TSDJ VVC SP - 110016000 013 2014 16765 01-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 013 2014 16765 01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 11001 60 00 013 2014 16765 01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Violencia Intrafamiliar Octavio Enrique Cortes Cely. Negó redosificación de la pena Acta N° - 0 0 7 23 ENE 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado OCTAVIO ENRIQUE CORTES CELY contra el auto proferido el 26 de abril de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de ,Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
, ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 21 de octubre del 2014, el Juzgado Treinta y
Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante sentencia anticipada del 16 de agosto de 2016, 1 condeno a OCTAVIO ENRIQUE CORTES CELY a la pena de 48 meses de prisión como responsable del delito de Violencia Intrafamiliar. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Esta decisión fue
responsable del delito de Violencia Intrafamiliar. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Esta decisión fue 1 Folios 13 y ss c.o de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pogotá.D.C.Radicado: 11001 60 00 013 2014 16765 01
Procesado: Octayio Enrique Cortes Cely
D'elito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Confirma confirmada el 02 de diciembre de 2016,2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.
2. El condenado (privado de la libertad 'por este asunto desde el 13 de junio de 2017) solicitó la redosificación de la pena impuesta, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)3, argumentando que la Ley 1826 de 2017, había previsto una redosificación de la pena impuesta para los fallos condenatorios a los cuales no se les aplico la rebaja de hasta el 50% por aceptación de cargos.
Además, indicó que si bien, el delito por el cual fue condenado se encuentra excluido de los delitos a los que• se le aplicara esta ley de' procedimiento especial abreviado, y respecto del precedente de la sentencia T -724 del 19 de marzo del 2017, se le debió aplicar por principio de favorabilidad dicha norma. -3. En auto del 26 de abril de 2018,4 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó la redosificación de la pena, por cuanto
principio de favorabilidad dicha norma. -3. En auto del 26 de abril de 2018,4 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó la redosificación de la pena, por cuanto el delito por el que fué condenado OcrAvm ENRIQUE CORTES CELY no se encuentra dentro de los delitos enlistados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, de manera que por principio de favorabilidad resultaba improcedente su aplicación. En relación' con la citada'jurisprudencia que hace el sentenciado , (sentencia T-724 de 2017), para señalar que resulta en su caso procedente la redosificación de la pena conforme los términos de la ley 1826 de 2017, se indica que, dicha sentencia no corresponde a los pronunciamientos de la Corte Constitucional enrelación con losdelitos que se encuentran en el ámbito de aplicación de la ley 1826 de 2017. _ 2 Folio 18 y ss. Ibídem. 3 Folios 100 ididem 4 Folio 229 Ibídem.Radicado: 11001 60 00 013 2014 16765 01
Procesado: Octavio Enrique Cortes Cely
Delito: Violencia lntrafamiliar
Decisión: Confirma
4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación y solicitó la revocatoria del auto insistiendo en la redosificación de la pena; reitera que aunque el delito por el cual fue' condenado no se encuentra dentro de los delitos a los que se les aplica la Ley 1826 de 2017, si es procedente su aplicación, por principio de favorabilidad contemplado en la constitución política.
por el cual fue' condenado no se encuentra dentro de los delitos a los que se les aplica la Ley 1826 de 2017, si es procedente su aplicación, por principio de favorabilidad contemplado en la constitución política. 5 El a quo mediante auto del 18 de junio de 2018,5 mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 6, este Tribunal es competente para conocer del recurso .de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. Los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". Respecto de la aplicación favorable del artículo 539 de la Ley 1826 del 2017 7, que prevé las rebajas punitivas por aceptación de, cargos en el Folios. 110 y ss.. Ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso. Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539. así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos. podrá acercarse al fiscal del caso. en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a ún beneficio
procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos. podrá acercarse al fiscal del caso. en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a ún beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El benefició punitivo será de hasta una tercera parte si la 3Radicado: 11001 6000 013 2014 16765 01
Procesado: Octavio Enrique Cortes Cely
Delito: Violencia Intralamiliar Decisión: Confirma procedimiento penal abreviado, es necesario aclarar que se trata de una norma procesal no aplicable al caso pues, pues esta solo procede en relación con aquellos delitos que se encuentren enlistados en el artículo 10 de dicha ley. , Sobre este punto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló8: "En consecuencia, la Sala debe modular lbs razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el
2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito". Esa realidad mencionada desautoriza -cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, enel ámbito procesal y sustancial, es• inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia. Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamente en relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales reitera la 'norma, se aplicaran en las proporciones dispuestas, de acuerdo con el momento en que se produzca la aceptación de cargos. Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos 'en el procedimiento penal abreviado, debe despacharse negativamente, porque en este caso se trata de un delito de violencia intrafamiliar, que no se encuentra dentro de los relacionados en el artículo 10 de la Ley 1826 e 2017.
abreviado, debe despacharse negativamente, porque en este caso se trata de un delito de violencia intrafamiliar, que no se encuentra dentro de los relacionados en el artículo 10 de la Ley 1826 e 2017. aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito. 8 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. 4JOEL DARIO TRE3OS ION Magistrado oÑo Radicado: 11001 60 00 Olá 2014 16765 01
Procesado: OctaviO Enrique Cortes CelyDelito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 26 de abril de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas, de Seguridad de Acacías - (Meta), médiante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al
condenado OCTAVIO ENRIQUE CORTES CELY.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICÍA
Magistrada 5