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TSDJ VVC SP - 110016000 015 2012 12576 01-(23-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 015 2012 12576 01-(23-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

\ GA

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 11001 6000015 2012 12576 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Fernando Sánchez Caballero. Negó redosificación de la pena Acta,jjl.°. 1 4 t) 23 OH?yli-'_

Acusado: Apelación:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado FERNANDO SÁNCHEZ CABALLERO contra el auto proferido el 27 de febrero de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Acacías(Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia anticipada del 11 de marzo de 20101, proferida por el

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá D.C., el señor FERNANDO SÁNCHEZ CABALLERO fue condenado por el delito tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, a la pena de 56 meses de prisión y multa de 1.75 S.M.L.M.V., según hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2012.' Esta I Folios 13y ss e.o de ,[osJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.Radicado: 11001 600001520121257601

Procesado: Fernando Sánchez Caballero Delito: Tráfico. fabricación y porte de estupefacientes Decisión: Confirma decisión fue confirmada el 25 de marzo de 2014/ por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.e.

2. El condenado (privado de la libertad por este asunto desde el 20 de abril de 2017) solicitó la redosificación de la pena impuesta, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)", argumentando que la Ley 1826 de 2017, había previsto una redosíñcadón de la pena impuesta para los fallos condenatorios a los cuales no se les aplico la rebaja de hasta el 50% por aceptación de cargos.

Además, indicó que si bien, el delito por el cual fue condenado se encuentra excluido de los delitos a los que se le aplicara esta ley de procedimiento especial abreviado, por principio de la igualdad se le debe aplicar dicha norma.

3. ElJuzgado de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad en auto del 27 de febrero de 20184, negó,la redosificación de la pena y argumentó que teniendo en cuenta que el delito por el cual fue condenado no se encuentra, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, era improcedente aplicar el principio de favorabilidad para redosificarle la pena impuesta.

4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación y solicitó la revocatoria del auto insistiendo en la

redosificación de la pena; reitera que aunque el delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro de los delitos a los que se les aplica la Ley 1826 de 2017, si es procedente su aplicación, por principio de igualdad y favorabilidad contemplados en la constitución política. ~Folio 16 v ss. Ibídem. :<Folios 87'y ss. del e.o de Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacfns (Meta) . ..¡ Folio 90 y ss. Ibídem. 2Radicado: 11001 600001520121257601 , Procesado: Fernando Súnchez Caballero Delito: Tráfico. fabricación y porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

S. El a qua mediante auto del 12 de febrero de 20185, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. El derecho de igualdad que pretende el recurrente le sea reconocido no tiene cabida en este caso. La igualdad es un derecho relacional, es decir, el tratamiento que se predica igualitario debe serlo en relación con otras personas que se encuentran en la misma situación de quien se le niega un derecho, que ya se ha otorgado a aquellas. A ningún condenado por delito

distinto de los mencionados en la Ley 1826 de 2017 se le ha reconocido o aplicado dicha ley y por tanto no existe referente alguno para predicar la afectación al derecho de la igualdad.

3. La pretensión de recurrente frente a la aplicación del principio de favorabilidad resulta descontextualizada frente a los hechos y al delito cometido por este, pues, tratándose del delito de porte de estupefacientes, no es posible reconocer tal derecho, porque la ley en cuestión regula un proceso abreviado para una serie de delitos menores en cuyo listado no aparece el realizado por el sentenciado solicitante. Si a futuro se expidiera una ley en la que se rebajara la pena legal o se permitieran rebajas por allanamientos superiores a las actuales para los delitos relacionados con estupefacientes o se legalizaran estos comportamientos, ahí sí podría el ~Folios. 147 \"ss.. lbidcm. (,Proccdimicr;to aplicado al caso. 3· . - Radicado: 11001 60 00 015 2012 12576 01

Procesado: Fernando Sánchcz Caballero Delito: Tráfico. fabricación y porte de estupefacientes Decisión: Confirma sentenciado beneficiarse con esta nueva ley. Por ahora la ley sólo aparece favorable a quienes hayan cometido alguno de los delitos relacionados en dicha Ley 1826 de 2017, que no es el caso del sentenciado FERNANDO

SANCHEZCABALLERO.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. Confirmar el auto proferido el 27 de febrero de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado

FERNANDO SÁNCHEZ CABALLERO.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cómuníquese,cúmPlroQVUé~se

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

Magistrado OE:-D~;jJ~~Magistrado

J:NCO¡'>'HSHlNDE SERVlC~;v,Y,

PATRICIARODRIGUEZTORRES

Magistrada 4

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