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TSDJ VVC SP - 110016000 015 2014 01815 01-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 015 2014 01815 01-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

\ ~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia: 11001 60 00 015 2014 01815 01.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias. De oficio. Javier Steven Rojas Duran. Homicidio y otro. Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas 072

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha: Confirma. 3 1 MAY·~~19

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado~- Javier Steven Rojas Duran contra el auto proferido el veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

11. ANTECEDENTES.

El veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el radicado 2014-01815, condenó a Javier Steven Rojas Duran por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de

fuego, accesorios, partes o municiones agravado, a doscientos veintiochoRadicado: //00/ 60000/520/40/8/5 O/.

Procesado: Javier Steven Rojas Duran.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: confirma. (228) meses de prisión, por hechos ocurridos el tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)1.

Como pena accesoria le fue impuesta a Rojas Duran inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con la sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación, resuelto el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de confirmar en su integridad la decisión írnpuqnada'. Así mismo, el trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá, en la actuación radicada 2013-05369, condenó a Rojas Duran a cincuenta (50) meses y doce (12) días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado; hechos ocurridos el dos (2) de mayo de dos mil trece (2013)3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, que mediante auto del

diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación", En providencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juez Ejecutor negó la acumulación de penas al sentenciado, e indicó que no se satisfacían los presupuestos del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal>: decisión que fue confirmada el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Penal del Tribunal de Vlllavlcencio". 1 Folio 2 yss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2 Ver foliosl3, ibídem. 3 Folio 27, 28 Y53, cuaderno original. 4 Folio 46, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 55 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 6 Folio 6 y ss, cuaderno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 2Radicado: 11001 600001520140181501.

Procesado: Javier Steven Rojas Duran.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: confirma.

Rojas Duran, se encuentra privado de la libertad en razón del proceso con radicado 2014-01815, por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado 7. ' El ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019), el condenado impetró la

concesión de los subrogados penales de la libertad condicional, prisión domiciliaria y el beneficio de salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas",

111. AUTO APELADO.

Mediante auto del veintiocho (28) de enero del presente año, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas negó a Javier Steven Rojas Duran la concesión de la libertad condicional, prisión domiciliaria y el permiso de salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o administrativo a quien hubiese sido condenado, entre otros, por homicidio, cuando la víctima fuese un menor de edad, norma aplicable al sentenciado".

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el peticionario interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada respecto de la negativa del permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, y en su lugar conceder el beneficio impetrado. 7 Folio 21 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 8 Folio 85 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 9 Folio 109 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas.

3Radicado: //00/ 60000/520/40/8/5 O/.

Procesado: Javier Steven Rojas Duran.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: confirma.

Refirió que, la decisión del a quo es contraria al derecho fundamental de igualdad, toda vez que el artículo 68A del Código Penal que excluye algunos delitos de subrogados y beneficios desconoce los fines de la pena, los cuales pretenden resocializar y reincorporar socialmente al sentenciado. Así mismo, adujo que cumple con todos los requisitos para gozar del beneficio impetrado, a lo que agregó que ha exhibido adecuado comportamiento dentro del establecimiento de reclusión, lo que demuestra su voluntad de cambio y su arrepentimiento frente al error cometido. En consecuencia, solicito se le· conceda el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, y en su defecto, se le otorgara el permiso por cuarenta y ocho (48) horas-". Mediante auto del seis (6) de marzo del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor que reiteró los argumentos expuestos inicialmente y concedió el recurso de apelación 11.

/--.._ V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Escompetente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por Javier Steven Rojas Duran contra del auto emitido el veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis. 10 Folio 197 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas. 11 Folio 202 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas.

4Radicado: //00/ 60000/520/40/8/5 O/.

Procesado: Javier Steven Rojas Duran.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: confirma.

En el presente evento, el sentenciado Javier Steven Rojas Duran solicitó se revoque el auto emitido el veintiocho (28) de enero del presente año, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías yen su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, lo que fundamento en la función resocializadora de la pena. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito

Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, preceptúa: "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (...) 5Radicado: //00/ 60000/520/40/8/5 O/.

Procesado: Javier Steven Rojas Duran.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: confirma.

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva".

En el presente caso, se evidencia que Javier Steven Rojas Duran fue condenado el veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), por el delito

de homicidio, hechos en los que la víctima fue un joven de dieciséis (16) años de edad-". Luego, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro, máxime que para la época de los hechos-", esta normatividad se encontraba vigente. Con ese panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para la aprobación del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra /-.._ recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida en numeral 8, del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en el caso de condenados por homicidio cuando las víctimas son menores de edad. Por lo anterior, acertó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho beneficio por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación será confirmada. 12 Folio 2 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

13 Hechos ocurridos el 3 de febrero de 2014. 6Radicado: 11001600001520140181501.

Procesado: Javier Steven Rojas Duran.

Delito: Homicidio y otro.

Decisión: confirma.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ~ ¿c::;o___~---._========:::..~

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada OEL: :;;;:';RE!OS~ND~Magistrado

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Magistrado 7

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