TSDJ VVC SP - 110016000 017 2009 03376 01-(05-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 017 2009 03376 01-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 11001 60 00 017 2009 03376 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Condenado: Alberto Orlando Ángel Sierra Delito: Hurto calificado y agravado..
Motivo Alzada: Dispuso cumplir la condena de otro proceso.
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N. 160.
Fecha: 5 de diciembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelaqión interpuesto por el sentenciado Alberto Orlando Ángel Sierra contra el auto proferido el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que dispuso que el condenado cumpla la pena impuesta en el proceso 2005-00213.
II. ANTECEDENTES.
El veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, en el 'proceso radicado 2009 03376, condenó a Alberto Orlando Ángel Sierra a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado.Radicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01.
Procesado: Alberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Procesado: Alberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la.pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial. El veintisiete (27) de 'abril de dos mil diez (2010), el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá condenó, entre otros procesados,. a Luis Alejandro Ángel Sierra por el delito de hurto calificado Y agravado, a cuarenta y dos (42) meses de prisión, en el radicado 2005 00213; hechos ocurridos el veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001). Adicionalment -e, dispuso el pago a título de indemnización de perjuicios en cien mil pesos ($100.000) y cómo pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal Y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena2. El once (11) de julio de dos mil doce (2012), el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá modificó la anterior sentencia y determinó que la persona condenada era Alberto Orlando Ángel Sierra, quien había suplantado la identidad de su hermano gemelo Luis Alejandro Ángel Sierra3. El tres (3) de enero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el proceso 2009 03376, concedió a Ángel Sierra la libertad condicional, previa suscripción de la diligencia de compromiso, la que firmó al día siguiente, en la que, eñ-tre
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el proceso 2009 03376, concedió a Ángel Sierra la libertad condicional, previa suscripción de la diligencia de compromiso, la que firmó al día siguiente, en la que, eñ-tre otros aspectos, se obligó a observar buena conducta durante un periodo de prueba de diecinueve (19) meses y veintisiete (27) días4. El dos (2) de septiembre de dós mil quince (2015), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías revocó la libertad condicional concedida al sentenciado, al señalar que durante el periodo de Folio 3 y 4. cuaderno 016 del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 5 y ss, cuaderno 2005 00213 del Juzgado de Conocimiento. Folio 58 y ss, cuaderno 2005 00213 del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 101 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Acacías.Radicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01;
Proceado: Alberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravad9.
Decisión: Confirma. prueba, esto es, el diez (10) de abril de dos mil trece (2013), fue condenado por el delito ,de hurto calificado y agravado a cuarenta y seis (46) meses y siete (7) días de prisión, por el Juzgado Séptimo Penal 'Municipal de Bogotá, en el proceso 2012 08087, por hechos ocurridos el quince (15) de junio de dos mil doce (2012)5; fecha en que fue privado de la libertad nuevamente6.
en el proceso 2012 08087, por hechos ocurridos el quince (15) de junio de dos mil doce (2012)5; fecha en que fue privado de la libertad nuevamente6. El diecinueve (19) de abril de-dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero ejecutor dispuso dejar a Ángel Sierra a disposición del próceso 2009 03376, a fin de que terminara de cumplir la condena de sesenta (60) meses de prisión impuesta'. El ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aca'cías avocó el' conocimiento del proceso 2005 00213, en contra de Alberto Ángel Sierra8.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó la extinción de la sanción penal de sesenta (60) meses por pena cumplida en el proceso 2009 03376 y ordenó dejar a Alberto Orlando Ángel Sierra a disposición de esa, misma autoridad, a fin de que ejecute la pena, de cuarenta y dos (42) meses de prisión fijada por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá, en el proceso 2005 00213, por el delito de hurto calificado y agravado9. s Folio 8 y 9, cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 18. cuaderno 2016 00082 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas.
s Folio 8 y 9, cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 18. cuaderno 2016 00082 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 'Folio 19. cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 8. cuaderno 2016 00082 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 9 Folio 82 y ss. cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01.
Procesado: A'Iberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravado.
Decisión: Confirma. .
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelacióh, en los que solicitó revocar parcialmente el auto impugnado, dado que la condena fijada en el radicado 2005 00213 se encuentra prescrita. Indicó qüe, las autoridades estatales deben identificar e individualizar al capturado, a fin de corroborar la plena identidad, por lo tanto, al existir suplantación de identidad, la sentencia condenatoria no debió ser corregida sino "decretar la extinción de la sanción penal", con el objetivo de salvaguardar el debido proceso, máxime que la autoridad judicial que la modificó fue diferente a la que la emitió. De otro lado, adujo que la pena impuesta en el proceso 2005 00213, se
salvaguardar el debido proceso, máxime que la autoridad judicial que la modificó fue diferente a la que la emitió. De otro lado, adujo que la pena impuesta en el proceso 2005 00213, se encuentra préscrita, pues desde el momento en que quedó - ejecutoriada la sentencia a la fecha, han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior a los cinco (5) años que establece el artículo 89 del Código Penal. Con base en lo 'ahteriOr, solicitó'órdenar la prescripción de la pena impuesta en el proceso 2005 00213 1°. Mediante auto del tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, en el que señaló que no -podía realizar valoración alguna frente a la suplantación de identidad y presunción de inocencia, pues eran aspectos analizados por los Juzgados de conocimiento y la sentencia se encuentra ejecutoriada11. Folio 87 y ss, cuaderno 2015 00218 del Józgado Tercero de Ejecución de Penas. 1' Folio 103 y 104, cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas.Radicado: 11001 60 000 172009 0337601.
