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TSDJ VVC SP - 110016000 013 2016 06506 01-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 013 2016 06506 01-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Aprobado: Fecha:,

Alcibíades Vargas Bautista. Segunda Instancia 11001 60 00 013 2016 06506 01 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Hurto Calificado y Agravado. Sergio Esteban Contreras Quiroga. Negó redosificación de la pena Acta N°1 o o 8 26 ENE 2019 sASUNTO Se resuelve el recurso de apelación, interpuesto por el condenado SERGIO ESTEBAN CONTRERAS QUIROGA, contra el auto de 5 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. En sentencia anticipada del 16 de enero de 2017 1, proferida por el _

Juzgado Veintiséis Penal del Municipal Bogotá D.C., el señor SERGIO ESTEBAN CONTRERAS QUIROGA fue condenado de conformidad con las condiciones preacordadas, a la pena de 36 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, ségún hechos ocurridos el 16 de enero de 2017. Folios 6 y ss Co del Juzgado Cuario de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Radicado: 11001 60 60 013 2016 06506 01

2017. Folios 6 y ss Co del Juzgado Cuario de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Radicado: 11001 60 60 013 2016 06506 01

Procesado: Sergio Esteban ContreraS Quiroga

Delito: Mirto Calificado y Agravado Decisión: Confirma El condenado (privado de la libertad desde el 3 de junio de 2017 hasta la fecha) solicitó la redosificación de la pena, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)2, por haber aceptado cargos por el delito de hurto calificado y agravado y haber indemnizado a la victima de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 5 de febrero de 2018,3 negó la redosificación de la pena, teniendo en cuenta que no se encontraba en vigencia la Ley 1826 de 2017 y por ello no es posible alegar el principio de favorabilidad, pues en el presente caso, al momento de entrada en vigencia de la norma l el 3 de junio de 2017 1 ya se había proferido sentencia el 16 de enero del 2017 contra el señor Contreras Quiroga. Además se señala que la aceptación de cargos, se dio como consecuencia de un preacuerdo pactado con la fiscalía y la defensa, por, el cual recibió un beneficio, a cambio degradar su participación en el hecho investigado de autor a cómplice, y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que resultaba improcedenté concederle lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de

participación en el hecho investigado de autor a cómplice, y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que resultaba improcedenté concederle lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de 'reposición y en subsidio de apelación'', mediante el cual indica que cumple con todos lbs requisitos para que Se le conceda la rebaja del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por cuanto primero, se allanó a cargos en preacuerdo durante la audiencia de formulación de imputación y segundo, fue -condenado por un delito que se encuentra enlistado 2 Folios 40 Ibídem. 3 Folio 41 y ss.. Ibídem. 4 Folio 45 y ss. ibídem. 2Radicado: 11001 60 00 •013 2016 06506 01

Procesado: Sergio ESteban Contreras 'Quiroga

Delito: I lurio Calificado'y Agravado Decisión: Confirma dentro de los delitos del artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 a los cuales se les debe aplicar ésta ley.

El a quo mediante auto del 11 de abril de 2018,5 mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1 De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 6, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue .emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión del A-quo deberá ser confirmada, en razón a que la ,

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión del A-quo deberá ser confirmada, en razón a que la , aplicación por favorabilidad de la ley 1826 de 2017, opera únicamente para los casos en que la sentencia condenatoria provenga de un allanamiento a cargos y no para los casos de preaCuerdo, como ocurre en este asunto.

Cierto es que según lo dispuesto en los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y79 numeral 7 0 de la Ley 600 de 2000, el juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando' debido a una ley posterior hubiere • lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción „penal". 5 Folios. 57 y ss.. Ibídem. .. Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 11001 60 00 013 2016 06506 01

Procesado: Sergio Esteban Contreras Quiroga

Delito: Iiiirto Calificado y Agravado Decisión: C'onlirma Pero, debe recordarse que uno de los presupuestos para la aplicación del principio de favorabilidad es que las leyes en conflicto regulen el mismo supuesto de hecho. El supuesto regulado en el artículo 16 de la ley 1826 difiere del supuesto examinado en el presente asunto, pues mientras la ley alude a casos con "aceptación de cargos" la cuestión aquí se relaciona con la celebración de preacuerdos.

Én efecto, la citada disposición prescribe: "Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el

ley alude a casos con "aceptación de cargos" la cuestión aquí se relaciona con la celebración de preacuerdos. Én efecto, la citada disposición prescribe: "Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena.... El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito." Ahora, nótese que el parágrafo citado cuando se refiere a los casos de flagrancia subordina esta situación exclusivamente a las rebajas contempladas en el artículo, es decir a las surgidas con motivo de la aceptación de cargos y no a otras. Por tal razón la mera flagrancia no satisface el supuesto mencionado en la ley 1826, como tampoco el hecho de que se trate de alguno de los delitos señalados en artículo 10 de la Ley como lo entiende el recurrente. Para que opere la favorabilidad es indispensable que se trate de procesos con allanamiento a cargos y respecto de los delitos enlistados en el artículo 10 de la ley 1826. En el presente asunto el sentenciado lo fue por un delito de hurto calificado y agravado, en un proceso con terminación anticipada vía

respecto de los delitos enlistados en el artículo 10 de la ley 1826. En el presente asunto el sentenciado lo fue por un delito de hurto calificado y agravado, en un proceso con terminación anticipada vía preacuerdo, a través del cual se le concedió como único beneficio laRadicado: 11001 60 00 013 2016 06506 01

Procesado: Sergio Esteban Contreras Quiroga

Delito: Hurto Calificado y Agravado Decisión: Confirma degradación de participación de autor a-cómplice, por lo que $e fijaron como extremos punitivos de 72 a 280 meses. Por ello el juez fijó la pena en 72 meses dé prisión, a la cual le descontó el 50% por haber reparado, a la víctima, y estableció como pena definitiva 36 meses de prisión.

Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, <.no tiene cabida, pues en éste caso la aceptación de cargos se dio como consecuencia de un preacuerdo en virtud del cual recibió el ya citado beneficio. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado, se desestima la petición del sentenciado.

3. La interpretación que 'la Juez a-quo hace del principio de favorabilidad al estimar que la ley 1826 de 2017 no aplica para este caso por no encontrarse vigente para el momento de los hechos resulta equivocada.

Precisamente, la favorabilidad opera como una excepción al principio de "Prohibición de extractividad", según el cual la ley penal no es posible

encontrarse vigente para el momento de los hechos resulta equivocada. Precisamente, la favorabilidad opera como una excepción al principio de "Prohibición de extractividad", según el cual la ley penal no es posible aplicarla de manera retroactiva ni ultractiva. Si $e exige para su aplicación, como lo estima la Juez, que una ley se encuentre vigente, entonces no tendría sentido el conocido principio de favorabilidad. Con todo, la decisión se confirmara porque en este caso no aplica el principio de favorabilidad, pero no porque la ley no estuviere vigente al momento 'de los hechos, sino porque la nueva ley regula una situación diferente a la situación presentada con el procesado quien fue condenado 5PATRICIA RODRIG RES Magistrada Radicado: 11001 60 00 013 2016 06506 01

Procesado: Sergio Esteban Contreras Quiroga

Delito: Hurto Calificado y Agravado Decisión: Confirma vía preacuerdo más no por aceptación de cargos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE .1. Confirmar el auto proferido el 5 de febrero, de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el,-cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado

SERGIO ESTEBAN CONTRERAS QUIROGA.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTIS A

Magistrado ,1

EL DARIO TREJOS LIINDOÑO

Magistrado

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