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TSDJ VVC SP - 110016000 019 2012 09966 01-(02-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 019 2012 09966 01-(02-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

L

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 11001 60 00 019 2012 09966 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos.

Radicación: Procedencia: Delito: Hurto calificado y agravado.

Motivo: Negó redofisicación Ley 1826 de 2017.

Aprobado: Acta N. 08 7.

Decisión: Confirmar.

Fecha: O2 JUL2019

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Jairo Bonet Llanos contra la providencia emitida el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que por hechos ocurridos el treinta (30) de junio de dos doce (2012), el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), condenó, a Jhon Jairo Bonet LlanosRadicado: 1100I 6000 0192012 09966 01.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma. en calidad de autor a la pena principal de treinta y tres (33) años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado atenuado.

Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la penal. Actualmente la vigilancia de la sentencia se efectúa por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018) , asumió el conocimiento de la actuaclón-. El nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018) el a quo, negó a Jhon Jairo Bonet Llanos la redosificación de la pena solicitada, por tratarse de un delito para el cual no aplica la Ley 1826 de 20173• Posteriormente, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el sentendado presentó una nueva solicitud para que se le redosificara la pena impuesta, por considerar que cumple con los parámetros exigidos en la mencionada ley.

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante decisión del tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), 'el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, inicialmente manifestó que se estaría a lo resuelto en el auto del nueve (9)

de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que se negó la redosificación de la pena impuesta, en razón a que no se trataba de un delito en el que 1 Ver folio 12 del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Ver folio 2 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. , Ver folios 8 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2Radicado: 11001600001920120996601.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma. fuese aplicable el procedimiento penal abreviado que contempla la Ley 1826 de 20174•

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Señaló que fue condenado por el delito de hurto, se allanó a cargos y se le capturó en flagrancia, por lo que afirmó que reúne los requisitos "más importantes", que exige la Ley 1826 de 2017. Adujo que al aceptar cargos e indemnizar a la víctima, la fiscalía eliminó el agravante del numeral 11, del artículo 241 del Código Penal, por lo que

finalmente fue condenado con base en el numeral 10 del citado artículos. Mediante auto del treinta y uno (31) de diciembre dos mil dieciocho (2018), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que reiteró que el sentenciado fue condenado por el deltto de hurto calificado y agravado por la circunstancia del numeral 11, del artículo 241 del Código Penal, en la que no aplica el procedimiento abreviado, de acuerdo con la Ley 1826 de 2017, por lo que finalmente, concedió el recurso de apeladóns . .¡ Ver folios 30 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 5 Ver folios 35 y 36 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6 Ver folios 38 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3Radicado: 11001600001920120996601.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos Delito: Hurto calificado y agravado .

.Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de ta Ley 906 de 2004.

2. Aclaración Preliminar.

Revisada la actuación, se tiene que el sentenciado ha presentado varias solicitudes en el mismo sentido y el a quo las ha negado motivada mente, con fundamento en la Ley 1826 de 2017. En ese orden, debió el juez ejecutor responder a la nueva solicitud, mediante auto de sustanciación, en el que ordenara estarse a lo resuelto anteriormente. No obstante, como se pronunció en auto interlocutorio y se refirió al fondo del asunto, la Sala en garantía de sus derechos, abordará la impugnación planteada, pues aunque en la providencia recurrida el a quo adujo estarse a lo resuelto previamente, lo cierto es que abordó nuevamente los parámetros exigidos para la aplicación de la Ley 1826 de 20177•

3. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado Jhon Jalro Bonet Llanos solicita se revoque el auto emitido el tres (3) de diciembre de dos mil dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado 7 Ver folios 30 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 4Radicado: 11001 600001920120996601.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta,

y en su lugar, se le conceda la redosíñcaclón de la pena impuesta. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las.que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación CC. P. Artículo

134A), Hostigamiento Ce. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados Ce. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria Ce. P. artículo 233) hurto Ce. P. artículo 239); hurto calificado Ce. P. artículo 240); hurto agravado Ce. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa Ce. P. artículo 246); abuso de confianza Ce. P. artículo 249); corrupción privada Ce. P. artículo 250A); administración desleal Ce. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad Ce. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (e. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección

de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (e. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (e. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (e. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (e. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (e. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (e. P. artículo 312). 5Radicado: I100I 60 00 019 2012 09966 01.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, es evidente que acertó el a quo para negar la redosificación de la pena solicitada, pues es claro que para que se aplique la rebaja consagrada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, debe tratarse de los

delitos señalados en el artículo 10 de la misma normatividad; en los que no se encuentra la circunstancia del numeral 11, del artículo 241 del Código Penal, atribuido al sentenciados. En ese orden, tal como lo consideró el juez ejecutor no es posible aplicar el procedimiento especial. abreviado creado por la Ley 1826 de 2017, por lo que resulta improcedente la solicitud de redosificación. Como consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la providencia emitida el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018){ por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 8 Ver folios 31 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6Radicado: 11001 6000 019201209966 Ol.

Procesado: Jhon Jairo Bonet Llanos Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese V cúmplase. ------=~-<tsATRICiA RODRÍGUe-Z:TO'RRESMagistrada - ,~........... o_ .. ".-..., ~~

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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