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TSDJ VVC SP - 110016000 017 2014 04672 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 017 2014 04672 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE ACACíAS - META

SALA PENAL

I I I •• Apelación auto que revocó permiso de 72 Horas Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacías, Meta EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO Hurto calificado yagravado 11001-60-00-017-2014-04672-01 Confirma Actº~.o 133

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Radicación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ~·T201& 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO, contra el auto del 13 de febrero de 20181, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, canceló el permiso administrativo de hasta 72 horas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El señor EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento

de Bogotá D.C. en sentencia del 29 de agosto de 20142, a la pena de 63 meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado. 1 Folios 139-142 cuaderno Juzgado 4° EPMS de Acacias. 2 Folios 17-18 cuaderno Juzgado 3° Penal Mpal. Conocimiento Bogotá....------------------------------------ -----

Radicación: Asunto:

Condenado: Decisión: 11001-60-00-017-2014-04672-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO Confirma 2.2Mediante providencia No. 1927 del 18 de noviembre de 20163, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción penal, aprobó el beneficio administrativo de hasta 72 horas al condenado. 2.3El mismo despacho judicial en decisión No. 1268 proferida 5 de junio de 20174, por causa de un retardo, resolvió no suspender para ese momento el permiso de hasta 72 horas otorgado al señor EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO, haciéndole las advertencias del caso. 2.4El precitado operador judicial, en auto No. 351 del 13 de febrero de 2018, canceló el permiso administrativo de hasta 72 horas concedido al penado, por no encontrar justificaciones a un nuevo retardo de 46 horas que presentó el sentenciado. 2.4El señor EDGAR RAFAEL indicó en la sustentación del recurso de apelación" interpuesto que: "mis retardos fueron por causas ajenas a mi voluntad, ya que carezco de recursos económicos para poder trasladarme a la ciudad de Sincelejo (...)." 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema

se enmarca en establecer si la reincidencia en llegar tarde al establecimiento penitenciario da lugar a la cancelación del permiso de hasta 72 horas. 3.2Se anticipa que la decisión recurrida será confirmada, al ser evidente que el condenado, luego de gozar del beneficio 3 Folios 56-57 cuaderno Juzgado 4° EPMS de Acacias. 4 Folios 68-69 cuaderno Juzgado 4° EPMS de Acacias. 5 Folios 144-145 cuaderno del J 4° de EPMS de Acacias. 2Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001-60-00-017-2014-04672-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO Confirma administrativo, de manera injustificada incumplió la obligación que contrajo de regresar puntualmente al centro reclusorio. 3.3.- Recuérdese que el permiso de hasta 72 horas le fue otorgado al condenado en providencia proferida el18 de noviembre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, la cual le fue notificada personalmente, allí se consignó de manera clara y expresa la obligación de no retardar su presentación. Igualmente, el juzgado de penas, en decisión del 5 de junio de 2017, le había reiterado al interno sus responsabilidades, al no suspenderle el permiso concedido, por presentar retardo de una hora.

Por lo anterior, el señor EDGAR RAFAEL tenía conocimiento de dichas obligaciones; no obstante, burló la oportunidad que le dio la judicatura, pues de manera injustificada e irresponsable incumplió con los compromisos expresamente adquiridos. 3.2Ahora, debe esta corporación remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos (...) (...) Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía se le cancelarán definidamente los permisos de este génerol1. negrillay subraya fuera de texto Se concluye que quien se retarde a la presentación, después del permiso de hasta 72 horas, sin justificación alguna, se hace acreedor de la suspensión de dichos permisos hasta por seis (6) meses, pero si reincide, tiene otras consecuencias, como sucede en el presente 3Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001-60-00-017-2014-04672-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas

EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO

Confirma caso, ya que en auto del 5 de junio de 2017, el juzgado de ejecución no le había suspendido el permiso, en razón a un retardo de una hora para presentarse al centro de reclusión, dándole una oportunidad para que continuara gozando del beneficio administrativo, con las advertencias pertinentes. 3.3Ante la nueva falta presentada por el condenado al no regresar el día y hora indicada, pues se retardó 46 horas, éste se pronunció" manifestando que el lugar en donde disfruta el permiso es en la ciudad de Sincelejo, a una distancia de 18 a 20 horas por vía terrestre; igualmente indicó, que para el día de regreso (22 de agosto de 2017) en el municipio de Caucasia por donde debía cruzar, se presentó un paro armado, y la vía se encontraba bloqueada, debiéndose regresar a Sincelejo, para de allí tomar la ruta por Barranquilla y luego Bogotá, y que (casualmente) en la vía a Villavicencio se presentó un choque de vehículos con muertos; que por estas razones se prolongó el retardo. Es importante señalar que de sus dichos no aportó elementos de prueba que los acrediten. 3.4El señor MENDOZA SOLÓRZANO sabía del compromiso adquirido y sus consecuencias; lo desconoció, pues no tomó las cautelas del caso; además, no hay forma de corroborar sus dichos en el documento que radicó dando explicaciones del retardo, pues las consultas realizadas por internet fueron infructuosas. Se concluye

que el condenado fue irresponsable con el serio compromiso que había adquirido con el penal, y contrario a honrar el nuevo voto de confianza que se le otorgó, incurrió en un nuevo retardo, esta vez de 46 horas. 3.5Para esta Sala, como lo fue para el juez de ejecución de penas, no son de recibo tales exculpaciones, pues claramente el condenado 6 Folio 130-131 cuademo Juzgado 40 EPMS Villavicencio 4.-------------------~------ -- ,

Radicación: Asunto:

Condenado: Decisión: 11001-60-00-017-2014-04672-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas EDGAR RAFAEL MENDOZA SOLÓRZANO Confirma infringió los compromisos adquiridos, ya que resultaría excusable un retardo de algunas pocas horas ante un mal cálculo del tiempo de desplazamiento o imponderables en el desplazamiento, pero no 46 horas que lo muestran remiso a sus compromisos y por tanto debe afrontar las consecuencias. 3.6En ese orden de ideas y Sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Acacías - Meta, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 13 de febrero de 2018, por las razones expuestas en la parte

motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

=~ =- J;p-\__EL DARío TREJOS NDOÑO

Magistrado

1:1\1COi'l'iSJ.O~~OE SERV!,-~O-"-:

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADE~S QUTISTA

Magistrado 5

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