TSDJ VVC SP - 110016000 017 2010 06293-(26-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 017 2010 06293-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN
BARREIRO
Villavicencio, 2 R ÁBR ¿018 Auto que negó permiso de hasta 72 horas. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
WILMAR ALEXANDER SUÁREZ.
Hurto calificado y agravado. Confirma. 11001-60-00-017-2010-06293-01.
Acta No: 0A9
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE
DECISIÓN PENAL
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Decisión:
Radicación: AprobadoRadicación: 11001-60-00-017-2010-06293-01.
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas.
Condenado: WILMAR ALEXANDER SUÁREZ. de prisión como coautor de la conducta punible de hurto calificado agravado; en dicha decisión le fue negado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y "revocó" la medida de detención domiciliaria, decisión que fue objeto de apelación.1 2.1.2 En escrito del 4 de julio de 2017, el condenado solicitó el permiso administrativo hasta 72 horas.2
2.2 DECISIÓN.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias que vigila el cumplimiento de la sentencia, en auto del 3 de octubre de 2017 3 , no autorizó la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas que
fuese solicitado por el condenado, al no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 147 del Estatuto Penitenciario - Ley 65 del 19 de agosto de 1993, específicamente por presentar sanciones disciplinarias. 2.3 APELACIÓN El condenado presentó recurso de apelación 4 , en el que señaló que la Resolución 2097 es una sanción disciplinaria impuesta en el 2014 que empezó a pagar en el 2015 y la Resolución No. 664 de 2016 fue proferida hace más de 19 meses, encontrándose extinguida, por lo que no debe negarse su solicitud, más aún cuando de manera voluntaria se ha sometido a un tratamiento penitenciario denominado comunidad terapéutica, que le ha ayudado a cumplir sus metas, con la ayuda de Dios (sic).
3. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en el escrito de apelación, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: Radicación: 11001-60-00-017-2010-06293-01.
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas.
Condenado: WILMAR ALEXANDER SUÁREZ.
I ¿Las sanciones disciplinarias constituyen una causal excluyente para
1 Folio 10 cuaderno Juzgado de conocimiento.acceder al beneficio del permiso administrativo hasta 72 horas?
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, Ley 600 de 200, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, sobre la apelación interpuesta por WILMAR ALEXANDER SUÁREZ contra el auto interlocutorio No. 02245 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.2. MARCO JURÍDICO El artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, reglamentado por los decretos 1542 de 1997 y 232 de 1998, fija en el Director del establecimiento carcelario la facultad para conceder el permiso de 72 horas, sin embargo la competencia es de los Jueces de Ejecución de Penas para autorizarlo con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria. En la sentencia de tutela T-1093 del 26 de octubre de 2005 con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, aparte de establecer que le corresponde al Juez de Ejecución de Penas autorizar los beneficios administrativos a los penados, se estipula que: "(...) Ahora bien, concedido un beneficio administrativo, el beneficiario del mismo debe cumplir las condiciones impuestas para ello, so pena de que su incumplimiento pueda conllevar a la modificación en su otorgamiento, e incluso, a revocar su concesión. Esta circunstancia se encuentra contemplada en el artículo 150 del Código Ppnifp>nrip>r¡r» \/ Parrolarir» Radicación: 11001-60-00-017-2010-06293-01.
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas.
Condenado: WILMAR ALEXANDER SUÁREZ.
En efecto, si bien es posible que las obligaciones impuestas a quien se le otorga un beneficio administrativo puedan ser incumplidas, situación que debe ser advertida por la autoridad carcelaria, no por ello será ésta la que modifique o revoque elotorgamiento del beneficio, sino quien lo autoriza, es decir, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
4.3. CASO CONCRETO.
Verificado el expediente, se tiene que el actor presentó solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, quien mediante pronunciamiento del 28 de julio de 20175 , otorgó concepto favorable y remiten al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que emita aprobación o improbación al reconocimiento del beneficio solicitado. En auto del 3 de octubre de 2017, luego del fallador estudiar cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, concluyó que el actor no cumplía con todas las exigencias, en razón que presenta dos sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones 2097 de 2014 y 664 de 2016; no obstante, contrario a lo expuesto por el A quo las sanciones impuestas a Wilmar Alexander Suarez, no son por sí mismas una causal excluyente del beneficio, sino son uno de los elementos de juicio que se deben valorar al momento de establecer la conducta del actor dentro del centro de reclusión. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de
Tutelas No. 3, en providencia radicado No. 89.755 del 24 de enero de 2017, Magistrado Ponente José Francisco Acuña Vizcaya, estableció que: "(...) Para esta Sala la existencia de sanciones disciplinarias no pueden ser motivo, por sí solas, de exclusión del beneficio de permiso administrativo de 72 horas, sino que Radicación: 11001-60-00-017-2010-06293-01.
