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TSDJ VVC SP - 110016000 015 2015 80317 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 015 2015 80317 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Radicación: Decisión: Aprobado: Fecha: '1 ~ Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta FABIAN ESTIVEN ALBA Hurto calificado yagravado 11001-60-00-015-2015-80317-01 Confirma 131 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado FABIAN ESTIVEN ALBA, contra el auto del 6 de febrero de 20181, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 5 de agosto de 2015 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C. en sentencia del 3 de marzo de 20162, condenó al señor FABIAN ESTIVEN ALBA a la pena de 12 años y 3 meses de prisión, como 1 Folios 44-46 cuaderno del J 1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 21-26 cuaderno del J 1° de EPMS de Acacias.Asunto:

Radicación: Condenado:

Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001-60-00-015-2015-80317-00

FABIAN ESTIVEN ALBA Confirma responsable del delito de hurto calificado y agravado (art. 241-11 C.P.). 2.2Igualmente, por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2015, fue condenado a 21 meses 26 días de prisión, como responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado (art. 241-11 C.P.), pena impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C. en sentencia del 22 de enero de 20163, en la cual le fue negada la suspensión de la ejecución de la pena. 2.3En providencia del 29 de diciembre de 20174 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, acumuló jurídicamente las penas antes descritas, fijando el quantum punitivo en 161 meses y 18 días. 2.4Mediante auto del6 de febrero de 20185, eljuzgado de ejecución resolvió negativamente la solicitud la redosificación de la pena que en aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 presentó el sentenciado FABIAN ESTIVEN ALBAL, indicó la primera instancia que el delito por el cual fue condenado no se encuentra enlistado dentro de las conductas para la aplicación de la Ley 1826 de 2017, (hurto

calificado y agravado arto241 numeral 11 del C.P.) punible por el cual fue condenado dentro de los dos procesos objeto de acumulación jurídica. 2.5Indicó el señor FABIAN ESTIVEN ALBA en la sustentación del recurso de apelación" interpuesto, que sus delitos son de hurto 3 Folios 30-37 cuaderno del J 10 de EPMS de Acacías. 4 Folios 40-43 cuaderno del J 10 de EPMS de Acacías. 5 Folios 44-46 cuaderno del J 10 de EPMS de Acacías. 6 Folios 58-60 cuaderno del J 10 de EPMS de Acacías. 2Asunto:

Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001-60-00-015-2015-80317-00

FABIAN ESTIVEN ALBA Confirma agravado y calificado, y que estos sí se encuentran en el ámbito de aplicación por principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, ¿si el delito de hurto calificado y agravado por el numeral 11 del arto 241 del C.P., se encuentra enlistado en las conductas de aplicación de la ley 1826 de 2017? Al respecto, debe esta corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826: (...) ARTíCULO 10.LaLey906de2004tendráunnuevo artículo 534, así:

Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1.Las que requieren querellapara el inicio de la acciónpenal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de

Discriminación (e. P. Artículo 134A), Hostigamiento (e. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (e. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C.

P. artículo 239); hurto calificado (e. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (e. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo

250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada enparticulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; 3Asunto:

Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001-60-00-015-2015-80317-00

FABIAN ESTIVEN ALBA Confirma violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). (. .. ) Negrillas y subrayado fuera de texto 3.2Analizado el caso en concreto, se evidencia que el sentenciado FABIAN ESTIVEN ALBA fue condenado el 3 de marzo de 2016 y el 22 de enero de 2016 porallanamiento acargos por lasconductas de hurto calificado y agravado por la circunstancia del numeral 11 del artículo 241 del C.P. Tendría el penado derecho a la rebaja solicitada por principio de favorabilidad, por el inciso segundo del artículo 16de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, y que consagra el beneficio para la aceptación de cargos en punibles de hurto tanto calificados como agravados; sin embargo, el punible de hurto agravado de que trata el numeral 11del artículo 241 del C.P.,

no se encuentra incluidoen el antes citado artículo 10 ibídem, como acertadamente lo indició el a qua, si bien la norma reseña las circunstancias deagravacióncontenidasde losnumerales 1al1 O,se itera, no consagra la circunstancia del numeral 11: "En establecimiento público o abierto al público, oen medio de transporte público. " No sobra anotar que, en este caso la sentencia da cuenta que el latrocinio ocurrió en un vehículo taxi (folio 30 Cuaderno original 4~-------------------------------------------------------------------.

Asunto: Radicación:

Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001-60-00-015-2015-80317-00

FABlA N ESTIVEN ALBA Confirma ejecución de penas), que es la circunstancia que le impide gozar de la favorabilidad de la norma que cita el sentenciado. De esta manera, es imposible acceder a la pretensión del condenado FABIAN ESTIBEN ALBA de redosificar la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, pues esta contempla la aplicación del beneficio punitivo solo para los agravantes del delito de hurto (art. 241 del C.P.) enlistados en los numerales 1a110, quedando excluido el numeral 11, entre otros. 3.3Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud elevada por el condenado FABIAN ESTIVEN ALBA de redosificar la pena, como quiera que se reitera que, el delito por el cual fue condenado

no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017. 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto calendado el 6 de febrero de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor FABIAN

ESTIVEN ALBA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en auto del 6 de febrero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 5-~-------------------------

Asunto: Radicación:

Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación_ 11001-60-00-015-2015-80317 -00

FABIAN ESTIVEN ALBA Confirma SEGUNDO: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

TERCERO: Contra la presente decisiónno procede recursoalguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

.,.>-..:~ ¡-; AOEL DARío TREJOS Lqt(jDOÑO

Magistrado

~_,::=(--======-- PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

MaJ]oDALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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