Procesado: Alberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado yagravado.
Decisión: Confirma.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintinueve (29) de junio de dos mil diécisiete
Decisión: Confirma.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintinueve (29) de junio de dos mil diécisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. • Alberto Orlando Ángel Sierra solicitó se revoque parcialmente el auto emitido el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ' y en su lugar, se decrete la prescripción de la sanción penal impuesta en el proceso 2005 00213. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 89 del Código Penal, modificado por el artículo 99 dé la ley 1709 de 2014, que señala: 7Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia". Ahora bien para determinar si operó la prescripción de la sanción penal, resulta necesario contabilizar el lapso señalado en el artículo 89 del Código
contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia". Ahora bien para determinar si operó la prescripción de la sanción penal, resulta necesario contabilizar el lapso señalado en el artículo 89 del Código Penal, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria, talRadicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01.
Procesado: Alberto Orlando Angel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravado.
Decisión: Confirma. como lo señala esta norma y frente a ello la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró12: "De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la-libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzaría a transcurrir el término de prescripción, el cual quedaría interrumpido en los momentos señalados por la norma: cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la pena".
En el presente caso, se tiene que la sentencia condenatoria 2005 00213 proferida por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá el veintisiete (27) abril de dos mil diez (2010), en contra de Ángel Sierra, en la que impuso la pena de prisión de cuarenta 'y do (42) meses, cobró ejecutoria el diez (10) de mayo siguiente13; luego, en principio, el lapso de cinco (5) años, culminó el diez (10) de mayo de dos mil quince (2015), empero deben valorarse otras circunstancias que tuvieron ocurrencia y generaron la interrupción de
de mayo siguiente13; luego, en principio, el lapso de cinco (5) años, culminó el diez (10) de mayo de dos mil quince (2015), empero deben valorarse otras circunstancias que tuvieron ocurrencia y generaron la interrupción de dicho lapso. • Al respecto, se evidenció que del veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), al cuatro (4) de enero de dos mil doce (2012), y del diecinueve (19) de abril de dos mil cllieciséis (2016), al veintinueve (29) de junio ,de dos mil diecisiete (2017), Alberto Orlando Ángel Sierra estuvo privado de la libertad en razón de la pena de sesenta (60) meses impuesta en el proceso radicado 2009 03376, emitida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá". Así mismo, del quince (15) de junio de dos mil doce (2012), al dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)15, Ángel Sierra estuvo privado de libertad en cumplimiento de la sanción de cuarenta y seis (46) meses y siete 12 Sentencia de tutela del 13 de enero de 2009. Radicado 39933. 13 Folio 1. cuaderno 2005 00213 del Juzgadade Conocimiento " Folio 82, cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 15 Folio 19, cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. . 6Radicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01.
15 Folio 19, cuaderno 2015 00218 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. . 6Radicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01.
Procesado: . Alberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravado.
Decisión: Confirma. (7) días, impuesta el (10) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Séptimo Penal de Bogotá, en el proceso radicado 2012 08087 16.
Por tanto, a partir del cuatro (4) de enero de dos mil doce (2012), momento en que fue dejado en libertad, inició el término prescriptivo-de cinco (5) años de la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión impuesta por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bógotá; sin embargo, el lapso extintivo fue suspendido el quince (15) de junio de dos mil doce (2012), momento en el que se privó de la libertad nuevamente por cometer un delito, en el proceso radicado 2012 08087. En consecuencia, las sanciones penales emitidas en los procesos 2009 03376 y 2012 08087, interrumpieron el término de prescripción de la pena de cuarenta y dos (42) meses impuesta por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá. Luego, no le asiste raZón al impugnante al afirmar que el simple paso del tiempo -basta para determinar que la sanción prescribió, debido a que debe tenerse en consideración el lapso en que ha permanecido privado de la libertad por otros procesos, esto es, del veintisiete (27) de abril de dos mil
tiempo -basta para determinar que la sanción prescribió, debido a que debe tenerse en consideración el lapso en que ha permanecido privado de la libertad por otros procesos, esto es, del veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009) al cüatro (4) de enero de dos mil doce (2012), y del quince (15) de junio de dos mil doce (2012) al veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017); circunstancia que impide el cumplimiento de la sentencia que reclama la extinción, al no ser posible ejecutar dos o más sanciones al tiempo._ En conclusión, al haber sido aprehendido el sentenciado con ocasión de otras condenas, resulta evidente que el término de prescripción se encontró - interrumpido, escenario que impide acoger favorablemente la petición del impugnante. Folio 18 y 19. cuaderno 2016 00082 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 7PATRICIA ROD RES Radicado: 11001 60 000 17 2009 03376 01.
Procesado: Alberto Orlando Ángel Sierra.
Delito: Hurto Calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Así, las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de , Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el veintinueve (29)
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de , Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual ordenó disponer aAlberto Orlando Ángel Sierra en el proceso 2005 00213, a fin de que cumpla la pena allí impuesta. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercer de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Contra la presente decisión no,procede recurso alguno. ' Notifíquese y cúmplase, Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA EL DARÍO TREJOS L
Magistrado Magistrado 8