TSDJ VVC SP - 110016000 015 2009 02866 01-(03-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 015 2009 02866 01-(03-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLA VICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 11001 60 00 015 2009 02866 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias,
Denunciante: De oficio.
Radicación: Procedencia:
Sentenciado: Fabio Lancheros Rengifo.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Alzada: Negó redosificación de pena.
Aprobado: Acta N.,O8 8
Decisión: Confirma.
Fecha: O3JUL2019
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Fabio Lancheros Rengifo, contra la providencia emitida el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta.
11. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), condenó a Fabio Lancheros Rengifo a la pena de doscientos veinte (220) meses de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales enRadicado: 110016000015.20090286601
Sentenciado: Fabio Lancheros Rengifo Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma calidad de coautor; por hechos sucedidos el ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009).
Igualmente, le impuso como pena accesoria inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y negó la suspensión condicional.de la ejecución de la pena y la prisión dornlcttlarta'. Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuaclórr'. El veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la redosificación de la pena impuesta, tras considerar, que debía aplicarse la sentencia C-015 de 2018 y reducir en una cuarta parte (1/4) la sanción impuesta".
111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En decisión del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó por improcedente la solicitud de redosificación de la pena del sentenciado". Indicó que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se encuentran facultados para redosificar la pena en virtud del principio de favorabilidad, cuando ha operado transito legislativo favorable al
condenado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del I Ver folio 13 del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Ver folio 106 del cuaderno original 1del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3 Ver folios 77 y ss. del cuaderno original 11del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 4 Ver folios 80 y 81 del cuaderno original 11del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2.- Radicado: I 100I 60 00 015 2009 02866 01
Sentenciado: Fabio Lancheros Rengifo Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma artículo 38 de la Ley 906 de 2004, fenómeno que no se presenta en el caso objeto de análisis.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, Lancheros Rengifo interpuso el recurso de apelación y, reiteró los argumentos encaminados a que se redosifique laI pena impuesta, de conformidad con lo señalado en la sentencia C-01S de 2018, en la que se efectuó un estudio del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, toda vez que fue sentenciado en calidad de coautor del delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales y dicha providencia beneficia a quienes hubiesen sido condenados en tal calidad". Mediante providencia del cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), el a quo concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la
actuación a esta Corporación".
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 4.1. De la competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas· de Seguridad de Acacias - Meta. 4.2. Del caso concreto. En el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende se redosifique la-pena con fundamento en 5 Ver folios 101 y ss, del cuaderno original 11del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6 Ver folios 107 del cuaderno original 11del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3Radicado: 11001 60 00 015 2009 02866 01
Sentenciado: Fabio Lancheros Rengifo Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma la sentencia C-015 de 2018, en cuanto afirma que, en su caso resultaba aplicable la disminución de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta.
Al respecto, el numeral 7, del artículo 38 de la ley 906 de 2004, aplicable por la fecha de los hechos, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que se emita una ley posterior que contemple la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
En ese orden, se tiene que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado; por manera que si en principio, Lancheros Rengifo no se encontraba conforme con el monto de la sanción penal impuesta, debió instaurar dicha solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no, luego de la ejecutoria de la sentencia. De otro lado, encuentra la Sala que la sentencia C-015 de 2018, no se tradujo en un cambio jurisprudencial, pues reiteró la postura en relación con el descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto, del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se ajusta al caso de Lancheros Rengifo que fue condenado en calidad de coautor. Con este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la solicitud de redosificación de la pena, debido a que, no existe una ley favorable que hubiese beneficiado al sentenciado, razón por la que no hay lugar a la modificación de la sentencia del veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), en la que se impuso a Fabio Lancheros Rengifo la pena de doscientos veinte (220) meses de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales. 4Radicado: 11001 6000 015 2009 02866 01
Sentenciado: Fabio Lancheros Rengifo Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del sentenciado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido del veintisiete (27) de febrero de, dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al sentenciado Fabio Lancheros Rengifo. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NQtifíquese, Cúmplase y Devuélvase. Magistrada -En uso de vacacionesJOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Magistrado 5