TSDJ VVC SP - 110016000 017 2012 07666 01-(05-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 017 2012 07666 01-(05-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERliOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia: Denunciante: i
Procesado: Delito:
Motivo Alzada: Aprobado:
Decisión: Fecha: 11001 6000017 2012 07666 01.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. De oficio. Luis Eduardo Correa Aranzazu. Actos sexuales con menos de 14 años y otro. Negó redosificación. Acta N. O9 O Confirma
O5JUL2019
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Luis Eduardo Correa Aranzazu contra el auto proferido el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redoslñcactón de la pena impuesta.
11. ANTECEDENTES.
El ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Luis Eduardo Correa Aranzazu a la pena principal de doscientos sesenta meses (260) meses de prisión, por los delitos de pornografía con menores en concurso con actos sexuales con menor de 14 años; por hechos ocurridos desdeRadicado: 1100I 6000 017201207666 01.
Procesado: Luis Eduardo Correa Aranzazu.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años y otro.
Decisión: Confirma. mayo de dos mil dos (2002) hasta el seis (6) de junio de dos mil doce
(2012). De otro lado, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la penaprincipal de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dornlcíllarta'. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), asumió el conocimiento de la actuacíón-. El cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), Correa Aranzazu solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para e1103•
111. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del catorce (14) de marzo del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó a Correa Aranzazu la redosificación de la pena solicitada, lo que fundamentó en que el sentenciado fue condenado por un delito en el que la víctima era un menor de edad, por lo que no es aplicable la rebaja
punitiva relativa a los preacuerdos y negociaciones, en razón de la prohibición que establece el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Adujo que en el presente caso no se trata de una sucesión de leyes en el tiempo que resulte favorable al condenado, por lo que el Juez de Ejecución de Penas no puede aplicar el principio de favorabilidad y de acceder a dosificar nuevamente la pena impuesta por el Juzgado de I Folio 24 y ss. cuaderno del Juzgado de conocimiento. ] Folio 1,cuaderno original 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. , Folio 42 y ss., cuaderno original 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2! .
Radicado: 11001 600001720120766601.
Procesado: Luis Eduardo Correa Aranzazu.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años y otro.
Decisión: Confirma.
Conocimiento, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica por estar frente a una sentencia ejecutoriada y en firme".
IV. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la rebaja de la pena con base en el artículo 351 de le Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena. Señaló que el a quo no tuvo en cuenta que aceptó cargos antes de la presentación del escrito de acusación y que de conformidad con la citada
norma tiene derecho al descuento punitivo que contemplas. Mediante auto del dieciséis (16) de abril del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, concedió el recurso de apelación y remitió la actuación a esta corporación".
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado Luis Eduardo Correa Aranzazu solicitó se revoque el auto emitido el catorce (14) de marzo de dos mil .¡ Folio 59, cuaderno original 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 5 Folio 62 y ss.. cuaderno original 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. h Folio 64. ibídem. ' 3Radicado: 11001 6000 017201207666 01.
Procesado: Luis Eduardo Correa Aranzazu.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años y otro.
Decisión: Confirma. diecinueve (2019),. por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de "proporcionalidad de la pena". Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que preceptúa: "Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas o adolescentes, aplicaran las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7. No procederán las rebajas de pena con base en los "preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado", previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. (...)".
En el caso, se evidenció que el sentenciado Correa Aranzazu fue condenado por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravados, de conformidad con los artículos 209, 211 numerales 2 y 5 en concurso con pornografía con menores contenido en el artículo 218 de la Ley 599 de 20007• En ese orden, no es viable la redosificación solicitada por existir prohibición expresa de rebaja de pena con base en la aplicación de figuras justicia premial, dado que las víctimas son menores de edad. De otro lado se, tiene que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la pena cuando, con posterioridad a la
sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado; situación que no se presenta en el caso concreto, pues el sentenciado solicita modificar la sentencia y aplicar la rebaja punitiva por aceptación de cargos. 7 Folio 24 y ss., cuaderno del Juzgado de conocimiento. 4/ Radicado: 11001 60 00 0172012 07666 01.
Procesado: Luis Eduardo Correa Aranzazu.
Delito: Actos sexuales con-menor de 14 años y otro.
Decisión: Confirma.
Con este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la pretensión de redosificación de la pena del sentenciado Luis Eduardo Correa Aranzazu y así las cosas, por las razones expuestas no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el que negó a Luis Eduardo Correa Afanzazu la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, ~A :'DRíG~ES Magistrada -En uso de vacacionesJOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Magistrado
J900ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5