TSDJ VVC SP - 110016000 015 2012 09750 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 015 2012 09750 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 11001 60 00015 2012 09750 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Penas de Acacías
Denunciante: De oficio.
Procesado: Juan David Cruz Perea.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.
Aprobado: Acta N. 11 1 9
Decisión: 'Confirma Fecha 0 6 SFP 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Juan David Cruz Perea contra el auto proferido el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
II. ANTECEDENTES.
El dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado ri-mero Penal Municipal de Bogotá condenó a 'Juan David Cruz Perea y a otro, a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado; por hechos ocurridos el diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012). Así mismo, como pena accesoria le-impuso la inhabilitación para él ejercicio de derechos y funciones públicas por el misrrio lapso de ía pena principal yRadicado 11001 60 00015 2012 0975001.'
Procesado: Juan David Cruz Perea.
Delito: Hurto calificado y agravado.
de derechos y funciones públicas por el misrrio lapso de ía pena principal yRadicado 11001 60 00015 2012 0975001.'
Procesado: Juan David Cruz Perea.
Delito: Hurto calificado y agravado. le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017),- asumió el conocimiento de la actuación2. El nueve (9) de 'enero del presente año, Cruz Pérea, solicitó al._ Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta, co-n base en la Ley 1826, de 2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello3.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Juan David Cruz Perera, la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía con los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues la Sanción impuesta no fue resultado de un allanamiento a los cargos:dado:que la actuación se tramitó por el procedimiento ordinario4.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso -el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso -el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, en razón a que "desde la captura aceptó la comisión del hecho" 5. Folio 20 y ss, ctiaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 6, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 63 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 66 y 67, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 72 y 73, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 11001 60 00015 2012 09750.01.
Procesado: Juan David Cruz Perea.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Mediante auto del quince (15) de marzo del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Acacías, que reiteró que la pena. impuesta no fue como resultado de un allanamiento a cargos; en consecuencia, concedió el recurso de apelación6.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
ES" competente'la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el seis (6) de febrero-dedos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
ES" competente'la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el seis (6) de febrero-dedos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 936 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Juan David Cruz Perea solicitó se revoque el auto emitido el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta 'con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, esta Corporación se remitirá al artículo 16 de la Ley 1826 de 231.7, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, el cual sobre el ámbito de aplicación preceptúa: "Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: A-tículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. 6 Folio 75 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001 60 00015 2012 09750 01. , Procesado: Juan David Cruz Perea.- - Delito: Hurto calificado y agravado. S el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta
S el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la_ Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse ál escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para qiJe verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. E beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si Ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a 'la naturaleza del delito". El el caso, se evidencia que el sentenciado Cruz Perea fue condenado por e delito de hurto calificado y agravado el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal Municipal ,de Bogotá, después de realizar el trámite ordinario establecido en la Ley 906 de 2014, sin que en ninguna etapa el procesado hubiese aceptado loo, cargos7. El ese orden, surge inviable acceder a la pretensión del condenado referente a redosificaila pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que la misma no se impuso como resultado de la aceptación de cargos.
El ese orden, surge inviable acceder a la pretensión del condenado referente a redosificaila pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que la misma no se impuso como resultado de la aceptación de cargos. Así las cosas 'y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de 1w /expuesto, el Tribunal,Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, Folio 20 y 21, cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 1/00160 00015 2012 09750 01.
Procesado: Juan David Cruz Perea.
Delito: Hurto calificado y agravado.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -- Meta, el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que negó a Juan David Cruz Perea la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de-Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RQDRIGUE eRRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA EL DARÍO TREJOS LON60ÑO
Magistrado Magistrado '5