TSDJ VVC SP - 110016000 015 2014 07668 01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 015 2014 07668 01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Repúblicade Colombia
RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.'074 Villavicencio,7 dejunio de 2019.
Auto: Radicado:
Condenado: Delito: SegundaInstancia 11001 60,0001520140766801
Brayan HaroldPrietoGarcía Accesocarnalviolento agravadoy otro. ASUNTO , Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado BRAYAN HAROLDPRIETO GARCÍA contra el auto proferido el 18 de febrero) de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 3 de agosto de 2014, mediante sentencia del 31 de agosto de 20161, del Juzgado 31 Penal del
Circuito de Bogotá D.C., Brayan Harold Prieto Garcíafue condenado a la pena de 204 meses de prisión, por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple atenuado contra menor de edad. El 28 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá confirmo el fallo de primera instancia. 1 Folio77y ss.,c.o del JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacías(Meta).Delito: Acceso carnal violento agravado y otro
Radicado: 110016000015 20140766801
Condenado: Brayan Harold Prieto García Decisión: Confirma Por este proceso el condenado ha estado privado de la libertad desde el 15 de enero de 20152.
2. El 18 de diciembre de 2018, el condenado solicito ante el Juzgado' Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta)", la redosificación de la pena impuesta al considerar que por principio de favorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto en la sentencia C015 de 2018.
3. Mediante auto del 18 de febrero de 20194, el a quo negó la redosificación de la pena al considerar que los Jueces de EPMSpueden, -, entrar a redosificar la pena en virtud del principio de favorabilidad, siempre y cuando obre una ley posterior para el momento en que se produjo la sentencia condenatoria que sea beneficiosa para los intereses del justiciado, ello de conformidad con el numeral 7° del artículo 38 del CPP,situación que no se presenta en el caso, por lo que no se puede dar aplicación al principio de favorabilidad.
4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelacíón",insistiendo en que se modifique la pena impuesta en sentencia conforme el cambio jurisprudencial de la Corte Constitucional en sentencia C015 de 2018.
5. Mediante auto del 11 de febrero de 20196, el a quo mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.
2 Ibídem. 3 Folios 68 y ss. Ibídem. 4 Folio 92 y ss. Ibídem. 5 Folio 97 Ibídem. 6 Folio 102 y ss., Ibídem. 2Delito': Acceso carnal violento agravado y otro Radicado: 110016000015 20140766801
Condenado: Brayan Harold Prieto García
Decisión: Confirma
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. Losartículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalanque el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuandoI debido a una ley' posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".
De las anteriores disposiciones se desprende que los Juecesde Ejecución de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado, en consecuencia, no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que
la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosajuzgada clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión. Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C - 015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 1/4 de la pena para el 7 Procedimiento aplicado al caso. 3Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Radicado: 11001 600001520140766801
Condenado: Brayan Harold Prieto García Decisión: Confirma Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestima la petición del sentenciado.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMARel auto proferido el 18 de febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado BRAVANHAROLDPRIETOGARCÍA.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
Ojo ~ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado ~~ -~CIA R~O-=D==R::::;;Í=G-U-EZ--TO-R-R-ES Magistrada ~~~J-<,xJOELDARlO TREJOSlpNDOÑO Magistrado 4