redención de pena, señalando que: "El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.". 3.3Se tiene que en el presente caso fue allegado el certificado de cómputos No.16966770, con 126 horas de estudio en el mes de mayo y 72 horas del mes junio del 2018, registrando por parte de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza de La Colonia Agrícola de Acacías — Meta una calificación deficiente de la educación formal para el periodo de junio de 2018. 3.4Por consiguiente, de conformidad con lo norma antes citada, el penado no tiene derecho a la redención de pena por las 72 horas de estudio que realizó en el mes de junio de 2018, por cuanto la evaluación del desempeño en la actividad educativa fue deficiente, obligando al juez de ejecución de penas abstenerse de conceder dicha redención.

realizó en el mes de junio de 2018, por cuanto la evaluación del desempeño en la actividad educativa fue deficiente, obligando al juez de ejecución de penas abstenerse de conceder dicha redención. 3.5Para esta Sala, no son de recibo las aseveraciones del sentenciado, ya que adolecen de sustento probatorio que permitan refutar los registros del Certificado de Cómputos No. 16966700, y siendo que tal certificación goza de presunción de legalidad, razón por la cual se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

3TRICI RODR

Magistrada— Radicación: 11001-60-00-013-214-16406-01

Asunto: Apelación auto negó redención de pena

Condenado: JUAN CARLOS CASTILLO CURREA

Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en Auto No. 2276 del 6 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE t

OEL DARÍO TREJOS LO OÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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