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas.
Condenado: WILMAR ALEXANDER SUÁREZ. debe ser tenida en cuenta como uno de los elementos de juicio en el momento de evaluar y analizar la conducta en reclusión (...)" En el mismo derrotero jurisprudencial, señaló que: "(...) no existe norma específica que determine que por sí solala calificación de conducta inferior a buena, no Conduce indefectiblemente a la negación de los beneficios, se debe aplicar por analogía el inciso final del artículo 147 dei Código Penitenciario y Carcelario, que establece la consecuencia para quien observare mala conducta durante uno de los permisos, esto es, la suspensión de los mismos, pero no su cancelación, ésta se hace efectiva únicamente en caso de reincidencia.
Lo anterior significa que el legislador otorga un margen razonable de tolerancia frente a posibles errores de comportamiento en que puedan incurrir las personas beneficiadas y no impone la extinción dei derecho por una sola falla. Si ello se aplica a quienes ya disfrutan del permiso, con mayor razón debe tenerse en cuenta como criterio de
ponderación." En ese orden, en el presente caso se constató lo siguiente: A folio 151 del C.O.3, reposa el certificado de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza, en el que se establece que el actor estudió en el programa de rehabilitación de comunidad terapéutica, con un total de 246 horas, dentro de los siguientes periodos, desde el 1° al 31 de mayo y I o de junio al 30 de junio de 2017, obteniendo como calificación sobresaliente. A folio 100 y 152 del C.O.3, se encuentra el certificado de conductas del interno desde el 18 de octubre de 2013 hasta el 16 de agosto de 2017, nrpcipnlvínrln lac cim i¡pnl-pc ralifirarinnoc Radicación: 11001-60-00-017-2010-06293-01. Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Condenado: WILMAR ALEXANDER SUÁREZ. Fecha Calificación 19 de septiembre de 2011 hasta el 18 de septiembre de 2012 Buena 19 de septiembre de 2012 hasta el 18 de julio de 2014 Ejemplar 19 de julio de 2014 hasta el 18 de octubre de 2014. Regular 19 de octubre de 2014 al 18 de julio de 2015 Buena 19 de julio de 2015 al 18 de enero de 2016 Ejemplar 19 de enero de 2016 al 18 de abril de 2016 Regular 19 de abril de 2016 hasta 18 de octubre de 2016 Buena
19 de octubre de 2016 al 18 de abril de 2017 EjemplarA folio 157 del C.0.3, reposa certificación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el que se señaló que mediante Resolución No. 2097 del 5 de agosto de 2014, sancionaron al actor con 60 días de redención y con Resolución No. 664 del 10 de marzo de 2016, se sancionó con cuatro visitas sucesivas. Así las cosas, es claro que si bien el actor presenta una conducta ejemplar en el año 2017, lo cierto es, que esta Corporación no puede concluir, que ha avanzado en su proceso de resocialización que lo haga acreedor de este beneficio, ya que desde el 19 de septiembre de 2012 hasta el 18 de julio de 2014, presentaba una conducta ejemplar, pero en el trimestre inmediatamente posterior incurrió en una falta grave 6 que dio lugar hacer objeto de reproche disciplinario, y nuevamente vuelve hacer calificado del 19 de julio de 2015 al 18 de enero de 2016 en conducta ejemplar y retorna a desobedecer el reglamento interno del Establecimiento en el trimestre posterior. En ese entendido, se debe concluir que la conducta del actor dentro del Centro de Penitenciario ha sido variable, siendo necesario que la misma sea constante, que no le permitan recaer en conductas disciplinarias, para así poder ser acreedor del beneficio pretendido, pues aunque las sanciones disciplinarias no son perpetuas, lo cierto es que de la última
conducta disciplinaria no han transcurrido más de dos (2) años, tiempo que no es suficiente para concluir que WILMAR ALEXANDER SUÁREZ es apto para avanzar en esa nueva etapa de preparación dentro del proceso de resocialización.
Radicación: 11001-60-00-017-2010-06293-01.
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas.
Condenado: WILMAR ALEXANDER SUÁREZ.
Basten los anteriores argumentos, para confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 3 de octubre de 2017 proferido porel Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado WILMAR ALEXANDER SUÁREZ por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
COPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MA INCÓN BARREIRO
Magistrado
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por WILMAR ALEXANDER SUÁREZ, contra el auto de fecha 3 de octubre de 2017, por
medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la autorización para la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas.
II. EPÍLOGO 2.1. ANTECEDENTES PROCESALES. 2.1.1 Por hechos ocurridos el 19 de julio de 2010, WILMAR ALEXANDER SUÁREZ fue condenado por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia
PATRICIA RODRIGUEZ TOftRES~~
Magistrada