TSDJ VVC SP - 110016000 013201381258 01-(23-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 013201381258 01-(23-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
AlcibíadesVargasBautista Segunda Instancia 11001 60 00 013 2013 81258 01 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Hurto Calificado y Agravado. German Andrés Vivas Ayala. Negó redosificación de la pena. Acta N° 1 4 6 23 OeI2018'"
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado GERMAN ANDRÉS VIVAS AVALA contra el auto proferido el 23 de febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de Acacías
(Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 29 de mayo de 20141 proferida por el Juzgado
Tercero Penal Municipal de Bogotá D.C., el señor GERMAN ANDRÉS VIVAS AVALA fue condenado a pena de 126 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, según hechos ocurridos el 6 de octubre de 2013. El sentenciado ha estado privado de la libertad desde el 7 de octubre de 2013 a la fecha", I Folios 13yss LO de! Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá o.e.
2 Folio 33 Ibídem.Radicado: 11001 600001320138125801
Procesado: Germen Andrés Viv¡¡~Ayala
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Decisión: Revoca
2. El condenado solicitó la redosíñcacíónde la pena impuesta ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta)", argumentando que se le debía reconocer el 50% como beneficio punitivo por haber aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación, según lo dispuesto en el artículo 16de la Ley 1826 de 2017.
3. ElJuzgado de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad en auto del 23 de febrero de 20184, negó la redosificación de la pena y argumentó que no era posible por principio de favorabilidad aplicar la rebaja punitiva implementada en la ley de procedimiento especial abreviado frente a los casos de captura en flagrancia, ya que dicha norma solo se puede aplicar para los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia o para aquellos que con anterioridad a su entrada no se les hubiese realizado formulación de imputación de cargos.
4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación radicado el 8 de marzo de 20185, mediante el cual solicitó su revocatoria e insistió en la redosificación de la pena; indica que es el juez de conocimiento el que debe estudiar su solicitud ya que fue ante éste que aceptó cargos por los cuales fue condenado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20006, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), perteneciente a este distrito judicial. 3 Folios 86 y.ss. del e.o de Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). ~Folio 91 \"ss. lbidcm. :'Folios lJi ibldem. /> Que reza: "La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por losjueces de ejecución de penas y mcd idas de seguridad. 5C1"<1resuelta por 'la Sala Penal de [os tribunales del distrito al que pertenezca eljuez."
2Radicado: 11001 600001320138125801
Procesado: Germán Andrés Vivas Avala
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Decisión: Revoca
,
2. De conformidad con los artículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". En este asunto absoluta razón cabe al recurrente dado que la ley 1826 de 2017 contiene un
derecho sustancial que debe ser reconocido por favorabilidad, aplicando . retroactivamente la ley lo cual obliga a ajustar la pena impuesta de manera favorable al sentenciado.
3. Cierto es que el artículo 44 de la ley 1826 de 2017 establece su vigencia para hechos posteriores a la misma y para hechos anteriores respecto de los cuales no se haya formulado imputación. Empero, ello no es óbice para aplicar retroactivamente el contenido del artículo 16 de la misma Ley, por tener este, un carácter sustancial relacionado con la pena, que favorece al sentenciado. Cuanto la ley refiere a su vlqencíaha de entenderse que esta se refiere al procedimiento mas no a los efectos sustanciales que esta clase de normas suelen tener, pues de otra manera se conculcan gravemente el artículo 29 de la Constitución, 6 del Código Penaly el inciso 2 del artículo 6 del C. de P. P., según el cual "La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable".
Se equivoca entonces el A-quo al desconocer que la ley 906-04 en su artículo 351 resulta restrictiva y desfavorable frente al claro contenido del artículo 16 de la ley 1826 de 2017 que para casos de aceptación de cargos permite una rebaja de pena superior y por tanto esta resulta mas favorable al sentenciado. 3Radicado: 11001600001320138125801
Procesado: German Andrés Vivas Ayala
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Decisión: Revoca
4. En el presente asunto, el sentenciado cumple los requisitos señalados en el artículo 16 de la ley 1826 de 2017, pues este se allanó a los cargos en audiencia de formulación de imputación y el delito por el que fue condenado es el hurto calificado y agravado que aparece relacionado en el artículo 10 de la ley en cuestión. Como en su momento se le hizo una rebaja de pena del 12.5 % de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 301
C. de P.P., por virtud de la flagrancia y la nueva ley, según lo ordena el parágrafo del artículo 16, permite (a diferencia de la anterior) que la rebaja sea de hasta la mitad de la pena, resulta imperioso redosificar la pena con baseen la ley favorable.
Como.la pena impuesta en la sentencia condenatoria, fue de 144 meses de prisión, se le debe rebajar el 50%, para fijar una nueva pena de 72 meses de prisión.
5. Por ultimo, GERMAN ANDRÉS VIVAS AVALA ha descontado a la fecha de registro de la presente ponencia',un tiempo físico de privación de la libertad equivalente a 60 meses y 13 días, y ha redimido 12 meses y 05.5 días; por tanto, a lafecha, ya se encuentra cumplida la pena impuesta por la rebaja' de la pena otorgada, esto es, 72 mesesde prisión.
En ese orden, es claro que el sentenciado cumple la totalidad de la pena, razón por la cual, se ordenará su libertad inmediata por pena cumplida y
emitirá la orden correspondiente ante el Establecimiento Penitenciaria y Carcelario que vigila la pena, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal, 7]"dcoclubrcdc2018. 4Radicado: 11001600001320138125801
Procesado: German Andrés ViY3S Avala
Delito: HUl10 Calificado y Agravado.
Decisión: Revoca
RESUELVE
1. Revocar el auto proferido el 23 de' febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado GERMAN ANDRÉS VIVAS AVALA, Y en consecuencia redosificar la pena impuesta en 72 mesesde prisión.
2. Conceder la libertad inmediata e incondicional, por pena cumplida a GERMAN ANDRÉS VIVAS AVALA identificado con cédula de ciudadanía NO 1.033.702.914, por las razones expuestas.
3. Expídase la orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta), previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial.
4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado \) \ "'" _,__;. A J--=¡ A_\~LDARlO TREJOSLONfOÑO Magistrado ':N<:0[11115;01'4t:n:SI.:nvlqosPATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada 5