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TSDJ VVC SP - 110016000 018 2007 02321 01-(10-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 018 2007 02321 01-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente AlcibíadesVargas Bautista. Aprobado Acta No. 142 Villavicencio, 10 de octubre de 2019

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: Segunda Instancia 11001 60 00 018 2007 02321 01

Iván Darío Garzón Castellanos Inasistencia alimentaria ASUNTO Se resuelve la apelación interpuesta por el condenado IVÁN DARÍO GARZÓN CASTELLANOS contra el auto de fecha 24 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la extinción de la sanción penal por prescripción, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES I Folio 7 y ss. c.o Juzgado de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Bogotá.

1. Por hechos ocurridos en abril de 2007, mediante sentencia del 18 de mayo de 2011\ proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el señor Iván Daría Garzón Castellanos, fue condenado a la pena de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, por el delito de inasistencia alimentaria. Así mismo, culminadoRadicado: 500064089002 2011 0069001

Procesado: Iván Darío Garzón Castellanos

Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Confirma el incidentede reparaciónintegral,el4 de mayode 20122, fuecondenado al pago de perjuiciosmaterialesy moralesen cuantíade $7.555.350 yI $1.133.400 respectivamente.

Se le concedióel beneficiode la suspensióncondicionalde la ejecución de la penaporel términode 32 meses,previoel pagode unacauciónde

1SMLMV.

2. El27 de noviembrede 20133, el Juzgado16 de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Bogotá,ordenóejecutarlasentenciaen razóna que el condenadoGarzónCastellanosno habíasuscritola diligenciade compromiso,ordenándosesucaptura,lacualseprodujoel 25 dejuniode

2015.

3. El 15 de julio de 20154, el condenado suscribió acta de compromiso, en lacualsecomprometióa repararde manerainmediata los daños materialesy moralesocasionadoscon el delito, so pena de revocarseel subrogadode lasuspensióncondicionalde laejecuciónde la pena.

4. El 17 de junio de 20165, el Juzgado24 de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Bogotá,revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a GarzónCastellanosporincumplirel pago de dañosy perjuiciosa losquefue condenado,ordenándosesucaptura, lacualseprodujoel 23 dejuniode20186.

2 Folio 19 y ss. c.o Juzgado de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Bogotá. 3 Folio 42 yss. del e.o del Juzgado de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Bogotá 4 Folio 93 del e.o del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5 Folio 164 yss. ídem. 6 Visible a folio 242, ídem. 2Radicado: 500064089002 2011 0069001

Procesado: Iván Darío Garzón Castellanos

Delito: Inasistencia alim_entaria

Decisión: Confirma

5. El 23 de agosto de 20187, el condenado solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), que se le concediera el la libertad inmediata por cumplimiento de la pena, extinción de la pena o liberación definitiva.

6. Mediante auto del 24 de agosto de 20188, el Juzgado' Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) negó la extinción de 'la sanción penal por prescripción tras considerar que la captura del 25 de junio de 2015 interrumpió la prescripción de la pena, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 90 del CP., se interrumpió el término prescriptivo, por lo que debe reiniciarse el conteo de los términos desde la nueva liberación, esto es, el 25 de junio de

2015. Respecto de la libertad por pena cumplida, indicó que lleva en prisión tiempo inferior a la condena, esto es, 2 meses y 22 días.

7. Inconforme con la decisión, el 29 de agosto de 20189, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, para lo cual manifestó que la decisión impugnada vulnera su derecho fundamental a la libertad, debido a que la pena que ahora ejecuta se encuentra prescrita.

Manifestó que para el 25 de junio d~ 2015, la pena ya se encontraba prescrita, por lo que solo debió proseguirse con la acción civil para el cobro de los daños materiales y morales. 3 7 Folio 1 yss. cuaderno de solicitud del condenado yanexos, 8 Folio 10 y ss. e.o. Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 9 Folio 14 y ss. Ibídem., " Radicado: 500064089002 2011 0069001

Procesado: Iván Daría Garzón Castellanos

Delito: Inasistencia alimentaria

Decisión: Confirma

8. El a qua mediante auto del 25 de septiembre de 201810, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión recurrida deberá ser confirmada, por cuanto en los casos en los que el penado se encuentra gozando del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no corre término de prescripción de la sanción penal, pues esta solo se aplica conforme a lo reglado en el artículo 89 del Código Penal, a los casos en los que el sentenciado se encuentre en rebeldía colocándose de manera ilícita por fuera de la acción del Estado.

En efecto, el artículo 89 de la Ley 599 del 2000 fija un término de prescripción igual al de la pena impuesta sin que este sea inferior a cinco años. Como el recurrente fue condenado a pena inferior a cinco años, para que operara la prescripción de la pena debieron transcurrir cinco años sin que el sentenciado fuera capturado. Ocurre que el 17 de junio de 2016, el Juzgado 24 EPMS de Bogotá le revocó el subrogado a GARZÓN CASTELLANOS Y dispuso librar orden de captura, la cual se efectuó hasta el 23 de junio de 2018, tal como se reseñó en el ítem 4 de 10 Folio 65 Ibídem. 11 Procedimiento aplicado al caso. 4·.

Radicado: 5000640 89 002 2011 00690 01

Procesado: Iván Darío Garzón Castellanos

Delito: Inasistencia alimentaria

Decisión: Confirma los antecedentes, por lo que en libertad ilegal estuvo durante 2 años y 6 días, lapso este insuficiente para alcanzar el término prescriptivo alegado.

En síntesis, el término de prescripción de la pena opera únicamente en el supuesto de que el condenado este gozando de su libertad plena y en rebeldía, del tal forma que el Estado de manera indiferente se olvida de, su deber de ejecutar la pena y no procede a la respectiva captura. Como en el presente caso el condenado estuvo en libertad ilegal menos de cinco años, no es posible decretar la extinción de la sanción penal, . conforme lo señalado en el artículo 89 del Código Penal.

3. Ahora, Garzón Castellanos fue condenado mediante sentencia del 18 de mayo de 2011, en la que se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de 32 meses, el/ cual empezó a correr desde el 15 de julio de 2015 cuando el condenado suscribió diligencia de compromiso, por lo que el periodo de prueba se cumplía el 15 de marzo de 2018.

El 17 de junio de 2016, antes del cumplimiento del período de prueba, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Garzón Castellanos por incumplimiento de una de las obligaciones contraídas mediante diligencia de compromiso, esto es, el pago de daños y

perjuicios a los que fue condenado. Por tanto no es posible aplicar lo señalado en el artículo 67 de la ley 599 de 2000, ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 5Radicado: 50006 40 89 002 2011 00690 01

Procesado: Iván Daría Garzón Castellanos

Delito: Inasistencia alimentaria

Decisión: Confirma

RESUELVE:

1. Confirmar el autodel 24 de agostode 2018 proferidoporel Juzgado

Tercerode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Villavicencio (Meta), conforme las razonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.

2. Contrala presentenoprocederecursoalguno.

Comuníquese,cúmplasey devuélvase.

ALCIBIADESVARGAS~lj .III.'•••i:t:ii". . _,,_~. , sÓ: JU8nFlcADA"

PATRICIARODRÍGUE'ZTORRES Magistrado \\\~~~~~ »;~;ELDARlOTREJOSL'ÓNDOÑO\

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